Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ner de areas o instalaciones adecuadas para las operaciones y las necesarias para la comodidad e higiene de los pasajeros, en relacion al movimiento previsto. Articulo 200º.- Obligatoriedad Uso paraderos Los transportistas autorizados para prestacion de servicios de transporte MORDAZA estan obligados al uso de paraderos inicial, final y en ruta. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 201º.- Infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el transportista autorizado, y los conductores de vehiculos del servicio, seran sancionadas por la Autoridad competente aplicando el procedimiento establecido en el Titulo Primero del presente Reglamento Nacional y para lo cual constituira la Junta de Infracciones correspondiente. SECCION II DE LAS INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO Articulo 202º.- Tipicidad de las infracciones El transportista autorizado sera sancionado por las siguientes acciones u omisiones consideradas como infracciones: Muy graves.1. Por permitir la conduccion del vehiculo a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoria no corresponda al vehiculo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada, con dos (2) UIT. 2. Por permitir que el conductor y/o cobrador efectuen el servicio bajo efectos del alcohol y/o drogas, con dos (2)UIT. 3. Por no mantener vigente la Poliza de Seguro de accidentes (1 UIT). Graves.4. Por colocar como cobradores a menores de edad, que carezcan de autorizacion otorgada por la Autoridad Competente de Trabajo; o por la Autoridad Municipal. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 5. Por no cumplir la ruta autorizada, salvo indicacion expresa de la policia o por motivos de fuerza mayor. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 6. Por prestar el servicio sin portar en el vehiculo, el documento que habilita la prestacion del servicio, y aquel que habilita al vehiculo. No tener los precios de los pasajes en lugar visible del vehiculo. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 7. Por no recoger escolares, ancianos o minusvalidos, teniendo capacidad el vehiculo. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 8. Por aprovisionarse de combustible estando con pasajeros. Treinta por treinta (30%) de la UIT. 9. Por interrumpir o suspender el servicio, sin previa comunicacion fundamentada a la autoridad administrativa. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 10. Por maltratar a los pasajeros por parte del conductor y/o el cobrador. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 11. Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica. Diez por ciento (10%) de la UIT. 12. Por permitir que los pasajeros viajen colgados del vehiculo en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 13. Por no realizar el Cursillo de Educacion Vial. Diez por ciento (10%) de la UIT. Leves.14. Por no expedir boleto; o entregar un boleto que no corresponda al MORDAZA de pasaje del usuario. Cinco por ciento (5%) de la UIT.

15. Por incrementar, disminuir o sustituir vehiculos sin la autorizacion correspondiente. Diez por ciento (10%) de la UIT. 16. Por permitir que un vehiculo de su flota no llegue a los paraderos inicial o final. Cinco por ciento (5%) de la UIT. 17. Por no conservar en buen estado de aseo el area aledana a los paraderos iniciales y finales. Cinco por ciento (5%) de la UIT. SECCION III INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES Articulo 203º.- Infracciones del conductor. Las infracciones en que incurren los conductores son las siguientes: a) Con caracter MUY GRAVE: a.1 Conducir sin contar con la Licencia de Conducir de la categoria correspondiente; o tenerla suspendida. Quince por ciento (15%) de la UIT. a.2 Permitir a cualquier persona conducir el vehiculo. Quince por ciento (15%) de la UIT. a.3 Permitir se Transporte articulos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y en general toda mercancia peligrosa. Quince por ciento (15%) de la UIT. a.4 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcoticos. Quince por ciento (15%) de la UIT e inhabilitacion por seis meses. b) Con caracter GRAVE: b.1 Emitir informes o reportes falsos o adulterados. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.2 No seguir la ruta establecida o no utilizar los terminales o paraderos autorizados. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.3 Exceder las horas de conduccion establecidas. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.4 Conducir el vehiculo sin los instrumentos de seguridad y/o equipos correspondientes o que no se encuentren en optimo estado de funcionamiento. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.5 Negarse a participar en la investigacion de accidentes en el servicio. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.6 No reportar las fallas tecnicas u operativas del vehiculo que conduce. Cinco por ciento (5%) de la UIT. c) Con caracter LEVE: c.1 No portar su licencia de conducir, durante el desempeno de sus funciones. Cinco por ciento (5%) de la UIT. c.2 No brindar facilidades a los inspectores de la autoridad competente. Cinco por ciento (5%) de la UIT. c.3 Incumplir las reglas de operacion en terminales y paraderos de ruta. Cinco por ciento (5%) de la UIT. Articulo 204º.- Internamiento del vehiculo La Autoridad competente o la policia encargada del Control, dispondra el internamiento de los vehiculos en el Deposito Oficial, y retendra las placas de rodaje del vehiculo intervenido y la licencia de conducir del conductor remitiendolas a la Autoridad Competente, cuando constate: a) Que el servicio es prestado sin tener concesion o permiso de operacion; o estan vencidos o cancelados. b) La utilizacion de vehiculos no habilitados para la prestacion del servicio. La multa por las infracciones mencionadas anteriormente, seran equivalentes a dos (2) UIT, vigente a la fecha de pago. La MORDAZA del recibo de cancelacion sera el requisito para la liberacion del vehiculo. Articulo 205º.- Denuncia Cualquier persona natural o juridica podra denunciar ante la Autoridad competente los servicios no autorizados.

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