Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales conforme a las competencias establecidas en el presente Reglamento. Articulo 11º.- Finalidad La Direccion General de Circulacion Terrestre como organo normativo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, tiene por finalidad procurar el desarrollo de servicios publicos de transporte terrestre, vigilando el cumplimiento de los atributos de eficiencia, calidad y de seguridad, en beneficio del publico usuario; y la gestion y fiscalizacion del Transporte Terrestre de personas y mercancias. Articulo 12º.- Competencia La Direccion General de Circulacion Terrestre es la dependencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcion, con autonomia tecnica y administrativa, con competencia a nivel nacional para normar, regular y fiscalizar el transporte terrestre nacional e internacional de personas y de mercancias; asi como para normar y supervisar el transporte MORDAZA de personas. Articulo 13º.- Funciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre Son funciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre: 1) Elaborar, proponer, coordinar, dirigir, y ejecutar la politica subsectorial de transporte terrestre. 2) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo del Transporte Terrestre de Personas y de Mercancias; orientado a la modernizacion de los servicios de Transporte Terrestre, procurando que estos MORDAZA eficientes. 3) Elaborar estudios tecnico - economicos y de impacto social para regular la oferta de servicios en los mercados de transporte terrestre. 4) Propiciar la coordinacion e interconexion de los distintos modos de transporte, asi como participar en la negociacion y suscripcion de acuerdos nacionales e internacionales sobre transporte terrestre, convocando la participacion del sector privado. 5) Coordinar el desarrollo de la infraestructura de transporte, que permita un enlace eficiente de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, a traves de un sistema intermodal entre carreteras, aeropuertos, puertos y ferrocarriles. 6) Promover e incentivar la construccion y operacion de terminales terrestres, estaciones de ruta y paraderos para el transporte de pasajeros, y de carga. 7) Otorgar concesiones, permisos de operacion y/o autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte terrestre de ambito nacional; inspeccionar dichos servicios y sus instalaciones complementarias, aplicando las medidas correctivas y las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Nacional. 8) Evaluar las causas de los accidentes en los servicios de transporte terrestre, aplicando las sanciones administrativas a los responsables, y las medidas correctivas correspondientes. 9) Promover la adecuacion de las instalaciones, para brindar la atencion que requieren las personas discapacitadas, en las diversas instalaciones y servicios del transporte publico. 10) Apoyar la utilizacion de sistemas de localizacion y comunicacion por satelite (GPS) de los vehiculos que prestan servicios de transporte por carretera, que permitan un control mas eficiente del servicio, asi como el uso de equipo de radiocomunicacion, por banda ciudadana. 11) Autorizar y supervisar a los Institutos o Escuelas de Capacitacion de conductores de vehiculos del servicio publico de transporte terrestre. 12) Elaborar las normas complementarias al presente Reglamento Nacional necesarias para la administracion, operacion, racionalizacion y fiscalizacion del transporte terrestre. Articulo 14º.- Competencia y funciones de las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre Son funciones de las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre las senaladas en el articulo anterior,

que correspondan de acuerdo a su ambito, con excepcion de los numerales 1; 2; 4 y 12. SECCION II DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Articulo 15º.- Competencia y funciones de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales regulan, administran y controlan los servicios de transporte MORDAZA, dentro de su jurisdiccion. Tienen las siguientes atribuciones: 1) Aprobar las normas complementarias al presente Reglamento Nacional necesarias para la gestion, operacion y control del transporte urbano. Establecer periodicamente las metas que deben ser alcanzadas y evaluar los resultados obtenidos. 2) Otorgar permisos de operacion y concesiones para el servicio publico de transporte MORDAZA de personas, conforme a la declaracion de areas o vias saturadas. 3) Elaborar anualmente el Plan de Desarrollo del Transporte Publico MORDAZA, y mantener actualizados los registros de concesiones y permisos de operacion, incluyendo los padrones vehiculares y registro de conductores. 4) Controlar permanentemente la prestacion de los servicios publicos de Transporte MORDAZA en sus distintas modalidades, incluyendo sus instalaciones, pudiendo hacer participar a entidades privadas en los servicios de inspeccion. 5) Vigilar la existencia de condiciones adecuadas a la libre y MORDAZA competencia en la prestacion de los servicios de transporte urbano. 6) Promover la adecuacion de las instalaciones necesarias, para brindar la atencion que requieren las personas discapacitadas, en las diversas instalaciones y servicios del transporte urbano. 7) Mantener actualizado un Plan Integral para la realizacion de los servicios publicos de transporte MORDAZA, desde el punto de vista de la administracion como de la operacion de los servicios. 8) Promover proyectos para la construccion y funcionamiento de terminales terrestres para concentrar los servicios del transporte de personas incentivando la participacion de la inversion privada, en su construccion y operacion. 9) Promover la capacitacion empresarial y la formacion, capacitacion y tecnificacion permanente de conductores, personal de operacion y administrativo de las empresas prestatarias de servicios de transporte MORDAZA, divulgando programas de investigacion tecnologica. 10) Las demas que establece la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y los Reglamentos Nacionales, modificatorias y normas complementarias. SECCION III DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Articulo 16º.- Competencias y funciones Corresponde a las Municipalidades Distritales, administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA, que se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores mototaxis y similares. CAPITULO IV DE LA CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 17º.- Criterios El transporte terrestre se clasifica atendiendo a los siguientes criterios: por la naturaleza del servicio; por el elemento transportado; por el ambito de la prestacion del servicio; por las caracteristicas del servicio; y por la fuerza que mueve al vehiculo. Articulo 18º.- Por la naturaleza del servicio El transporte terrestre se clasifica en: a) Transporte Publico, es aquel servicio que esta a disposicion de la poblacion en general y es retribuido en forma economica.

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