Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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c. De acuerdo a todo lo anterior se recomienda declarar MORDAZA Metropolitana, y por tanto, todas las vias publicas incluidas en MORDAZA por las que circula transporte publico regular de personas, como area saturada. d. Siendo MORDAZA Metropolitana un area saturada todas las rutas que esta tenga prevista para efectos del SIT deberan ser operadas mediante concesiones, previo MORDAZA de licitacion publica, quedando exceptuada de este MORDAZA de MORDAZA el subsistema denominado REZNA (Rutas en Zonas No Atendidas), reconocido en la Ordenanza No. 1599-MML. Que, mediante el articulo 5 de la Ordenanza N° 1683, Ordenanza que establece condiciones de acceso y permanencia complementarias para el servicio de transporte publico regular de personas en MORDAZA Metropolitana, el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y modifica las Ordenanzas No. 1599MML, N° 1613-MML y N° 1595-MML, se dispone que las rutas o paquetes de rutas de competencia de la Gerencia de Transporte MORDAZA seran establecidos mediante resolucion de gerencia y deberan estar sustentados mediante un informe tecnico emitido por la mencionada Gerencia. Asimismo, segun el literal c) del articulo 10° de la Ordenanza N° 1613, los componentes del servicio de transporte regular de personas establecidos en el literal "d" de su articulo 5 -Servicios en los Corredores de Integracion, Servicios en los Corredores de Interconexion y Servicios en las rutas de Aproximacion- son aprobados por la Gerencia de Transporte Urbano; Que, el articulo 33° de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las decisiones de concesion de nuevos proyectos, obras y servicios publicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesion de concejo y se definen por mayoria simple; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario declarar MORDAZA Metropolitana como area saturada y por tanto todas las vias publicas incluidas en MORDAZA como vias saturadas; Que, en aplicacion de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobado por la Ordenanza N° 571; y, De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Asuntos Economicos y Organizacion, de Defensa del Consumidor y Transporte MORDAZA, en sus Dictamenes Nos. 383-2013MML-CMAEO, 17-2013-MML-CMAL y 24-2013-MMOLCMCDCyTU; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar la red vial de MORDAZA Metropolitana como vias saturadas respecto a la gestion del servicio de transporte publico regular de personas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Transporte MORDAZA la entrega en concesion de los servicios de transporte publico regular de personas en las rutas que se encuentren bajo su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 1613. La Gerencia de Transporte MORDAZA se encuentra autorizada para llevar a cabo los procesos de licitacion publica necesarios con el fin de otorgar concesiones para la prestacion de los servicios de transporte publico regular de personas en las rutas que se encuentren bajo su competencia, conforme apruebe el trazado y las fichas tecnicas de las mencionadas rutas, debiendo dar cuenta al Concejo Metropolitano de MORDAZA en forma periodica. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Transporte MORDAZA a otorgar autorizaciones, de manera excepcional, para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en Rutas en Zonas No Atendidas (REZNA), conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1599. Articulo Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 10° de la Ordenanza 1613 y el articulo 5° de la Ordenanza No. 1683, la Gerencia de Transporte MORDAZA debera aprobar el trazado y las fichas tecnicas de los servicios de transporte publico regular de personas que se prestaran en las rutas que se encuentran bajo su competencia.

existen dos (2) o mas arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extension o en parte de MORDAZA, niveles de contaminacion ambiental o congestion vehicular que comprometen la calidad de MORDAZA o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva y justificada por un estudio tecnico; Que, asimismo, el numeral 3.22 del articulo 3° del RNAT define la "concesion" como el acto juridico de derecho publico mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona juridica, la facultad de realizar servicio de transporte publico de personas en vias urbanas calificadas como "areas saturadas" o de acceso restringido; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° de la Ordenanza N° 1613, Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Publico de MORDAZA Metropolitana (SIT), aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte MORDAZA, dispone que el SIT es el sistema de transporte publico de personas de la MORDAZA de MORDAZA compuesto por las distintas modalidades del servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, reconocidas en la normatividad legal vigente, que cuenta con integracion fisica y operacional, de medios de pago y tarifaria; Que, segun el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ordenanza N° 1613, son componentes del SIT: a) El Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC); b) los Sistemas Ferroviarios de Transporte de personas implantados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; c) el Sistema de Corredores Complementarios; d) Los servicios de transporte regular de personas autorizados por la Municipalidad Metropolitana en las rutas que senale la Gerencia de Transporte MORDAZA, los cuales comprenden los Servicios en los Corredores de Integracion, los Servicios en los Corredores de Interconexion y los Servicios en las rutas de Aproximacion (entre los que se encuentra los servicios en zonas no atendidas o REZNA); Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del articulo 8° y el articulo 9° de la Ordenanza N° 1613, el acceso a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de los componentes del SIT se encuentra condicionado al otorgamiento de concesiones o autorizaciones, siendo PROTRANSPORTE el encargado de la implementacion, administracion y control del Sistema de COSAC, del Sistema de Corredores Complementarios y de los sistemas de transporte ferroviarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y la Gerencia de Transporte MORDAZA la encargada de la implementacion, administracion y control de los demas componentes del SIT, asi como de los demas servicios de transporte regular de personas; Que mediante Informe N° 1170-2013-MML/GTU-SETT, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, recomienda ratificar el Informe N° 34-2013-MML/GTU-JERC, mediante el cual se realizo un analisis tecnico sobre la determinacion de areas saturadas de la red vial de transporte publico de MORDAZA Metropolitana, para la gestion del servicio de transporte publico regular de personas, concluyendose lo siguiente: a. Considerando que el 81% de la red vial de transporte publico regular de MORDAZA Metropolitana cumple con las condiciones de saturada (o ya cuenta con declaratoria legal de dicha condicion), queda definido que todas las vias que conforman la red vial de MORDAZA Metropolitana se encuentran en condicion de saturadas, respecto a la gestion del servicio de transporte publico regular de personas. b. La existencia de "fallas de mercado" en un MORDAZA desregulado economicamente como el de transporte publico de MORDAZA justifica una regulacion por parte de la autoridad, para que se pueda corregir anomalias o distorsiones del libre mercado. En ese sentido, y de cara a lograr la adecuada integracion de los subsistemas de transporte que conforman el Sistema Integrado de Transporte Publico de MORDAZA Metropolitana (SIT), es necesario que exista un MORDAZA competitivo y transparente, que defina un numero limitado de agentes y que al mismo tiempo garantice el ingreso a la operacion de quienes estan en mejores condiciones de brindar el servicio; es decir, establecer un MORDAZA de licitacion que este disenado para proteger una adecuada prestacion de servicio y vele por el interes de los consumidores y usuarios del mismo.

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