Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Otarola Penaranda han venido desarrollando estrategias para la adecuada defensa del Estado Peruano en los procesos MORDAZA mencionados; Que, el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de fecha 12 de febrero del 2001, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de contrataciones de servicios personalisimos, para lo cual, conforme a lo senalado por el Articulo 111º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero del 2001, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, debido a las cualidades profesionales mostradas por la Sra. MORDAZA MORDAZA Anicama MORDAZA y el Sr. MORDAZA Otarola Penaranda en el ejercicio de la vista de los procesos, el cual requiere de un seguimiento profesional adecuado y un analisis exhaustivo y delicado de los procesos asignados; resulta necesario declarar como servicios personalisimos aquellos que vienen brindando los profesionales mencionados; Que, asimismo, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha emitido el correspondiente Informe Tecnico Legal a que se refiere el Articulo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en el que se concluye que es factible exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de los servicios para la adecuada defensa del Estado en los procesos senalados en los considerandos precedentes, atendiendo a la condicion personalisima que se sustenta en las caracteristicas particulares de quienes vienen efectuando la mencionada labor; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar como servicios personalisimos aquellos que vienen brindando la Sra. MORDAZA MORDAZA Anicama MORDAZA y el Sr. MORDAZA Otarola Penaranda y exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de dichos servicios; Que, acorde a lo establecido en el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es necesario determinar el organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 y el inciso h) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase como Servicios Personalisimos, los servicios que vienen prestando la Sra. MORDAZA MORDAZA Anicama MORDAZA y el Sr. MORDAZA Otarola Penaranda en los casos que se refiere la Resolucion Suprema Nº 062-2001-RE. Articulo 2º.- Exonerase del requisito de Adjudicacion Directa la contratacion de los servicios de asesoria y asistencia legal necesarios para la representacion de los derechos e intereses del Estado en los procesos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 062-2001-RE, la misma que se efectuara por la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Determinese que la Oficina General de Administracion sera la encargada de realizar la contratacion de los mencionados servicios. Articulo 4º.- Determinese que los contratos que se suscribiran seran a partir de la vigencia de la Resolucion Suprema Nº 062-2001-RE. Articulo 5º.- Disponer que dentro del plazo establecido por la Ley, se envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y del Informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28218

PRES
Aceptan renuncia del Viceministro de Desarrollo Regional
RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2001-PRES MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 032-2001-PRES de fecha 1 de febrero de 2001, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA CORRARINI, como Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de MORDAZA de 2001 la renuncia que al cargo de Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia formula el Ing. MORDAZA MORDAZA CORRARINI, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28171

Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del CTAR Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2001-PRES MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 042-2001-PRES de fecha 31 de enero del 2001, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA PAVLICH MORDAZA en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Callao; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Callao; Que, es pertinente aceptar la renuncia presentada por el mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515, Ley Nº 27272 y Resolucion Ministerial Nº 2262000-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de MORDAZA de 2001 la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA PAVLICH MORDAZA al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR Callao, agradeciendole por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia.

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