Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subsecretaria de la Secretaria de Prensa del Despacho del Presidente de la Republica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 28251

cumplido servicios con rango diplomatico por un minimo de dos anos, de conformidad con lo dispuesto por las MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 894; Que, la estructura de la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, en la cual se MORDAZA nuestro Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, comprende 97 Capitulos para la clasificacion de mercancias, habiendose previsto que queda a facultad de los paises miembros del Convenio, utilizar los Capitulos 98 y 99 para las necesidades nacionales que estimen conveniente; Que, por lo tanto resulta necesario incorporar el Capitulo 98 en el Arancel de Aduanas, a fin de facilitar y simplificar la clasificacion arancelaria de los bienes que, de acuerdo con las disposiciones enumeradas; tienen un tratamiento arancelario especial; De conformidad con el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan Capitulo 98 en el Arancel de Aduanas relativo a Mercancias con Tratamiento Especial
DECRETO SUPREMO Nº 185-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Politica de Comercio Exterior, es conveniente facilitar los tramites en ADUANAS, simplificando para ello la clasificacion arancelaria de ciertas mercancias que no revisten caracter comercial y no se encuentran sujetas al pago de los derechos ad valorem; Que, el inciso c) del Articulo 83º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, establece que el ingreso o salida de mercancias contenidas en envios o paquetes transportados por concesionarios postales, cuyo valor total CIF o FOB, segun corresponda, no excede los limites fijados en su reglamento, se despacharan por la aduana, mediante formalidades simplificadas. Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 031-2001EF, que aprueba el Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes transportados por concesionarios postales, establece que los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequenos paquetes y encomiendas postales, no son clasificados como mercancias y en consecuencias, no estan comprendidos en la Primera Regla para la aplicacion del Arancel de Aduanas, ni estan sujetos al pago de cualquier otro tributo de importacion; Que, el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2001-EF, senala la relacion de articulos que constituyen equipaje exonerados del pago de derechos, y establece que el equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Peru, podran ser internados al MORDAZA,libre del pago de derechos; Que, la Setima Regla para la Aplicacion del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, dispone que la importacion de muestras sin valor comercial definidas en dicha Regla, esta libre de derechos de Aduanas; Que, los Articulos 36º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, 55° de la Constitucion Politica del Peru, 5° del Decreto Legislativo Nº 783 MORDAZA por Ley Nº 26729, y demas disposiciones complementarias, contemplan la importacion libre de pago de los derechos de aduana y demas tributos, a favor de los funcionarios extranjeros de Misiones Diplomaticas y Consulares, Representaciones y Oficinas de Organismos Internacionales; Que, igual tratamiento se concede a los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica, asi como a los peruanos civiles o militares que regresen al MORDAZA luego de haber

Articulo 1º.- Incorporase el Capitulo 98 en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, de acuerdo al texto que se indica en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO CAPITULO 98 MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Notas 1. Aun cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capitulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capitulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancias: A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancias senaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y modificatorias, considerandose: a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el Articulo 3º. b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Peru, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 22º. B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequenos paquetes y encomiendas postales, que se indican en el Articulo 5º del Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF. C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Setima Regla para la Aplicacion del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF. E. La partida 98.04 comprende mercancias amparadas con Resolucion Liberatoria o Notas Protocolares, segun corresponda: a) Efectos personales, menaje de MORDAZA de los miembros del Servicio Diplomatico Extranjero y organismos internacionales. b) Bienes de uso oficial del Servicio Diplomatico Extranjero y organismos internacionales. c) Efectos personales, menaje de MORDAZA de los miembros del Servicio Diplomatico Nacional.

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