Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Sistema de Seguros aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus normas modificatorias, - Disposiciones relativas al servicio de atencion a los usuarios por parte de las entidades supervisadas - Circular SBS Nº G-146-2009, - Gestion de la Continuidad del Negocio ­ Circular SBS Nº G-139-2009, - Gestion de la Seguridad de la Informacion ­ Circular SBS Nº G-140-2009. La Superintendencia podra determinar la aplicacion a las EEDE de otras normas y disposiciones emitidas por ella. Segunda.- Procedimiento de Adecuacion Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren incursas en la definicion de EEDE establecida en esta MORDAZA, deberan presentar una solicitud de autorizacion de adecuacion para poder continuar operando, dentro de los sesenta (60) dias calendarios posteriores a la entrada en la vigencia del presente reglamento, adjuntando la informacion que se senala en el siguiente procedimiento de adecuacion: 1) MORDAZA de Documentos a) Acreditar el capital minimo conforme a lo establecido en los articulos 17º y 18º de la Ley General. b) Estados Financieros de los ultimos dos (2) anos y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuacion. c) Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, asi como su modelo operativo. d) Modificaciones que se consideren necesarias en el estatuto de la empresa, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de la Ley General, la Ley, el Reglamento de la Ley, el Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico y el presente Reglamento. e) Ultimas modificaciones a la escritura publica de constitucion social. f) Senalar quienes son los accionistas y su participacion en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista sea una persona juridica debera presentarse, ademas, la escritura publica de constitucion social de la persona juridica accionista, asi como senalar a sus beneficiarios finales. En el caso que el accionista sea un ente juridico, indicar sus beneficiarios finales, asi como adjuntar informacion financiera relevante. g) Declaracion jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos senalados en los articulos 52º y 54º de la Ley General. h) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el MORDAZA para los accionistas residentes, y en el MORDAZA de domicilio para los accionistas no residentes. i) Curriculum Vitae y Declaracion Jurada de los Directores y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos senalados en el articulo 81º de la Ley General. j) Relacion de personas naturales, juridicas o entes juridicos con las que los accionistas se encuentran vinculados, y con las que conforma un grupo economico de acuerdo con la reglamentacion de la Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relacion debera incluir la estructura de propiedad y de gestion del grupo economico. k) Declaracion jurada de no registrar protestos en los ultimos cinco (5) anos, tanto de los accionistas como de la empresa en adecuacion, en ninguna Camara de Comercio del MORDAZA, o en la entidad del extranjero que corresponda. l) Estructura organica actualizada de la empresa, con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuacion. m) Relacion de empresas con las cuales MORDAZA suscrito contratos relacionados con sus operaciones con dinero electronico, y segun corresponda, de las autorizaciones de los organismos competentes. n) Manuales de Organizacion y Funciones y de Procedimientos, especialmente los referidos a las operaciones con dinero electronico, los cuales deberan estar aprobados por el Directorio. o) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones con dinero electronico, en especial manuales, procedimientos, formatos, entre otros, asi como para el cumplimiento con la regulacion vigente relativa a la prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, que les es aplicable

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

conforme lo senalado en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley. p) Informe que contenga el plan de adecuacion a la normativa senalada en la Primera Disposicion Final y Complementaria de este Reglamento. q) Senalar las politicas y procedimientos implementados de seguridad de la informacion y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios criticos, de acuerdo con la normativa vigente. r) Informar si se han implementado los sistemas informaticos y/o medios de comunicacion necesarios para el MORDAZA de consolidacion y validacion de la informacion financiera consolidada, tanto contable como no contable, requerida por esta Superintendencia. s) Describir las medidas de seguridad fisica y ambiental implementadas en sus oficinas. t) Describir las caracteristicas principales de su plataforma tecnologica y la arquitectura de los sistemas informaticos empleados. En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia podra solicitar las rectificaciones y/o subsanaciones de aquellos documentos e informaciones que considere incompletos o inadecuados, asi como requerir informacion adicional cuando lo estime pertinente. 2) Publicacion La Superintendencia, despues de verificar la MORDAZA completa y adecuada de la informacion requerida en el numeral anterior, mediante las comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que la empresa en adecuacion publique por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, un aviso haciendo saber al publico sobre el MORDAZA de adecuacion, asi como los nombres de los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en el termino de quince (15) dias, contado a partir de la fecha del ultimo aviso, formule cualquier objecion fundamentada a la adecuacion de la empresa o a los accionistas que la conforman. 3) Autorizacion de Adecuacion Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el numeral anterior, sin que se produzcan objeciones fundamentadas y validas, la Superintendencia expide la correspondiente resolucion autoritativa de adecuacion, la que debe exhibirse permanentemente en las diferentes oficinas de la EEDE, en lugar visible al publico. La referida resolucion autoritativa de adecuacion es de vigencia indefinida y puede ser cancelada por la Superintendencia como sancion a una falta muy grave en que incurra la EEDE. Las empresas a que se refiere la presente disposicion final y complementaria, que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el MORDAZA de adecuacion MORDAZA senalado, en los terminos, condiciones y plazos senalados en el presente Reglamento, no podran continuar ofreciendo al publico los servicios de dinero electronico. El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior, originara que la Superintendencia imponga las sanciones y/o realice las acciones que a su juicio correspondan, asi como difunda al publico respecto a la no MORDAZA o culminacion satisfactoria de la solicitud de adecuacion. Las empresas que hubieran iniciado el tramite de autorizacion de adecuacion ante esta Superintendencia, deberan cumplir con las normas que se establecen en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico, para cuyos efectos, la Superintendencia podra otorgar plazos adicionales conforme el estado del procedimiento de autorizacion en curso." Articulo Segundo.- Incorporar en el apartado III Informes aplicables a las empresas de servicios complementarios y conexos" del Anexo I "Informes complementarios a cargo de las sociedades de auditoria externa" del Reglamento de Auditoria Externa, aprobado por la Resolucion SBS Nº 17026-2010 y sus normas modificatorias, lo siguiente: "Empresas Emisoras de Dinero Electronico 1. Revision de temas especificos del giro del negocio, el informe debera contener como minimo lo siguiente: - Las politicas y procedimientos para la realizacion de operaciones con dinero electronico.

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