Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

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Articulo 14.- MORDAZA de informacion Las EEDE deben presentar a la Superintendencia la siguiente informacion contemplada en el Manual de Contabilidad, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, de acuerdo con la periodicidad y plazos consignados en la Circular Nº B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-02062002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones: Forma A - Estado de Situacion Financiera. Forma B-1 - Estado de Resultados. Forma B-2 ­ Estado de Resultados y Otro Resultado Integral. Forma C ­ Estado de Flujos de Efectivo. Forma D ­ Estado de Cambios en el Patrimonio. Forma F ­ Balance de Comprobacion de Saldos. Reporte 1 - Transferencias de Acciones Reporte 3 ­ Patrimonio Efectivo. Reporte 19 ­ Informe sobre el Grupo Economico de la Empresa. Reporte 19-A ­ Informacion sobre Personas Juridicas Integrantes del Grupo Economico. Reporte 21-A ­ Informacion de las Personas Juridicas Vinculadas a la Empresa. Reporte 24 y 24-B ­ Informacion de Reclamos Recibidos de los Usuarios y Detalle de Otras Operaciones ­ Servicios o Productos y Otros Motivos de Reclamo. Reporte 32-A - Reporte Diario de Dinero Electronico. Reporte 32-B - Reporte Mensual de Dinero Electronico. Las Formas, los Anexos y los Reportes MORDAZA senalados deben ser remitidos a la Superintendencia via SUCAVE y/o via impresa, en los casos que asi lo senale la Circular Nº B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolucion SBS Nº 1270-2007. La Superintendencia podra requerir, mediante Oficio, informacion adicional a la anteriormente senalada, en caso lo considere conveniente para efectos de su labor de supervision y control. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicacion a las EEDE, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar. Las EEDE se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, a toda MORDAZA o disposicion emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable, de manera conjunta, a las empresas del sistema financiero: - Reglamento de operaciones con dinero electronico, aprobado por la Resolucion SBS Nº 6283-2013, - Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 8181-2012 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias, - Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus normas modificatorias, - Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico aprobadas por la Resolucion SBS Nº 445-2000 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales aprobado por la Resolucion SBS Nº 6285-2013, - Reglamento de Auditoria Interna aprobado por la Resolucion SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Auditoria Externa aprobado por la Resolucion SBS Nº 17026-2010, - Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del

emitidas por la Superintendencia sobre clasificacion de riesgo. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 8.- Limites a las operaciones de emision de dinero electronico Las EEDE se encuentran sujetas a los limites de emision de dinero electronico por transaccion y otros, a que se refieren la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico. Articulo 9.- Patrimonio efectivo y requerimiento de patrimonio efectivo Son aplicables a las EEDE, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre computo del patrimonio efectivo. Las EEDE deberan contar en todo momento, con un patrimonio efectivo no menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electronico en circulacion. Si el monto del patrimonio efectivo fuese menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electronico en circulacion, el Gerente General, bajo responsabilidad, comunicara dicha situacion al Directorio, organo que convocara a la Junta General de Accionistas, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Este hecho debera ser informado a la Superintendencia dentro de los dos (2) dias utiles posteriores a la fecha en que ocurra. Asimismo, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario posteriores a la fecha de ocurrencia debera presentar a la Superintendencia un plan de adecuacion aprobado por el Directorio. En tanto subsista la deficiencia de patrimonio efectivo MORDAZA senalada, la EEDE quedara impedida de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribucion de utilidades. Articulo 10.- Tratamiento de las inversiones Las EEDE deben sujetarse, segun corresponda, a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 7033-2012, en las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a Traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 964-2002 y sus normas modificatorias, y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1067-2005. Estas inversiones son las que se efectuan con los recursos propios de las EEDE, las cuales son diferentes de las que se efectuan con los recursos destinados a la constitucion de las garantias a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley. Articulo 11.- Tratamiento de los fideicomisos Son aplicables a las EEDE, en su calidad de fideicomitentes, las normas sobre fideicomiso emitidas por la Superintendencia, asi como lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico. Articulo 12.- Gestion de riesgos Las EEDE deberan implementar una oportuna gestion de los riesgos que afrontan en la realizacion de sus operaciones, para ello deberan sujetarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos aprobado por la Resolucion SBS Nº 37-2008 y sus normas modificatorias, en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional aprobado por la Resolucion SBS Nº 2116-2009, y otras normas que resulten aplicables, en funcion a las operaciones que las EEDE se encuentran autorizadas a realizar. CAPITULO IV DE LA INFORMACION A PRESENTAR A LA SUPERINTENDENCIA Articulo 13.- Registro contable Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su informacion financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables emitidas por la Superintendencia.

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