Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto el certificado Nº IN-009, que autorizo el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante la Resolucion Nº 011-94-EF/SAFP del 14 de enero de 1994, esta Superintendencia emitio el Certificado Nº IN-009 que autoriza a AFP Integra el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, segun lo informado por AFP Integra, esta continuara con la atencion al publico en el local ubicado en la Av. Ejercito 107-A, Manzana A, Lote 4, Urbanizacion Jardin del Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, la cual fuera asumida como consecuencia de la escision del bloque patrimonial de AFP Horizonte, autorizada mediante Resolucion SBS Nº 5091-2013 y Certificado Nº IN-042; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Previsional, mediante Informe Nº 142-2013DSP de fecha 04 de octubre de 2013; Contando con el visto MORDAZA del Departamento de Supervision Previsional; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolucion SBS Nº 842-2012;
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El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

Que, en ese sentido resulta necesario establecer el MORDAZA normativo bajo el cual se regira la realizacion de operaciones con dinero electronico; Que, mediante Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica, asi como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9, 13 y 19 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N°26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, asi como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico, segun se indica a continuacion:

"REGLAMENTO DE OPERACIONES CON DINERO ELECTRONICO TITULO I

RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre de su Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN-009 que autorizo, a AFP Integra, el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 distrito, provincia y departamento de Arequipa. Articulo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 14º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Gestion Empresarial, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General autorizadas a emitir dinero electronico, a las empresas emisoras de dinero electronico a que se refiere el numeral 6 del articulo 17° de la Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, asi como a las empresas que se consideren dentro del ambito de la Ley, a criterio de esta Superintendencia, en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley, en adelante emisores de dinero electronico. Articulo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones: a. Dinero electronico: aquel definido de acuerdo con lo establecido en el articulo 1° del Reglamento de la Ley. b. Emision: comprende las operaciones de conversion a dinero electronico, reconversion, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operacion relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para dichas operaciones. c. Ley: Ley que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico, Ley Nº 29985. d. Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo: Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS N° 838-2008 y sus normas modificatorias. e. Persona: se refiere a la persona natural o a la persona natural con negocio. f. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico, Decreto Supremo N° 090-2013-EF. g. Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero: Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias. h. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. i. Tarjeta prepago de dinero electronico: es un soporte para el uso del dinero electronico, en el cual se almacena valor monetario en una tarjeta, fisica o virtual, recargable o no, y cuyo uso se encuentra limitado al saldo existente en esta en cada momento.

1002088-1

Aprueban el Reglamento de operaciones con dinero electronico
RESOLUCION SBS N° 6283-2013
MORDAZA, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobo la Ley que regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico como Instrumento de Inclusion Financiera, en adelante la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico; Que, ambos dispositivos legales facultan a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a emitir normas reglamentarias y complementarias sobre diversas materias relacionadas a las operaciones con dinero electronico;

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