Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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asi como en los meses de enero y febrero de 2013, para, finalmente, en setiembre de ese mismo ano, cumplir con la devolucion total. f) En relacion con los viajes al exterior, el recurrente senala que el MORDAZA distrital no MORDAZA con la autorizacion del concejo municipal para efectuar dicho viajes, estando ausente por periodos mayores a tres dias consecutivos, siendo relevante este hecho toda vez que el MORDAZA no ha trabajado, y ha realizado en sus viajes labores ajenas a sus funciones, pese a lo cual cobro sus remuneraciones integras, lo cual evidencia que se apropio de bienes municipales para su propio beneficio. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar, si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, al haber cobrado, supuestamente, beneficios provenientes de convenios colectivos, y haber cobrado el integro de su remuneracion pese a estar de viaje sin autorizacion del concejo municipal. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 05562012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente:

o los pasaportes utilizados entre el ano 2003 y octubre de 2012. Respecto al cumplimiento de lo ordenado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En merito a lo ordenado por este organo colegiado, se convoco a una sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se advierte a fojas 29 a 31, la misma que fue programada para el dia 20 de setiembre de 2013. En efecto, el 20 de setiembre de 2013, se realizo la sesion extraordinaria, tal como se advierte de la lectura de las fojas 41 a 51, en la que se dio cuenta del Dictamen Nº 006-2013, elaborado por la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, y en el cual se opinaba por la improcedencia de la solicitud de vacancia. Posteriormente, se sometio a votacion dicho dictamen, siendo el caso de que diez miembros del concejo distrital votaron a favor de el, y cuatro en contra de lo propuesto. En vista de ello, se acordo rechazar, por mayoria, la solicitud de vacancia. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 063 (fojas 32 a 40), el cual fue notificado el 25 de setiembre de 2013 (fojas 53 del Expediente Nº J2013-00425). Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA No estando de acuerdo con la decision municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso, con fecha 16 de octubre de 2013, recurso de apelacion (fojas 2 a 21), en el cual expuso lo siguiente: a) De lo actuado en el presente expediente se ha acreditado plenamente que el MORDAZA distrital efectuo cobros por conceptos provenientes de pactos colectivos, tal como aparece en las copias de las planillas que obran en autos, en las cuales se puede apreciar que, en el mes de febrero de 2011, cobro por escolaridad, en el mes de MORDAZA del mismo ano percibio gratificacion por MORDAZA Patrias y en el mes de diciembre de 2011, cobro por concepto de gratificacion por Navidad. Dichos conceptos tambien fueron cobrados en el ano 2012. b) Si bien se ha senalado que el MORDAZA distrital, a traves del Memorandum Nº 077-2012-A/MDSJ, del 12 de setiembre de 2012, solicito a la subgerencia de Recursos Humanos la suspension del pago de sus bonificaciones y gratificaciones del ano 2011 y 2012, asi como tambien habria realizado un deposito de dinero con el cual habria cancelado la totalidad de los montos abonados por conceptos de escolaridad y gratificaciones de los anos 2011 y 2012, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA, el MORDAZA no podria cobrar dentro de su relacion juridica laboral estos beneficios que no le correspondian. c) En el acuerdo de concejo cuestionado no se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en especial de las Resoluciones Nº 00562012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012 y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA del mismo ano, puesto que pese a que a dichas fechas se conocia la ilegalidad de estos cobros, el MORDAZA municipal realizo los cobros denunciados. d) Agrega que, pese a que en las resoluciones MORDAZA citadas se senala que la devolucion debe realizarse en forma oportuna, devolviendo en forma integra e inmediata la totalidad de las mismas, el MORDAZA distrital, recien con fecha 12 de setiembre de 2012, procedio a solicitar la suspension del pago de sus bonificaciones por concepto de escolaridad y gratificaciones, asi como tambien solicito la retencion de sus haberes de los montos abonados por dichos conceptos entre los anos 2011 y 2013. e) Si bien en setiembre de 2012 el MORDAZA solicito la suspension del pago de sus bonificaciones por concepto de escolaridad y gratificaciones, es recien a traves del Memorandum Nº 077-2013-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2013, esto es, al ano siguiente, que procedio a realizar la devolucion integra de la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100 nuevos soles). Con dicha actuacion, se demuestra que el MORDAZA distrital no habria cumplido con hacer la devolucion en forma inmediata e integra de lo indebidamente cobrado, ya que lo habria hecho en comodas cuotas durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012,

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