Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

516453

CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la Republica de MORDAZA en el Peru, invita a los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA a Pasantia; con la finalidad de compartir con las autoridades Subnacionales del Gobierno Peruano, las experiencias desarrolladas en las areas de Educacion, Salud, Turismo, Produccion y Organizacion Social, que permitan firmar convenios de cooperacion intergubernamental que contribuyan al desarrollo de nuestros pueblos, a desarrollarse entre los dias 23 de febrero al 01 de marzo del 2014; Que, la Ley 27619, regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Publico; Que, el ultimo parrafo del Articulo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 resena "El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los senalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos la resolucion o acuerdo es publicada en Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad al Inciso g) del Articulo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2011-GR.APURIMAC/CR, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o en representacion del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, su fecha 03 de febrero del 2014, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el MORDAZA en Mayoria de sus Miembros, con 06 votos a favor y un MORDAZA en contra del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta; Ha aprobado el Acuerdo del Consejo Regional siguiente: Articulo Primero.- AUTORIZAR el Viaje al Exterior para la Pasantia en la Republica de MORDAZA, de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurimac: Lili MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilard Nicky MORDAZA MORDAZA, Rusby MORDAZA Zela Anamaria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 21 de Febrero al 03 de Marzo del 2014; debiendo informar a la Presidencia del Consejo Regional, al culminar el viaje autorizado. Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. LILI MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1048451-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ratifican montos de remuneracion mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y de dieta mensual de Consejeros Regionales para el ano fiscal 2014
ACUERDO Nº 008-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 23 de enero de 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia veintidos de enero del ano dos mil catorce, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y en su articulo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su articulo 19º, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; MORDAZA concordante con el inciso i) del articulo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; segun el articulo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8º del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECIAN la remuneracion mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional; tambien se ESTABLECIA la remuneracion mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.