Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

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calendario y es renovable bajo un regimen de evaluacion previa, en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorizacion primigenia, y previa opinion y evaluacion favorable y permanente de la Subgerencia de Defensa Civil, debiendo presentar por lo tanto documentos vigentes (como estacionamientos). A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las solicitudes nuevas sobre autorizacion para el uso de la via publica que se presenten y las renovaciones a las ya existentes, deberan adecuar sus caracteristicas a las condiciones tecnicas establecidas en la presente norma." Articulo Noveno.- Modificar el articulo 41 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 41.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA POR REORGANIZACION SOCIETARIA Adicionalmente a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 22 de la presente Ordenanza, para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento en los casos descritos en el numeral 2 del articulo 11, se debera presentar: 1. Documento que acredite fehacientemente el cambio de titularidad de la persona juridica autorizada por reorganizacion societaria. 2. MORDAZA Ficha RUC actualizada. (...)" Articulo Decimo.- Modificar el articulo 52 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 52.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo 51 de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse: Espectaculos Publicos y/o Eventos de Indole Social: 1. Contar con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil o Certificado emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA vigentes del local o recinto, de ser el caso. 2. MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada al espectaculo. 3. MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 4. Autorizacion de la DICSCAMEC, si la actividad incluye material pirotecnico. 5. Propuesta de solucion de requerimiento de estacionamientos para la actividad (tomando en cuenta que se le requiere una dotacion minima de un estacionamiento por cada 10.00 m2 de area destinada al publico asistente de acuerdo al plano de distribucion presentado). 6. Plano de Distribucion y Memoria Descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad a realizar. (...) La MORDAZA de los requisitos MORDAZA mencionados, no eximira al administrado de la tramitacion de las autorizaciones correspondientes ante el APDAYC, UNIMPRO y otras a las que legalmente se encuentren obligados, segun la naturaleza de la actividad temporal a desarrollar." Articulo Decimo Primero.- Modificar el literal c) del articulo 55 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 55.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Se deberan considerar los siguientes horarios, que regiran el funcionamiento tanto de establecimientos con Licencia de Funcionamiento en actividad como para los establecimientos nuevos:

Es obligacion del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o de una autorizacion derivada, lo siguiente: (...) m) Tramitar una nueva licencia o autorizacion en caso del cambio de titularidad de la persona juridica autorizada por reorganizacion societaria, en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 21 de la presente Ordenanza." Articulo Quinto.- Modificar el articulo 28 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 28.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION El tiempo de vigencia de las autorizaciones para uso de retiro municipal y/o areas comunes, que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedara condicionado al de la licencia de funcionamiento otorgada de la cual deriva y en la medida que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron su autorizacion. Adicionalmente la autorizacion de uso de retiro municipal y/o areas comunes quedara automaticamente sin efecto al cese de actividades o por el cambio de giro del negocio no compatible con lo autorizado. En ese sentido, en caso de revocatoria o nulidad de la licencia de funcionamiento estas tambien quedaran sin efecto, en el mismo acto administrativo que la entidad emita." Articulo Sexto.- Modificar el articulo 30 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 30.- AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA Constituye uso de la via publica, para efectos del presente Reglamento, el uso excepcional y temporal del jardin de aislamiento, vereda y vias peatonales, bajo las caracteristicas estipuladas en la presente norma." Articulo Septimo.- Modificar el articulo 34 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 34.- ASPECTOS TECNICOS ESPECIFICOS El organo municipal competente, para autorizar el uso de la via publica debera tener en cuenta ademas los siguientes aspectos tecnicos especificos: (...) 2. En vias de MORDAZA vehicular, solo procede cuando la seccion de la vereda libre para circulacion peatonal efectiva sea en proporcion mayor a la seccion de uso comercial, no pudiendo en ningun caso ser menor a 1.80 m. 3. El espacio de la via publica en uso frente a los locales comerciales sera virtualmente definida por la disposicion del mobiliario, jardineras y otros elementos con altura no mayor de 0.90 m.; en los casos que el area lo permita se podran usar cerramientos transparentes, de vidrio templado hasta una altura de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda. 4. Solo se permitira la colocacion de mesas y sillas, coberturas con elementos desmontables MORDAZA toldo rebatible, sin apoyos verticales y dejando una altura libre entre el nivel de piso terminado y la parte inferior del toldo de 2.40 m., sombrillas sin publicidad, asi como la instalacion de elementos demarcadores del limite autorizado hasta un 1.50 m. de alto, los cuales deberan ser desmontables, transparentes y claramente diferenciables del techo. Dichos elementos deberan retirarse diariamente al termino de las actividades comerciales o a solicitud de la municipalidad. (...)" Articulo Octavo.- Modificar el articulo 38 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 38.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La autorizacion a otorgarse de acuerdo a los alcances de la presente MORDAZA tendra una duracion de un (1) ano

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