Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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de Estudios, por haber formulado y aprobado el Presupuesto Base de las Obras "Electrificacion Red Secundaria del Distrito de San Hilarion" y "Electrificacion Distrito San MORDAZA de Alao" con precios de grupos electrogenos mayores a los precios del MORDAZA y sin solicitar licitaciones, sobrestimado en US$ 22,689.17; en este sentido, ha incumplido sus funciones establecidas en el acapite 1.1.1.(f) del MOF, al no mantener actualizado los precios unitarios de las partidas que intervienen generalmente en las obras que ejecute el CTAR San Martin; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 17, en su condicion de ex Jefe de la Oficina de Coordinacion-Lima del Gobierno Regional; por haber requerido cotizaciones sin que previamente se lo solicite la Oficina de Abastecimiento del CTAR San MORDAZA y con desconocimiento de esta, acto comprendido en la observacion a que sin efectuar licitacion publica se contrato a la Empresa de Transportes "Chang Hnos. S.A" por S/. 417,078.91, para efectuar transporte de maquinaria del Puerto del Callao hacia la Planta de Cemento Rioja; transgrediendo su funcion senalada en el inciso d) del numeral 1) del Titulo III del MOF de la CORDESAM; si bien en su descargo documentado asevera haberlo hecho a solicitud del Presidente de la Region San MORDAZA de entonces, para agilizar el desaduanaje y pre calificacion, no enerva su responsabilidad, porque ante una orden que transgrede la normatividad del Sistema de Abastecimiento, debio abstenerse en efectuar tales actos administrativos, dando cuenta al superior que impartio la orden, para no incurrir en presunta desobediencia; hecho demostrado que lejos de agilizar los tramites, los resultados fueron todo lo contrario, transcurriendo mas tiempo de almacenaje de las cargas en aduana. CESE TEMPORAL POR DOS (02) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los cuatro cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 04, en su condicion de ex Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, con ocasion del otorgamiento de viaticos por S/. 101,505.35 y no se exigio la documentacion sustentatoria del gasto respectivo; en esta observacion, por visar los comprobantes de pago de viaticos en el periodo del 15 de enero 1996 al 12 de enero de 1998, los mismos que se registraban contablemente como gastos, MORDAZA de ser consumidos, ni exigir que estos se sustenten con comprobantes de pagos a fin de ser registrados como gastos de operacion, inobservando el numeral Nº 16 del Capitulo V de la Directiva Nº 001-98-CTAR-SM/OER, aprobada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 008-98-CTAR-SM/PE; asi como el numeral &.3 del Capitulo VI de la Directiva Nº 001.94-CTAR-SM/OER, aprobada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 036-94-CTAR-SM/PE, incumpliendo el literal b) del numeral 2) del Titulo II del MOF, y los literales b) y k) del Art. 22º del ROF. SUSPENSION POR VEINTE (20) DIAS, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 11, en su condicion de ex Miembro de la Comision de Recepcion de la Obra "Rehabilitacion y Mantenimiento Carretera Huingoyacu - Fausa Lamista", modificada en 100% las Partidas del Presupuesto Base, sin la respectiva aprobacion del Titular de la Entidad; por haber recepcionado la obra sin haber dejado MORDAZA en el Acta de Recepcion, de que se ejecuto, sin la autorizacion del Presidente Ejecutivo Regional; incumpliendo el Articulo 5.10.7 del RULCOP; Econ. Wilhelm CACHAY MORDAZA, quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 11, en su condicion de ex Miembro de la Comision de Recepcion de la Obra "Rehabilitacion y Mantenimiento Carretera Huingoyacu - Fausa Lamista", modificada en 100% las Partidas del Presupuesto Base, sin la respectiva aprobacion del Titular de la Entidad; por haber recepcionado la obra sin haber dejado MORDAZA en el Acta de Recepcion, de que se

ejecuto, sin la autorizacion del Presidente Ejecutivo Regional; incumpliendo el Articulo 5.10.7 del RULCOP; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los tres cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 15, en su condicion de ex Inspector de la Obra "Rehabilitacion Carretera Shapaja Chazuta - Tunun Tunumba, II Etapa", donde el saldo de S/. 13,359.68 de la Partida Presupuestaria "Corte y Voladura de Roca", fue reemplazado con un adicional de obra correspondiente a la construccion de dos badenes, sin disponer del respectivo analisis de costos; suscribiendo el "Cuaderno de Obra" el 30 de enero de 1997 y 6 de febrero de 1997, acordando con el contratista y autorizandolo a construir dos (2) badenes, sin realizar el presupuesto deductivo y el adicional correspondiente, incumpliendo el Articulo 5.4.1 del RULCOP; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los tres cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 16, en su condicion de Directora Ejecutiva de Tesoreria de la Sede Central del CTAR San MORDAZA, con ocasion de que la Entidad distribuyo por concepto de "Asignacion de Compensacion Economica por Trabajos en Jornada Adicional, el monto total de S/. 10'696,333.09 provenientes de las Autorizaciones de Giro no Utilizadas de las Direcciones Regionales Sectoriales de la Region San MORDAZA, durante los Ejercicios 1996, 1997 y 1998; en este MORDAZA asume responsabilidad administrativa, por no solicitar a las Direcciones Regionales Sectoriales (Oficinas Giradoras para 1996 y Unidades Ejecutoras para 1997 y 1998) la emision y MORDAZA de los Formatos Mensuales (T-2 de reversion), y por no reportar la informacion de las menores utilizaciones; incumpliendo lo senalado en el literal c) del numeral 4.6 de la Directiva Complementaria del Procedimiento de Pagos del Tesoro Publico para los Gobiernos Regionales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 051-92EF/77.15, infringiendo el Articulo 129º del D.S. Nº 00590-PCM. Que, por otra parte, habiendo enervado los cargos imputados materia de instauracion del presente MORDAZA administrativo disciplinario, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se les debe absolver de los cargos imputados; Que, en el presente MORDAZA como obra en autos, esta demostrado que los funcionarios, ex funcionarios y ex servidores involucrados en el MORDAZA administrativo disciplinario, al haber quebrantado las siguientes obligaciones: cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear en forma austera los recursos publicos, conocer exhaustivamente las labores del cargo; e incurriendo en negligencia, en perjuicio economico del CTAR San MORDAZA, se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Articulo 25º del Decreto Legislativo. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece: "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan"; inconductas funcionales que constituyen faltas de caracter disciplinario en mayor y menor grado, previstas en el Articulo 21º, literales a), b) y d), y Articulo 28º, literales a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 126º, 150º, 174º y 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la referida Ley, debiendose ademas tener en cuenta en cada caso, las circunstancias agravantes por la jerarquia de los involucrados, los cargos ostentados, la concurrencia de varias faltas graves, con la participacion de varios funcionarios en la comision de las irregularidades, y los efectos que producen las mismas en perjuicio del Estado, como es de verse en autos del presente proceso; Que, en el caso del abogado MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA que no obstante haber sido notificado con arreglo a ley como obra en autos, el no ha presentado

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