Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Favorable de Defensa Civil ya sea local y/o de Defensa Civil Regional. - Cuando permitan el ingreso de menores de edad en establecimientos donde les sea prohibido. - Cuando expendan licores a menores de edad. - Cuando el local exceda del aforo senalado por la Oficina Tecnica de Defensa Civil ya sea local o de Defensa Civil Regional. - Cuando los infractores permitan que su establecimiento comercial continue abierto despues de las 2.00 a.m. 3) El plazo de Clausura Temporal sera como minimo de Treinta Dias Calendario y como MORDAZA, segun su gravedad, sera de Noventa dias calendario. 4) Si el (los) infractor (es) u otro administrado, reapertura el establecimiento despues de haber sido ejecutada la sancion de Clausura Transitoria o Temporal, la Sub Gerencia de Comercializacion, Policia Municipal y Camal Municipal, ademas del personal de Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberan aplicar la sancion de multa al infractor por Aperturar el establecimiento comercial estando clausurado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Canete (RAMSA). Asimismo, en el caso de continuar con la comision de la infraccion por la que fue sancionada se procedera a imponer la sancion de tapiado de local. 5) El levantamiento de la Orden de Clausura Transitoria o Temporal sera a pedido del infractor y sera dispuesto mediante Resolucion motivada por la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico, previa subsanacion de la infraccion y pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere. 6) La ejecucion de la Clausura Definitiva, tapiado de acceso a local, decomiso de bienes que atenten contra la salud, moral y las buenas costumbres, sera ejecutada via cautelar por el Ejecutor Coactivo en un plazo MORDAZA de 48 horas, considerando lo dispuesto en el Articulo 12º de la Ley Nº 26979 que aprueba el Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento, dispone que los actos administrativos pueden ser ejecutados coactivamente y el Articulo 13º de la Ley Nº 28165, MORDAZA la facultad de ejecutar via medida cautelar previa disposicion de la entidad ejecutante, cuando este en peligro la salud, la higiene o la seguridad publica, asi como en los casos que se vulnere las normas de urbanismo y zonificacion". 7) La devolucion de los bienes decomisados en la Clausura Definitiva sera a pedido del infractor y sera dispuesto mediante Resolucion motivada por la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico, previo pago de los derechos que correspondan por el tiempo de permanencia en el deposito municipal (segun TUPA), y/ o de las sanciones aplicadas, acreditacion de propiedad de los bienes decomisados y compromiso de no volver a cometer la misma infraccion. 8) El levantamiento de la Orden de Tapiado sera a pedido exclusivo del propietario del local y sera dispuesto mediante Resolucion motivada a traves del Despacho de Alcaldia, previo pago de las multas impuestas, y de los gastos correspondientes al tapiado cuya liquidacion elaborado por el Departamento de Obras, debe constar en los antecedentes que generaron el tapiado del local, dispondra el levantamiento de la medida cautelar de la Clausura Definitiva, el destapiado del inmueble y levantara la correspondiente Acta de Entrega de Local al propietario del mismo, quien previamente presentara compromiso de no volver a arrendar su local al mismo infractor o a otra persona para dedicarlos a la misma actividad por el cual se clausuro el local, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por dar facilidades para la practica de actividades indecorosas o que atentan contra la moral o las buenas costumbres de ser el caso. 9) Si el (los) infractor (es) u otro administrado, reapertura el establecimiento despues de haber sido ejecutada la sancion de Clausura Definitiva, la Sub Gerencia de Comercializacion, Policia Municipal y Camal Municipal, personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y de Seguridad Ciudadana, deberan levantar un Acta de Constatacion y aplicar la sancion de multa al infractor por aperturar el establecimiento comercial estando clausurado, de acuerdo al RAMSA de la Municipalidad Provincial de Canete. Asimismo, el Acta de Constatacion de la infraccion cometida y del funcionamiento del local debera ser remitido a la Gerencia de Desarrollo

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Economico, Territorial y Turistico para la continuacion del tramite de la correspondiente denuncia por desobediencia a la autoridad. 10) En caso de reincidencia y estando a todo lo actuado la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico dispondra nuevamente la Clausura con tapiado y se derivara los antecedentes a la Procuraduria Publica de la Municipalidad Provincial de Canete, quien previa autorizacion del Concejo Municipal denunciara penalmente al (los) titular(es) del establecimiento y al (los) propietario (s) del inmueble ante el Ministerio Publico por el delito de Desobediencia a la Autoridad, independientemente de los ilicitos penales que constituyen su actividad. Los gastos en que incurra la Administracion Municipal para el MORDAZA tapiado del establecimiento cuyo informe tecnico elaborado por el departamento de obras debe constar en el expediente que dio lugar a la clausura del local, seran asumidos integramente por el conductor y/ o propietario del mismo a quien se notificara mediante liquidacion de oficio, bajo apercibimiento de ejecutarlo coactivamente. 11) De acuerdo a lo dispuesto por Inciso 216.1 del Articulo 216º de la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA Legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. Articulo 6º.- Procedimiento Principal; Ante el incumplimiento o desacatamiento de la Sancion de Clausura Temporal por parte del infractor se MORDAZA inicio al Procedimiento Sancionador Principal ordenando la CLAUSURA DEFINITIVA del local de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Articulo 26º del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Canete, aprobado por la Ordenanza Nº 013-2003-MPC y su modificatoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC, informando de estas acciones al Despacho de Alcaldia, a fin de que se proceda a la REVOCACION de la Licencia de Funcionamiento si fuere el caso. TITULO II DE LOS REQUISITOS Articulo 7º.- Para solicitar el levantamiento de la Orden de Clausura Temporal o Transitoria, el infractor debe presentar la documentacion correspondiente que acredite la subsanacion de la infraccion por la que fue sancionado y el pago de las multas aplicadas. Articulo 8º.- El destapiado del local Clausurado Definitivamente solo podra ser solicitado por el propietario (s) del inmueble, debidamente acreditado con el Titulo de Propiedad expedido por los Registros Publicos. Debera presentar una declaracion jurada comprometiendose a no entregar en arrendamiento el local sancionado al infractor o a dedicarlo al mismo giro por que fue sancionado, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Articulo 9º.- La devolucion de los bienes decomisados podra ser solicitado por el infractor previa MORDAZA de los documentos que acrediten que son de su propiedad, haber cancelado los gastos administrativos o coactivos generados por la intervencion a su local, ademas de presentar una declaracion jurada comprometiendose a entregar el inmueble sancionado a su propietario y a no volver a cometer la misma infraccion, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Articulo 10º-Establezcase la Clausura Transitoria o Temporal a todo establecimiento comercial, industrial y/o de servicio que no cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, no cuenten con informe tecnico favorable de defensa civil ya sea local y/o de defensa civil regional, cuando permitan el ingreso de menores de edad a establecimientos donde les sea prohibido, cuando expendan licores a menores de edad, cuando los infractores permitan que su establecimiento comercial continua abierto despues de las 2.00 a.m. Esta accion sera ejecutada por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub Gerencia de Comercializacion, Policia Municipal de forma inmediata al momento de constatarse la infraccion, debiendo levantarse el Acta de Constatacion debidamente motivada y con la presencia de las autoridades y funcionarios competentes. Articulo 11º.- Dispongase dentro de la MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA de Canete, la Clausura Definitiva a los

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