Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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costumbres, y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente la prostitucion. - Cuando se generen olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud y la seguridad. - Cuando se favorezca la comercializacion de estupefacientes, u otras sustancias alucinogenas prohibidas legalmente. - Por otros supuestos que se establezcan en una MORDAZA con rango de Ley. 4) RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CLAUSURA.- Resolucion que declara procedente la reapertura del establecimiento cuando ha sido sancionado con una clausura temporal o transitoria, previa subsanacion del pago de la infraccion (pago de multa), y declaracion jurada de compromiso del propietario del inmueble. 5) RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolucion que declara Improcedente la solicitud de reapertura del establecimiento sancionado. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion: Lo dispuesto en la presente Ordenanza establece el procedimiento de clausura a establecimientos comerciales y/o servicios que sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete. Articulo 4º.- Organos Competentes; Son organos competentes en la imposicion, ejecucion y resolucion de la Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva. a) Alcaldia, expedira las Resoluciones en MORDAZA Instancia, resolviendo los Recursos de Apelacion interpuestos contra las Resoluciones Gerenciales. b) La Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico, expedira las correspondientes resoluciones que declararan la Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva de Establecimientos, la que sera aplicada sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) y demas disposiciones municipales; la misma que se ejecutara dicha Clausura Temporal o Transitoria a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria. c) La Oficina de Ejecutoria Coactiva, ejecutara la Clausura Definitiva, tapiado y decomisos de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolucion emitida por la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico y/o del Despacho de Alcaldia. Articulo 5º.- Procedimiento Cautelar: 1) La Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico y/o Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Canete, dispondra mediante Resolucion motivada, la Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva de aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios cuando su funcionamiento esta prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afectacion a la seguridad publica o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindarios o preconicen actos renidos contra la moral y las buenas costumbres. 2) La ejecucion de la sancion MORDAZA senalada sera ejecutada de manera inmediata al momento de constatarse la infraccion, para tal efecto se levantara un Acta debidamente motivada, contando con la presencia de las autoridades y /o funcionarios competentes, al margen de ello la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico emitira la Resolucion de Clausura Transitoria o Temporal ratificando el Acta inicial y senalando los dias que permanecera Clausurado el local por el tiempo previsto en el Art. 2º Item 1) y 2) y el Item 3) del Art. 5º-Procedimiento Cautelar, y procediendo a notificar la misma al infractor. La Clausura Transitoria o Temporal procedera en los siguientes casos; - Cuando los infractores no cuenten con la correspondiente autorizacion municipal de funcionamiento. - Cuando los locales no cuenten con Informe Tecnico

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE CLAUSURA TRANSITORIA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo y Fines OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir para la imposicion y ejecucion de la Sancion de Clausura Transitoria Temporal o Definitiva, impuesta a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo la intervencion municipal tiene entre otros objetivos adicionales la constatacion, sobre la base de documentos e inspecciones municipales si los conductores o titulares de los establecimientos cumplen con las normas de competencia municipal, asimismo si dichos locales reunen las condiciones necesarias para garantizar la MORDAZA, seguridad, salubridad y calidad ambiental de las personas, que hace uso de las mismas. FINALIDADES: Alcanzar un alto grado de proteccion de las personas y del medio ambiente en su conjunto y de esta manera la autoridad municipal garantice la calidad de MORDAZA, mediante la utilizacion de instrumentos legales necesarios que permiten prevenir, minimizar, corregir y control los posibles danos que pudieran ocasionar el funcionamiento de establecimientos donde se desarrollan actividades economicas sometidas al control municipal, de tal forma que sea compatible el interes privado con el general. Buscar la eficiencia de la Administracion Municipal en la ejecucion de las Resoluciones Administrativas, por las que se imponen las sanciones de Clausura Transitoria y/o Temporal o Definitivas. 1) Articulo 2º.- Definiciones CLAUSURA TRANSITORIA.- Es aquella sancion que se ejecuta por tiempo determinado hasta que el administrado subsane la infraccion por la que fue sancionado, previo pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere. 2) CLAUSURA TEMPORAL.- Es aquella sancion que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio por un tiempo minimo de treinta dias calendario y como MORDAZA noventa dias, segun su gravedad. 3) CLAUSURA DEFINITIVA.- Es aquella sancion que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio cuando su funcionamiento esta prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad publica, o producen ruidos, olores u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Se ejecuta con el tapiado de los accesos al establecimiento sancionado y con el decomiso de los bienes que sirven para que el funcionamiento del local de ser el caso, o atente contra la moral y las buenas costumbres. Se dispondra el tapiado del inmueble en los casos siguientes: - Cuando en el acto de ejecucion de la Clausura, o de manera posterior, previa Acta de Constatacion, o exista resistencia o desacato a la orden de la autoridad. - Cuando el inmueble constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes. - Cuando el predio se encuentre abandonado. - Cuando se favorezca la comercializacion de productos adulterados que perjudiquen la salud de los consumidores. - Cuando se establezca que los productos que se expenden en el local son contaminantes y daninos salud de los clientes. - Cuando son reincidentes cometiendo la misma infraccion por las cuales ya fueron sancionados con anterioridad. - Cuando se propicie y/o se permita que en el local se ejerzan acciones que atenten contra la moral y las buenas

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