Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de dicho mayor monto, siempre que en este ultimo caso el donante MORDAZA dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1. Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberacion de derechos, el valor que se les asigne quedara disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2. En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podra ser en ningun caso superior al costo computable de los bienes donados. 3.3. La donacion de bonos suscritos por mandato legal se computara por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donacion de los mismos se computara por el valor de mercado. 3.4. Los bienes perecibles deben ser entregados fisicamente al donatario MORDAZA de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilizacion. 3.5. La donacion de dinero se debera realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la Ley Nº 28194." Articulo 3°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1048544-4

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

lo dispuesto en la citada ley de acuerdo a las equivalencias de cargos establecidas en esta Disposicion; Que, mediante Decreto Supremo N° 314-2013-EF se establece el haber mensual total de los jueces del Poder Judicial para el primer tramo de la implementacion progresiva a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30125; Que, mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF se establece el haber mensual total de los fiscales del Ministerio Publico para el primer tramo de la implementacion progresiva a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30125, y en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la citada Ley; Que, mediante Oficios N°s. 050-2014-GP-GG-PJ y 051-2014-MP-FN-GG/OCPLAP/02, el Poder Judicial y el Ministerio Publico solicitan, respectivamente, la transferencia de recursos para el ano 2014, a efectos de financiar el costo de implementacion del primer tramo de la Ley N° 30125; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Publico, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 497 078,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA:

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 004 Poder Judicial y 022 Ministerio Publico; Que, de acuerdo con el numeral 1.1 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementandose la bonificacion jurisdiccional y los gastos operativos, segun corresponda; Que, la Ley Nº 30125 senala que en el caso del primer tramo, los haberes del Juez Superior Titular, del Juez Especializado Titular y del Juez de Paz Letrado Titular corresponden al 62.48%, 53.41% y 33.60% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, respectivamente; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30125, establece que a los fiscales se les aplica

Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 497 078,00), correspondiente al costo diferencial por el ano 2014, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 004 : Poder Judicial 152 497 078,00 ----------------------152 497 078,00 ============= ACTIVIDAD

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