Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Fijan monto a pagar por derecho de emision mecanizada de Declaraciones Juradas, determinacion del Impuesto Predial y distribucion a domicilio de los mismos
ORDENANZA Nº 003-2014-MPC Canete, 15 enero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO; El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de enero del 2014, y de conformidad la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO; Que, el 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Que, el Articulo 8º del D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios Urbanos y Rusticos Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2013--EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2014. El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en Normas Tributarias, asciende a S/. 3,800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, esta que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de Valores, Determinacion de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de las Declaraciones Juradas; Que, el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del ano que corresponde el impuesto; Que la Ley de Tributacion Municipal. Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Unico Ordenado de dicha Ley, en su articulo 15º, regula que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano, o en forma fraccionada; hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero. y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre. Que el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº-133-2013-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores: ORDENANZA Articulo 1º.- Fijese en S/. 15.20 (Quince y 20/100 nuevos soles), el monto de derecho de emision mecanizada de Declaraciones Juradas y Determinacion del Impuesto Predial, asi como la distribucion a domicilio de los mismos. Asimismo fijese en S/. 2.50 (Dos y 50/100 nuevos soles) el monto del referido derecho por predio adicional. Articulo 2º.- Establecer el monto minimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal del ano 2014, en el porcentaje de 0.6%, y en nuevos soles la suma

ascendente a S/. 22.80 (Veintidos con 80/100 nuevos soles), de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al 1º de Enero del presente ejercicio 2014. El monto minimo establecido no sera de aplicacion a los contribuyentes pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de la base del Impuesto Predial. Articulo 3º.- El vencimiento de las cuotas de pago del Impuesto Predial para el periodo 2014 sera el siguiente: Cuota 1er trimestre 2do trimestre 3er trimestre 4to trimestre Vencimiento 28 de febrero del 2014 30 de MORDAZA del 2014 29 de agosto del 2014 28 de noviembre del 2014

Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, para que a traves de la Subgerencia de Registro, Orientacion y Recaudacion Tributaria y al personal de la Unidad de Racionalizacion, Estadistica e Informatica coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion y difusion del presente Dispositivo Municipal conforme a Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1047502-3

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 004-2014-MPC Canete, 15 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE CANETE LA MUNICIPALIDAD

POR CUANTO; El Concejo Provincial de Canete, en sesion Ordinaria de fecha 14 de enero del presente ano y conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, indicando que podran cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre, conforme lo dispone el articulo 35º de la MORDAZA MORDAZA acotada. Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº-135-99-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2014; Estando a lo dispuesto, en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº-27972, con el MORDAZA unanime y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha dado la siguiente:

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