Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

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el cumplimiento de los limites y condiciones MORDAZA senaladas. Cuando los usuarios del dinero electronico intenten efectuar transacciones que excedan los limites y condiciones MORDAZA establecidos, los emisores, a traves del dispositivo utilizado, deberan informar a los usuarios que la transaccion no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los limites. Articulo 6.- Cuentas de dinero electronico generales Las cuentas de dinero electronico que no cumplan las caracteristicas para ser consideradas cuentas de dinero electronico simplificadas, seran consideradas como cuentas de dinero electronico generales y no estaran sujetas a los limites establecidos en el articulo anterior, pero si al limite senalado en el literal b) del articulo 5° de la Ley. Articulo 7.- Regimen Simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo Las cuentas de dinero electronico simplificadas se encuentran incluidas en el Regimen Simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia a que alude el articulo 9° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Para la apertura de las cuentas de dinero electronico simplificadas se requerira, como minimo, la informacion correspondiente al nombre completo del titular, asi como al numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) o al numero del Carnet de Extranjeria, segun corresponda. La empresa debera verificar la informacion MORDAZA senalada con la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) o el Registro Central de Extranjeria de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, segun corresponda, lo que podra realizarse posteriormente a la apertura de la cuenta de dinero electronico. Para la apertura de cuentas de dinero electronico simplificadas que tengan como soporte electronico telefonos moviles, se requerira tambien el numero de servicio de telefonia movil asociado a dicho soporte electronico. Las empresas deberan desarrollar procedimientos de monitoreo, evaluacion de riesgo y control a fin de prevenir el abuso de las cuentas de dinero electronico simplificadas, garantizar su operatividad dentro de las condiciones establecidas y tomar las medidas adicionales que MORDAZA apropiadas para mantener el servicio dentro de los niveles propios de una cuenta de bajo riesgo en materia de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. Las empresas podran solicitar a la Superintendencia que otros servicios de dinero electronico de bajo riesgo de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo MORDAZA considerados bajo el Regimen Simplificado de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, para lo cual tendran en cuenta lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Articulo 8.- Regimen General de conocimiento del cliente y debida diligencia de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo Los requisitos de identificacion y verificacion minimos aplicables a los titulares para la apertura de las cuentas de dinero electronico que no cumplan las caracteristicas para ser consideradas cuentas de dinero electronico simplificadas, se regiran por lo establecido en el articulo 8° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, con excepcion de aquellos titulares que se encuentren sujetos al regimen de procedimiento reforzado de conocimiento del cliente, que establece el numeral 9.2 del articulo 9° de las citadas normas. Para la apertura de cuentas de dinero electronico MORDAZA senaladas que tengan como soporte electronico telefonos moviles, se requerira tambien el numero de servicio de telefonia movil asociado a dicho soporte electronico. En el caso de extranjeros la contratacion podra efectuarse unicamente de manera presencial y escrita con la MORDAZA de su Carnet de Extranjeria o Pasaporte a satisfaccion del emisor de dinero electronico. La empresa debera verificar esta informacion con la base de datos del Registro Central de Extranjeria de la Direccion General

j. Titular: persona que contrata con el emisor de dinero electronico la prestacion del servicio de emision de dinero electronico. Tambien se considera titular a los menores de edad que tengan mas de dieciseis (16) anos, que cuenten con autorizacion de su tutor o apoderado legal o que cuenten con capacidad de ejercicio de acuerdo con la normativa vigente. k. Transaccion: Es la ejecucion individual de las operaciones de conversion, reconversion, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operacion relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para dichas operaciones.

TITULO II DEL DINERO ELECTRONICO
Articulo 3.- Operaciones con dinero electronico Las operaciones que pueden realizarse con dinero electronico, segun el MORDAZA de cuenta de dinero electronico, son: a) Conversion. b) Reconversion. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones a los que el emisor de dinero electronico MORDAZA sido autorizado por esta Superintendencia. Articulo 4.- Soportes para uso de dinero electronico Los soportes mediante los cuales se puede hacer uso del dinero electronico pueden ser los siguientes: a) Telefonos moviles b) Tarjetas prepago. c) Cualquier otro equipo o dispositivo electronico, que cumpla los fines establecidos en la Ley. Todos los soportes MORDAZA senalados deben contar con plataformas tecnologicas que permitan realizar transacciones en linea y de manera MORDAZA, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electronico. La Superintendencia podra autorizar plataformas tecnologicas que sigan otro esquema de transacciones, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados. En estos casos, el emisor de dinero electronico proveera informacion detallada acerca de la modalidad propuesta y adjuntara los informes preparados por la Unidad de Riesgo Operacional o equivalente. Un mismo soporte puede ser utilizado y/o asociado para realizar transacciones con mas de una cuenta de dinero electronico. Articulo 5.- Cuentas de dinero electronico simplificadas Se consideran "cuentas de dinero electronico simplificadas" a aquellas cuentas que los emisores de dinero electronico ponen a disposicion de personas, y que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son abiertas por personas nacionales o extranjeras residentes. b) Cada transaccion se encuentra sujeta al limite de mil nuevos soles (S/. 1,000). c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electronico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electronico, no puede ser superior a dos mil nuevos soles (S/. 2,000) en todo momento. d) Las conversiones a dinero electronico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a dos mil nuevos soles (S/. 2,000). e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de cuatro mil nuevos soles (S/. 4,000). f) Las cuentas de dinero electronico simplificadas solo pueden ser abiertas y utilizadas en moneda nacional en el territorio nacional. Los emisores de dinero electronico deben definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear

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