Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 207905

SUNASS
Proyecto de Directiva sobre el Acceso a la Informacion que produce y administra la SUNASS
(La publicacion del proyecto en referencia fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-SUNASS2001-CD, publicada el 27-7-2001, pagina 207741) I) OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para permitir el acceso a la informacion que produce y administra SUNASS. II) FINALIDAD Establecer los mecanismos que permitiran dar transparencia a la gestion de la informacion que esta a cargo de la SUNASS. III) ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion a nivel nacional para la informacion que produce o administra la SUNASS, como consecuencia de su funcion regulatoria asi como de la informacion que corresponde a su gestion administrativa. IV) BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. - Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, MORDAZA que dispone que las entidades del sector publico incorporen en sus MORDAZA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posean o produzcan. - Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, MORDAZA que incluye el procedimiento sobre acceso a la informacion en el MORDAZA de la SUNASS. - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, MORDAZA que precisa los alcances de la Ley Nº 27332. - Decreto Supremo Nº 017-2001-05-03 PCM, MORDAZA que aprueba el Reglamento General de la SUNASS. V) JUSTIFICACION El Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, establece que debera dar acceso a la informacion que produzca o posea este organismo a cualquier ciudadano que la solicite, sin expresion de causa. No obstante, la SUNASS necesitara contar con los criterios suficientes para evaluar si el acceso a la informacion debe restringirse, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, asi como en los casos en que esta tenga el caracter de secreto industrial o comercial. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. ACERCA DE LA DIFUSION DE LA INFORMACION QUE POSEE Y ADMINISTRA LA SUNASS 1.1 PUBLICACION EN INTERNET La SUNASS publicara en su pagina (www.sunass.gob.pe) la siguiente informacion: web La informacion que posea o administre la SUNASS podra ser solicitada por cualquier persona sin expresion de causa, con excepcion de aquella informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional. 3. ACERCA DE LAS EXCEPCIONES AL ACCESO DE INFORMACION Conforme al numeral 3, se excluye por ley el acceso a la informacion, por las siguientes razones: a. Cuando la informacion no la posee la SUNASS b. Cuando la informacion ya ha sido puesta a disposicion del publico por medios masivos (ver numeral 2.1.) c. Cuando la informacion es de caracter reservado por ser secreto comercial o industrial: Para ello, debe tratarse de (i) un secreto, (ii) que el secreto posea un valor comercial y (iii) que la fuente de la informacion MORDAZA adoptado medidas sobre el secreto para que continue como tal. Se considerara que determinada informacion constituye secreto cuando como conjunto o en la configuracion y composicion precisa de sus elementos, no sea conocida en general ni facilmente accesible a las personas integrantes de los circulos que normalmente manejan el MORDAZA de informacion de que se trate. La informacion considerada como secreto industrial o comercial necesariamente debera estar referida a la naturaleza, caracteristicas o finalidades de los productos; a los d. Los informes de supervision y fiscalizacion emitidos por la SUNASS en cumplimiento de sus funciones. e. Las hojas de MORDAZA de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Controversias. f. La documentacion relacionada con la marcha administrativa de la institucion, la que incluye el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto Anual, la informacion sobre ejecucion presupuestal trimestral, los Convenios de Gestion y el informe semestral y/o anual de cumplimiento de metas de los mismos, los estados financieros auditados, el informe anual sobre el logro de los objetivos operativos y estrategicos de la SUNASS. g. Las resoluciones emitidas por la Gerencia General, el Consejo Directivo y el Tribunal de Controversias. h. Las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Controversias recaidas en procedimientos de solucion de controversias entre empresas prestadoras. i. Las resoluciones a que se hace referencia en el numeral siguiente. 1.2. PUBLICACION EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO La SUNASS publicara en el Diario Oficial El Peruano las siguientes resoluciones: a. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo que contengan decisiones normativas o regulatorias. b. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo cuando actua como MORDAZA instancia en los procesos administrativos sancionadores. c. Las resoluciones que emita el Tribunal de Controversias como MORDAZA instancia en los procesos de solucion de controversias. d. Las resoluciones que emita el Tribunal de Controversias que sientan jurisprudencia (observancia obligatoria) en los procesos de solucion de reclamos de usuarios; y, e. La informacion que se acuerde mediante acuerdo del Consejo Directivo. 2. ACERCA DE LA INFORMACION SOLICITADA A LA SUNASS

a. Los contratos de concesion de los servicios de saneamiento. b. La relacion de las estructuras tarifarias y asignaciones de consumos vigentes de los servicios de saneamiento prestados por las empresas prestadoras, asi como sus correspondientes mecanismos de actualizacion, de ser el caso. c. La sustentacion tecnica de los incrementos de las tarifas de las empresas prestadoras.

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