Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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Articulo 8.- Tipos de servicios comprendidos en la prohibicion La mencion a "otro MORDAZA de servicio" en el articulo 2° del Decreto Supremo, esta referida al pago de impuestos que gravan la transaccion materia de formalizacion y otros servicios que puedan ser recaudados por el notario a traves de convenios con los entes tributarios respectivos u otros de similar naturaleza. Debe entenderse que el pago con tarjeta de credito o de debito que pueda efectuarse dentro de la notaria constituye una forma de pago a traves de empresas del sistema financiero. Articulo 9.- Excepcion al uso de efectivo En las localidades donde no existan entidades financieras o bancarias que brinden los servicios establecidos en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 150-2007, Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, referida a los medios de pago, se exceptuara a los notarios de exigir este requisito, considerando su inejecutabilidad, siempre que concurran las condiciones establecidas en el articulo 7 del la misma MORDAZA, las cuales son: a) Quien sea el beneficiario de la transferencia tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratandose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tiene en consideracion el lugar de su residencia habitual. b) El bien a transferir se encuentre en el distrito senalado en el literal anterior. El Consejo del Notariado solicitara a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones la lista de las localidades en donde no existan entidades bancarias o financieras. TITULO III USO DEL SISTEMA DE VERIFICACION DE IDENTIDAD POR COMPARACION BIOMETRICA Articulo 10.- Uso del sistema biometrico en otros instrumentos protocolares De acuerdo a lo dispuesto en el literal g del articulo 5 del Decreto Supremo, es obligatoria la verificacion mediante el Sistema de Identificacion por Comparacion Biometrica respecto a los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que, mediante otros instrumentos protocolares o extraprotocolares, no mencionados en los demas literales del articulo 5 del Decreto Supremo, dispongan, graven o adquieran bienes muebles o inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad, cualquiera que sea la denominacion del acto o contrato, a titulo oneroso o gratuito. Articulo 11.- Medios supletorios de identificacion Cuando el resultado de la comparacion biometrica sea negativo, el notario indicara al compareciente o interviniente que debe efectuar el tramite de actualizacion de huellas respectiva. En los casos en que no se pueda identificar la identidad por comparacion biometrica de los comparecientes o intervinientes por causas atribuidas al sistema que brinda el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC-, no por falta de cumplimiento del notario, este, excepcionalmente, podra prescindir del uso del sistema biometrico. Sin embargo, esta en la obligacion de utilizar mecanismos alternativos de identificacion, como la ficha de datos RENIEC y su comparacion con los datos que presenta en el documento nacional de identidad y de la verificacion directa de las caracteristicas del compareciente o interviniente; la constatacion personal y el uso de testigos. Estos ultimos deberan ser identificados mediante el referido sistema, a efectos de lograr convencimiento sobre la identidad de los comparecientes o intervinientes. En los casos senalados en el parrafo anterior, el notario no podra ampararse en el supuesto eximente de responsabilidad previsto en el tercer parrafo del articulo 55° del Decreto Legislativo N° 1049. Igualmente, el notario asumira la misma responsabilidad si decide no aplicar la fe de identificacion o la verificacion biometrica, y argumenta conocer personalmente a los comparecientes o intervinientes, utilizando la fe de conocimiento regulada en el primer parrafo del mismo articulo.

en el Decreto Supremo, rigen desde el dia siguiente de su publicacion, salvo que no se cuente con las facilidades tecnologicas en la provincia donde se encuentra el oficio notarial, tal como senala el articulo 7.2 del Decreto Supremo. Las obligaciones relacionadas con la limitacion del uso de efectivo, rigen a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo, siempre que en las localidades donde se encuentran los oficios notariales existan entidades financieras o bancarias que brinden los servicios establecidos en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 150-2007, Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia y sus modificatorias. Articulo 3.- Plazo de implementacion Los notarios cuyos oficios notariales se encuentren en localidades donde existan facilidades tecnologicas, pero a la fecha no cuenten el sistema de verificacion biometrica, deberan gestionar de manera inmediata las acciones necesarias para su implementacion. En aquellos lugares que aun no cuentan con las facilidades tecnologicas MORDAZA senaladas, el notario del lugar procedera a realizar las gestiones pertinentes, para la instalacion del lector biometrico en el mismo, una vez que ello sea posible de acuerdo con los informes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4.- Sanciones Para la aplicacion de las sanciones referidas en articulo 12° del Decreto Supremo, debera previamente seguirse un MORDAZA administrativo sancionador que garantice el debido procedimiento. Este solo puede constituirse en el supuesto que el notario no MORDAZA acatado la obligatoriedad establecida en el referido Decreto Supremo, ni en la presente Directiva. En cuyo caso, las instancias deberan evaluar la gravedad de la falta y la afectacion ocasionada. TITULO II LIMITACIONES PARA LAS TRANSACCIONES EN EFECTIVO Articulo 5.- Aplicacion del limite de uso del efectivo El notario solo certificara las entregas o pagos por montos superiores al MORDAZA permitido en efectivo, solo si se efectua a traves de los medios de pago previstos en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. Ello es aplicable en la formalizacion de cualquier instrumento o servicio notarial. Articulo 6.- Obligacion de realizar los pagos fuera del oficio notarial Procede autorizar o extender instrumentos notariales solo cuando el pago de todas las obligaciones que de ellos se deriven, MORDAZA sido efectuado MORDAZA del ingreso del documento al oficio notarial y asi conste en documento privado o minuta, o que habiendo sido presentado al oficio notarial, el pago no se efectue en el interior del mismo, siempre que se deje MORDAZA del medio de pago utilizado y la referencia de la transaccion en el instrumento respectivo, en concordancia con lo establecido en el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007EF. Articulo 7.- Adopcion de medidas de seguridad Cuando el notario advierta que los comparecientes o intervinientes en los actos, contratos y/o servicios que se llevan a cabo en el oficio notarial, pretendan realizar en su interior transacciones o pagos por montos superiores al moto MORDAZA permitido por el Decreto Supremo, debera suspender de manera inmediata dicho MORDAZA, invitando a los mencionados usuarios a retirarse indicandoles la prohibicion existente y el peligro que constituye portar dinero en efectivo. Podra reanudarse el MORDAZA cuando se cumpla con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo.

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