Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

505473
DISPOSICION TRANSITORIA
Las empresas supervisadas que al momento de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, brinden servicios que se consideren dinero electronico, los deberan identificar y ponerlos en conocimiento de esta Superintendencia, dentro de los quince 15 dias calendario de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para los fines pertinentes." Articulo Segundo.- Los servicios financieros a los que se refieren la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29985 y el articulo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF, consideran a los productos y servicios brindados a los usuarios que impliquen el uso de servicios de telecomunicaciones, en especial a los servicios que usan el telefono movil como soporte. Articulo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme al Anexo adjunto a la presente resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo tercero que entrara en vigencia para la informacion correspondiente al mes de enero de 2014. Las empresas que al momento de la entrada en vigencia del Reglamento de las Operaciones con Dinero Electronico brinden servicios que se consideren dinero electronico, tendran sesenta (60) dias calendario para adecuarse a lo establecido en el Reglamento MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

para actuar como fiduciarios segun la legislacion vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electronico, fideicomisos por el cien por ciento (100%) del dinero electronico en circulacion emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electronico. Asimismo, en el acto constitutivo de los fideicomisos, se debera designar a un fiduciario sustituto y el procedimiento de sustitucion en caso de quiebra o cuando opere otra causal de remocion de este. Articulo 16.Valor de los patrimonios fideicometidos Los emisores de dinero electronico son responsables de establecer con los fiduciarios, los mecanismos que resulten necesarios para que el valor del patrimonio fideicometido sea superior o equivalente, en todo momento o por lo menos al final de cada dia, al valor del dinero electronico en circulacion emitido bajo su responsabilidad. Articulo 17.- Fondos de los patrimonios fideicometidos Los fondos de los patrimonios fideicometidos constituidos por los emisores de dinero electronico, solo podran ser invertidos por el fiduciario, de la siguiente forma: a) Depositos de disposicion inmediata que generen intereses, en empresas de operaciones multiples clasificadas en categoria "A+", de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS N° 18400-2010. La Superintendencia podra requerir la diversificacion de los referidos depositos en mas de una empresa. b) Hasta un MORDAZA del treinta (30%) de los recursos recibidos en bonos del Tesoro o instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru. c) Otros activos liquidos que autorice la Superintendencia. En caso el valor del patrimonio fideicometido sea menor al valor del dinero electronico en circulacion, dicha diferencia debera ser cubierta con activos liquidos de propiedad del emisor de dinero electronico. Los rendimientos del patrimonio fideicometido no seran de libre disponibilidad para el fideicomitente, pasando a formar parte de dicho patrimonio fideicometido. Las inversiones a que se refieren los literales b) y c) deberan valorizarse al valor razonable de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia.

1002261-1

Aprueban el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico
RESOLUCION SBS Nº 6284-2013
MORDAZA, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, ejerce en el ambito de sus atribuciones, el control y la supervision de las empresas conformantes del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y de las demas personas naturales o juridicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda; Que, mediante la Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera, Ley Nº 29985, se incorporo como empresas reguladas y supervisadas por esta Superintendencia a las Empresas Emisoras de Dinero Electronico (EEDE), incluyendolas en el numeral 6 del articulo 17º de la Ley General; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico como Instrumento de Inclusion Financiera establece que la Superintendencia emitira las normas que MORDAZA necesarias sobre ingreso y salida al MORDAZA, operaciones, limites, garantias o respaldo del dinero electronico en circulacion, regimen de inversiones, uso de fideicomisos, sanciones y demas aspectos necesarios para el adecuado y seguro funcionamiento de las EEDE, asi como para su supervision;

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Esta Superintendencia podra considerar como dinero electronico a aquellos servicios brindados por empresas supervisadas por MORDAZA, que presenten caracteristicas similares a las establecidas en el articulo 2° de la Ley. Segunda.- Las empresas de operaciones multiples autorizadas a emitir dinero electronico, no deberan considerar los activos ni los pasivos correspondientes al dinero electronico en circulacion, para la elaboracion de los Anexos N° 15-A "Reporte de tesoreria y posicion diaria de liquidez", N° 15-B "Ratio de cobertura de liquidez" y N° 15-C "Posicion mensual de liquidez" del Manual de Contabilidad contemplados en el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez aprobado por la Resolucion SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias. Asimismo, solo deberan considerar para la elaboracion de los Anexos N° 16-A "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento" y N° 16-B "Simulacion de Escenarios de Estres y Plan de Contingencia", los pasivos netos correspondientes al dinero electronico en circulacion. Tercera.- Para la elaboracion de los Anexos 7-A "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Ganancias en Riesgo" y 7-B "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Valor Patrimonial en Riesgo", las empresas de operaciones multiples autorizadas a emitir dinero electronico no deberan considerar los activos ni los pasivos correspondientes al dinero electronico en circulacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.