Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

mania, hace de conocimiento la donacion al Ministerio de Justicia, de la suma ascendente a US$ 3 823,24, a traves de una asistencia directa para la difusion de avisos periodisticos, asi como la edicion y publicacion del Informe Final de la Comision de las Bases de la Reforma Constitucional, con un tiraje de dos mil ejemplares; Que, la referida donacion constituye un valioso aporte, coadyuvante con la finalidad del Gobierno y de la Comision de las Bases de la Reforma Constitucional, en el desarrollo de sociedades democraticas que perciban la justicia social como un MORDAZA permanente y formen estados de derecho con instituciones firmes y justas; Estando a lo informado por la Oficina General de Economia y Desarrollo, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92PCM y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:

debera aprobar el Reglamento de Sanciones a conciliadores y Centros de Conciliacion; Que con fecha 12 de agosto de 1998 se dicto la Resolucion Ministerial Nº 174-98-JUS, que aprueba el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliacion; Que con posterioridad a las normas indicadas se ha dictado la Ley Nº 27398 cuyo Articulo 2º modifica los Articulos 6º, 9º y 25º de la Ley de Conciliacion, este ultimo relativo a la formacion y capacitacion de conciliadores; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS incorpora al Reglamento de la Ley de Conciliacion, el Titulo VIII De los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en el cual el Articulo 87º dispone que el Ministerio de Justicia podra sancionar a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y a los capacitadores que incumplan los compromisos y las normas estipuladas en la normativa sobre conciliacion; Que es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Sanciones que incluya a Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, asi como a capacitadores, a fin de hacerlo coherente con las modificaciones legales producidas y asi asegurar el adecuado cumplimiento de la Ley de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar la donacion de la Fundacion Konrad-Adenauer-Stiftung e.V., de la Republica Federal de Alemania, al Ministerio de Justicia, consistente en una contribucion de tres mil ochocientos veintitres y 24/100 dolares americanos (US$ 3 823,24), para la difusion de avisos periodisticos, asi como la edicion y publicacion del Informe Final de la Comision de las Bases de la Reforma Constitucional con un tiraje de dos mil ejemplares, la misma que sera ejecutada por la referida Fundacion. Articulo 2º.- Agradecer a la Fundacion Konrad-Adenauer-Stiftung e.V., de la Republica Federal de Alemania, por su valiosa contribucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27998

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, que consta de seis (6) Titulos, dieciseis (16) Capitulos, cincuenta y seis (56) articulos y cuatro (4) Disposiciones Finales y Transitorias. Articulo 2º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 174-98-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE SANCIONES A CONCILIADORES, CENTROS DE CONCILIACION, CAPACITADORES Y CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento establece las faltas y sanciones aplicables a los conciliadores, Centros de Conciliacion, capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, por el incumplimiento de sus obligaciones o la alteracion de su condicion en el ejercicio de la funcion para la cual estan autorizados por el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asegurar la institucionalizacion y correcto funcionamiento de la conciliacion como medio alternativo de solucion de conflictos, declarada de interes nacional por el Articulo 1º de la Ley Nº 26872. Articulo 2º.- BASE LEGAL Constituyen obligaciones de los conciliadores, Centros de Conciliacion, capacitadores, y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, cuyo incumplimiento acarrea la imposicion de sanciones de acuerdo al presente Reglamento, las establecidas en la Ley de Conciliacion Nº 26872, modificada por la Ley Nº 27398, en adelante "la Ley"; su Reglamento el Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº016-2001-JUS, en adelante "el Reglamento"; la normativa sobre Conciliacion Extrajudicial; y los compromisos asumidos por los conciliadores, Centros de Conciliacion, capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 3º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA La potestad sancionatoria del Ministerio de Justicia se ejerce tomando en cuenta la naturaleza, finalidad y trascendencia social y juridica de la funcion conciliadora, y se rige por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem.

Aprueban el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se promulgo la Ley de Conciliacion, reglamentada por Decreto Supremo Nº 00198-JUS de fecha 13 de enero de 1998; Que el Articulo 26º de la Ley de Conciliacion establece que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la supervision de los Centros de Conciliacion, pudiendo sancionarlos cuando estos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en dicha MORDAZA, o incurran en faltas eticas; Que los Articulos 41º y 48º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado este ultimo sucesivamente por el Decreto Supremo Nº 003-98-JUS y el Decreto Supremo Nº 006-98-JUS, disponen que compete al Ministerio de Justicia la supervision y sancion correspondiente de los Centros de Conciliacion y de los conciliadores; Que el Articulo 53º del citado Reglamento de la Ley de Conciliacion, dispone que por Resolucion Ministerial se

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