Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado, debera cumplir lo establecido en el articulo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1449-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, pare la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C.; Que, mediante Informe N° 1803-2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion y con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestacion del citado servicio. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para conocimiento y fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

1001939-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicios de radiodifusion en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 473-2013-MTC/03
MORDAZA, 16 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 358-2000MTC/15.03 del 28 de setiembre del 2000, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 02 de noviembre del 2000, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 890-2010-MTC/03 del 12 de noviembre de 2010, se declaro que ha quedado sin efecto de pleno derecho la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 358-2000-MTC/15.03 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion al numeral 6) del articulo 151° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, por vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion, al no haber cumplido el administrado con instalar el servicio otorgado dentro del plazo establecido en el articulo 162° del acotado Reglamento General; Que, con expediente de registro P/D Nº 020905 del 17 febrero del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito acogerse a los alcances del Decreto Supremo No. 0602010-MTC, a efectos que se restituya la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 358-2000-MTC/15.03 y se otorgue la licencia definitiva;

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