Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el inciso x) del articulo 37° de la citada Ley establece que los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificos; (vi) artisticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio historico cultural indigena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte de la SUNAT. La deduccion no podra exceder del diez por ciento (10%) de la renta MORDAZA de tercera categoria, luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refiere el articulo 50°; Que, el inciso b) del articulo 49° de la referida Ley senala que de la renta MORDAZA del trabajo se podra deducir el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificos; (vi) artisticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio historico cultural indigena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte de la SUNAT. La deduccion no podra exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta MORDAZA del trabajo y la renta de fuente extranjera; Que, el inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, regula los requisitos para la deduccion del gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, asi como las realizadas a favor de entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines senalados en la Ley; Que, el inciso b) del articulo 28°-B del citado Reglamento dispone que para determinar la deduccion por concepto de donaciones a que se refiere el inciso b) del articulo 49º de la Ley seran de aplicacion los requisitos establecidos en el inciso s) del articulo 21° del Reglamento; Que, resulta necesario sustituir el inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de regular la deduccion del gasto por concepto de donaciones que sea efectuado a favor de las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por: 1. Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. 2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

Articulo 2°.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Sustituyase el inciso s) del articulo 21° del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 21°.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Para efecto de determinar la Renta MORDAZA de Tercera Categoria, se aplicara las siguientes disposiciones: (...) s) Tratandose de la deduccion por donaciones prevista en el inciso x) del articulo 37° de la Ley: 1. Los donantes deberan considerar lo siguiente: 1.1. Solo podran deducir la donacion si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. 1.2. La realizacion de la donacion se acreditara: i) Mediante el acta de entrega y recepcion del bien donado y una MORDAZA autenticada de la resolucion correspondiente que acredite que la donacion ha sido aceptada, tratandose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas. ii) Mediante declaracion emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el numeral 2.2 del presente inciso, tratandose de donaciones efectuadas a favor de estos. iii) Mediante el "Comprobante de recepcion de donaciones" a que se refiere el numeral 2.2 del presente inciso, tratandose de donaciones a las demas entidades beneficiarias. 1.3. La donacion de bienes podra ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratandose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. ii) Tratandose de bienes inmuebles, cuando la donacion conste en escritura publica en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratandose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donacion conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratandose de titulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando estos MORDAZA cobrados. v) Tratandose de otros bienes muebles, cuando la donacion conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus caracteristicas, valor y estado de conservacion. Adicionalmente, en el documento se dejara MORDAZA de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. 1.4. Deberan declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia: i) Las donaciones que efectuen. ii) El destino de las donaciones en el MORDAZA, de conformidad con la declaracion emitida por las organizaciones u organismos internacionales. 1.5. En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 14° de la Ley, la donacion se considerara efectuada por las personas naturales o juridicas que las integran o que MORDAZA parte contratante, en proporcion a su participacion. 2. Los donatarios tendran en cuenta lo siguiente:

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