Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

metodos o procesos de produccion; o a los medios o formas de distribucion o comercializacion de los productos o prestacion de servicios. Conforme a lo indicado, para que la informacion sea un secreto, esta debera no haber sido publicada en medio alguno, ni revelada a un tercero sin las exigencias de reserva, ni debera ser accesible a terceros no autorizados. Asimismo, para que la informacion sea considerada como secreto, esta no podra ser derivada de otra informacion de dominio publico. d. Cuando la informacion es de caracter reservado por ley: En este caso, la informacion no necesariamente califica como un secreto (ver literal c.) pero la ley dispone que la informacion tenga caracter reservado. Se califica como informacion reservada por ley, la siguiente: - Informacion que tiene alcance y circulacion interna en la SUNASS. En este supuesto se incluyen las opiniones del personal que no posean caracter institucional. - Informacion contenida en los procedimientos administrativos en tramite, excepto para quienes son parte del MORDAZA correspondiente o tengan un legitimo interes. - Informacion contenida en la correspondencia con organismos distintos del sector al que pertenece la actividad economica regulada por la SUNASS. - Informacion contenida en correspondencia con empresas o entidades que no se encuentran bajo el ambito de jurisdiccion de la SUNASS. 4. ACERCA DE LA DECLARACION DE RESERVA DE LA INFORMACION Las empresas prestadoras tendran la responsabilidad de solicitar que determinada informacion que presenten a la SUNASS sea declarada reservada. Asimismo la SUNASS podra determinar, de oficio, el caracter reservado de la informacion que presenten las empresas prestadoras, ademas de estar facultada para rechazar una declaracion de reserva en atencion a su respectiva evaluacion. En el caso de que una empresa prestadora no solicite la declaracion de reserva de su informacion, la SUNASS podra asumir que esta es de interes publico. 5. ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA, CALIFICACION, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONSIDERADA RESERVADA a. Requisitos para la MORDAZA de informacion considerada reservada: La informacion reservada debera presentarse a la SUNASS haciendose saber que es un secreto e informandose acerca de las medidas que ha tomado la propia empresa prestadora para su resguardo y la relacion de personas que tienen acceso a esta. La informacion en cuestion debera contener lo siguiente: - El documento con las partes consideradas confidenciales (o que contienen aspectos secretos) tachadas o en MORDAZA -con el rotulo de "RESERVADO"-, para evitar su conocimiento por el publico en general, y - La informacion reservada en sobre lacrado con el sello "RESERVADO" en un lugar visible. Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. b. Evaluacion de la informacion: Presentada la informacion, la SUNASS evaluara si existen elementos de reserva. En el caso de que no se cumpla con los criterios de reserva, la SUNASS denegara el pedido de la empresa prestadora. En el caso de que no se cumpla con los requisitos formales descritos en el punto anterior, la SUNASS podra notificar a la empresa prestadora para que subsane su presentacion. Si no se cumple plenamente con los requisitos de reserva, de fondo o de forma, la SUNASS asumira que la informacion presentada es de interes publico. Mientras no se defina el caracter reservado de la informacion, esta sera considerada como tal por la

SUNASS, con el fin de evitar causar algun perjuicio a la empresa prestadora y al MORDAZA de servicios de saneamiento en general. c. Manejo y resguardo de la informacion reservada: Con fin de garantizar a las empresas prestadoras el resguardo de la informacion que MORDAZA sido declarada reservada, la SUNASS establecera un archivo especial, con acceso restringido solo al personal autorizado. En el caso de que se compruebe la ocurrencia de alguna infidencia respecto de la informacion reservada en poder de la SUNASS, esta actuara aplicando los procesos administrativos correspondientes. d. Plazo para mantener reservada la informacion: La condicion de informacion reservada se mantendra hasta que esta ya no cumpla con las condiciones por las cuales se le declaro como tal. El levantamiento de la reserva requerira de una declaracion expresa de parte del Consejo Directivo de la SUNASS. EXPOSICION DE MOTIVOS El gobierno peruano viene aplicando medidas que buscan profundizar la reforma del Estado, las mismas que estan orientadas, entre otros, a brindar transparencia en los actos de gobierno. En tal sentido, se ha promulgado un conjunto de normas sobre la apertura de la informacion que producen y administran los diversos organismos del Estado. La transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la informacion, como un medio para obtenerla, son principios que se encuentran consagrados en la Constitucion Politica del Peru y, en general, forman parte de los elementos que caracterizan a todo Estado democratico. Es en este sentido que las normas que ha dictado el gobierno procuran garantizar la MORDAZA de la informacion y, por lo tanto, el acceso pleno a la misma de cualquier ciudadano, considerando que su denegatoria es una restriccion excepcional que solo procede en los casos de la intimidad personal, en los temas relacionados con la seguridad nacional y en las causales especificas establecidas por la ley. La politica de facilitar el acceso a la informacion, que poseen y administran los organismos del Estado, debera integrar a la ciudadania en un ambiente participativo en los actos de interes publico y, en el caso concreto de los usuarios de los servicios publicos, debera brindarles la oportunidad de poder verificar la actuacion y las decisiones de los respectivos organismos reguladores. Es en este sentido que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el gobierno dispuso que las entidades del Sector Publico incorporen en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) los mecanismos para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posean o produzcan. Este Decreto dio como resultado la promulgacion del Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM que aprobo el MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), a partir del cual esta se encuentra obligada a poner a disposicion del publico, la informacion que produce y administra, en concordancia con las facultades que le confiere la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores. La aplicacion de las politicas de apertura de informacion por parte de SUNASS implica que esta debera publicar, a traves de su pagina web, la mayor parte de informacion que pueda difundir a traves de este medio, e implica tambien que debe estar dispuesta a entregar a terceros la informacion que le sea solicitada, excepto aquella que tiene el caracter de reservada o confidencial, en casos excepcionales debidamente tipificados. En tal sentido, el presente proyecto de Directiva pretende establecer el MORDAZA de informacion que debe ser difundida por la SUNASS a traves de los diferentes medios existentes, asi como los criterios y procedimientos para resguardar la confidencialidad de la informacion que, de acuerdo a ley, debe ser mantenida en reserva. 28208

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