Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

516436
14. Al respecto y de la lectura del acta de la sesion extraordinaria realizada el 20 de setiembre de 2013 (fojas 41 a 59), se advierte que los miembros del concejo distrital no evaluaron ni analizaron ni mucho menos emitieron opinion en relacion a si las devoluciones efectuadas por el MORDAZA municipal, cumplian con las condiciones expresadas en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, en cuanto a la oportunidad en la devolucion de los montos cobrados. Asi tambien, no se ha precisado si el MORDAZA luego de la expedicion y publicacion de la Resolucion Nº 671-2012-JNE en el Diario Oficial El Peruano continuo percibiendo beneficios via convenio colectivo. 15. En esa linea de analisis, cabe concluir que de lo descrito en los considerandos 13 y 14, se advierte una deficiencia que vicia la tramitacion de la presente solicitud, por cuanto el concejo municipal, no ha realizado una exhaustiva valoracion de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituye o no causal de vacancia, a la luz del criterio jurisprudencial (Resolucion N.| 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012), establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 16. Siendo esto asi, y estando a que el articulo 23 de la LOM, establece que la solicitud de vacancia es resuelta en sede administrativa a traves de una sesion extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013 y consecuentemente se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre si los cobros realizados: i) se han regularizado de inmediato; ii) se ha devuelto el integro del monto dinerario; y, iii) si esta devolucion esta debidamente acreditada. 17. Asi, en relacion al primer punto, debe determinarse si la regularizacion de los montos indebidamente cobrados han sido hechos de inmediato; de igual modo, en relacion al MORDAZA punto, debe valorarse el integro de la devolucion del monto dinerario; y finalmente, en relacion al tercer punto, debe verificarse exhaustivamente si dicha devolucion esta debidamente acreditada, MORDAZA aun, si para sostener la devolucion de los montos dinerarios, se ha tenido unicamente a la vista el Informe de la Subgerencia de Recursos Humanos a traves del cual se informa que los descuentos efectuados se realizaron por el periodo de 12 meses, sin mayor evento probatorio que no crea conviccion ni certeza de tal devolucion, por lo cual debera incorporarse al presente tramite: i) la MORDAZA certificada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, desde el mes de enero del 2012 hasta diciembre del 2013; ii) la boleta de pago del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el mes de enero del 2012 hasta el mes de diciembre de 2013; y, iii) debe informar si dichos pagos se han realizado a traves de transferencia bancaria y/o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo en cualquier de los casos acreditarse fehacientemente. 18. Asi tambien, y teniendo en cuenta que a efectos de acreditar el deposito bancario realizado el 12 de setiembre de 2013 por el monto de S/. 28 000.00 nuevos soles, el MORDAZA municipal adjunto MORDAZA del mismo, es necesario que se incorpore al procedimiento de vacancia el estado de cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho entre el 11 y 13 de setiembre de 2013, a fin de verificar el monto MORDAZA indicado. 19. Todos los documentos senalados en los considerandos 17 y 18, deben ser incorporados al procedimiento de vacancia a efectos de que los miembros del concejo distrital emitan opinion y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberan emitir su correspondiente MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. b) Respecto a los viajes al exterior 20. En cuanto a este extremo se advierte, que de acuerdo a la informacion proporcionada por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio de Interior, a traves del Oficio Nº 006630-2013-IN1601-UNICA (fojas 89), las fechas de salida y entrada de la autoridad municipal al territorio peruano, son los siguientes:
Salida 02.03.2011 11.06.2011 19.08.2011 10.10.2011 19.10.2011 19.01.2012 09.03.2012 22.04.2012 07.06.2012 26.09.2012 16.10.2012 05.11.2012 Destino Colombia Mexico Colombia MORDAZA Colombia Colombia MORDAZA Costa Rica MORDAZA Brasil Espana Holanda

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Entrada 06.03.2011 15.06.2011 21.08.2011 12.10.2011 22.10.2011 22.01.2012 06.03.2012 26.04.2012 12.06.2012 30.09.2012 20.10.2012 22.11.2012

21. A fin de acreditar que las ausencias del concejo municipal fueron debidamente autorizadas por el concejo municipal, el MORDAZA distrital adjunto los acuerdos de concejo que sustentarian ello. Asi se aprecia lo siguiente:
Salida 02.03.2011 11.06.2011 19.08.2011 10.10.2011 19.10.2011 09.03.2012 07.06.2012 26.09.2012 16.10.2012 05.11.2012 Destino Colombia Mexico Colombia MORDAZA Colombia MORDAZA MORDAZA Brasil Espana Holanda Entrada Acuerdos de concejo Fojas

06.03.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 15.06.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 21.08.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 12.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 22.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 22.01.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 06.03.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 55 12.06.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 30.09.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 20.10.2012 045 del 24 de setiembre de 2012 57

19.01.2012 Colombia

22.04.2012 Costa Rica 26.04.2012 022 del 16 de MORDAZA de 2012

22.11.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60

22. Ahora, si bien en relacion a las ausencias de los anos 2011 y 2012, se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013MDSJL, del 11 de enero de 2013 y que obra a fojas 59 a 60 del Expediente Nº J-2013-425, tambien lo es que dicho medio probatorio no resulta ser suficiente, por lo que considero que deben incorporarse al procedimiento de vacancia, los antecedentes que dieron origen a dicho acuerdo de concejo, esto es, la sesion de concejo donde se trato y aprobo la regularizacion de los viajes MORDAZA senalados, asi como los informes tecnicos y legales que lo sustentan. De otro lado, tambien deben adjuntarse los informes de las areas competentes en los cuales se indique si por los viajes realizados por el MORDAZA distrital este cobro viaticos y gastos adicionales. 23. Siendo ello asi, los documentos MORDAZA citados deben ser puestos en conocimiento de la autoridad municipal, solicitante de la vacancia y regidores municipales, a efectos de que estos ultimos evaluen y valoren dichos medios probatorios MORDAZA de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCION de lo actuado al citado concejo distrital a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion los argumentos expuestos en el presente. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1048132-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.