Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

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Nº 005-2013-MDBSH, del 30 de MORDAZA de 2013, se aprobo un MORDAZA RIC, el cual, a su consideracion, devendria en nulo por no haber sido propuesto por el MORDAZA municipal, sino por la comision de economia, planificacion y presupuesto, administracion tributaria y cooperacion tecnica del concejo municipal, este organo colegiado precisa que los concejos municipales deben adecuar su accionar a lo establecido en la LOM, respetando los lineamientos y parametros establecidos en la ley. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, por la causal de falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, para que, en un plazo MORDAZA de treinta dias naturales, luego de notificada la presente resolucion, cumpla con aprobar el Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como tambien cumpla con publicar el texto integro del citado documento, segun las reglas senaladas en el articulo 44 del cuerpo legal MORDAZA mencionado, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de la jurisdiccion, para que las remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue su conducta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

MORDAZA de publicidad, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, solicito mediante el Oficio Nº 4713-2013-SG/JNE, del 18 de setiembre de 2013 (fojas 365), la remision de la MORDAZA de publicacion del RIC. 11. Al respecto, y a traves del Oficio Nº 267-2013MDBSH (fojas 379 a 380), recibido el 26 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, pone en conocimiento que el RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDBSH, del 30 de enero de 2011, no fue publicado. 12. A efectos de acreditar ello, remite el Informe Nº 262-2013-MDBSH/GM (fojas 433), del 23 de setiembre de 2013, elaborado por el gerente municipal de la entidad MORDAZA, a traves del cual se informa que en el ano 2011 no se realizo la publicacion del RIC. Asi tambien, adjunto el Informe Nº 004-2013-AT/MDBSH (fojas 434), de la misma fecha y elaborado por la oficina de tesoreria, en el cual se informa que en el ano 2011 no se realizo pago alguno por el servicio de publicacion del RIC, tal como se aprecia del reporte de pagos del Sistema de Administracion Financiera - SIAF-SP. De otro lado, el MORDAZA distrital envia la carta previamente remitida por el diario regional Voces (fojas 437), medio encargado de las publicaciones legales, a traves del cual se senala que durante el ano 2011 fue el organo encargado de las publicaciones judiciales, y que no existe ninguna publicacion de la Ordenanza Nº 001-2011MDSBH, que aprobo el RIC municipal. 13. Dicho esto, se tiene, de la revision de autos, que ante el requerimiento efectuado por este organismo electoral, el MORDAZA distrital ha senalado que el RIC aprobado por la Ordenanza Nº 001-2011-MDSBH, del 3 de enero de 2011, no fue publicado de conformidad con las reglas establecidas en el articulo 44 de la LOM. 14. Siendo ello asi, se advierte que la municipalidad distrital no cumplio con lo establecido en el articulo 44 de la LOM, pues recordemos que en dicho dispositivo se establece lo siguiente: "Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: [...] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos". 4. En los portales electronicos, en los lugares en que existan." (Enfasis agregado). 15. La situacion MORDAZA descrita permite concluir a este organo electoral que el MORDAZA de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no existe certeza sobre la publicacion del texto integro del RIC de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, conforme lo exige la LOM. De ello, la ciudadania no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, asi como de las consecuencias juridicas que se derivan de su inobservancia. Esta posicion ya ha sido expuesta por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 1832012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 0069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 16. Por consiguiente, al haberse admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, el Concejo Distrital de La Banda del Shilcayo incurrio en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en si, a todo el procedimiento de suspension. Por tal motivo, este organo colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. En atencion a ello, es necesario requerir al Concejo Distrital de La Banda del Shilcayo a que publique su RIC, de acuerdo con las formalidades y parametros senalados en la LOM. 17. Finalmente, y estando a que el MORDAZA distrital ha informado a este colegiado que mediante la Ordenanza

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a AFP Integra el cierre de su agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 6128-2013
MORDAZA, 10 de octubre de 2013. EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicacion de AFP Integra Nº LEG-013, ingresada con registro Nº 2013-00062785 y el Informe Nº142-2013DSP del Departamento de Supervision Previsional.

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