Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

505474
Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico como Instrumento de Inclusion Financiera, estableciendose disposiciones adicionales referidas a la emision de dinero electronico; Que, es necesario emitir la normativa correspondiente con el fin de reglamentar los principales aspectos de las EEDE, tales como objeto social, autorizacion de organizacion y funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, mediante Resoluciones SBS Nº 11699-2008 y Nº 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoria Interna y el Reglamento de Auditoria Externa, respectivamente, aplicable a las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley General y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la informacion complementaria que debera remitirse a esta Superintendencia; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346º de la Ley General y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica, asi como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General, asi como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico, en los siguientes terminos: "REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Empresas Emisoras de Dinero Electronico (EEDE) a que hace referencia el numeral 6 del articulo 17º de la Ley General, asi como a las empresas que se consideren dentro del ambito de la Ley Nº 29985, a criterio de la Superintendencia, en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de dicha Ley. Articulo 2.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Cajero corresponsal: de acuerdo con lo definido en el Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por la Resolucion SBS Nº 6285-2013. b) Dinero electronico: es un valor monetario representado por un credito exigible a su emisor, el cual cumple con las caracteristicas establecidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley. c) Emision de dinero electronico: comprende las operaciones de conversion a dinero electronico, reconversion, transferencias, pagos y cualquier movimiento

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

u operacion relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para dichas operaciones. d) Ley: Ley que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico como Instrumento de Inclusion Financiera, Ley Nº 29985. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. f) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias. g) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico como Instrumento de Inclusion Financiera, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF. h) Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico: Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico, aprobado por la Resolucion SBS Nº 6283-2013. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO Articulo 3.- Objeto social Las EEDE son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anonimas en concordancia con lo establecido en el articulo 12º de la Ley General. Los accionistas de las EEDE podran ser personas naturales o juridicas. Las EEDE tienen como objeto principal la emision de dinero electronico, no conceden credito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de este Reglamento. Articulo 4.- Constitucion, funcionamiento y capital minimo Para su constitucion y funcionamiento, las EEDE deberan cumplir, en lo aplicable conforme a su naturaleza y objeto social, con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 104402008. Ademas, deberan cumplir con lo senalado en los articulos 17º y 18º de la Ley General respecto al capital minimo con el que deben contar. Articulo 5.- Operaciones permitidas Las EEDE podran realizar, con sus propios recursos, las operaciones establecidas en los numerales 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 42 del articulo 221º de la Ley General. Ademas, las EEDE podran realizar otras operaciones relacionadas con su objeto principal senaladas en el articulo 221º de la Ley General, para lo cual deberan contar con autorizacion previa de la Superintendencia. Para tal efecto, sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento para la Ampliacion de Operaciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 11698-2008. Para efectos de realizar operaciones de emision de dinero electronico, las EEDE deberan cumplir los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico. Articulo 6.- Organos de gobierno Las EEDE deberan cumplir con las normas vigentes emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas, al directorio, a los gerentes y a los principales funcionarios. Articulo 7.- Clasificacion de riesgo Las EEDE no se encuentran obligadas a contar con una clasificacion de riesgo; sin perjuicio de ello, pueden someterse a la clasificacion de una empresa clasificadora de riesgo en caso lo consideren conveniente. Cuando ello ocurra, deben cumplir con lo dispuesto en las normas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.