Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 289º.- Interrupcion del viaje por seguridad La Autoridad Competente podra impedir el inicio o la continuacion de un viaje, cuando se ponga en grave riesgo la seguridad de los pasajeros. Articulo 290º.- Cumplimiento de condiciones de seguridad La autoridad competente impedira la prestacion del servicio cuando los neumaticos de los ejes direccionales del vehiculo habilitado esten reencauchados; o cuando la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de los neumaticos sea menor de dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes o las luces delanteras y posteriores no funcionen, o el parabrisas se encuentre trizado, que no permita la visibilidad del conductor. CAPITULO VII DE LOS CONDUCTORES SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 291º.- Conductores La concesionaria en cada vehiculo habilitado que realiza transporte nacional, y en los casos que el presente Reglamento lo establezca, empleara un copiloto, para la adecuada prestacion del servicio. Articulo 292º.- Disponibilidad de los conductores Los conductores deben realizar sus funciones asumiendo plena responsabilidad de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, y normas complementarias. Articulo 293º.- Custodia de elementos porteados El conductor es responsable de la correcta realizacion del servicio; asi como de la custodia y conservacion de la documentacion postal, encomiendas, y del equipaje en bodega. Asimismo, representa al concesionario ante las autoridades que ejercen el control en la ruta. Articulo 294º.- Iluminacion del salon del vehiculo El conductor debe verificar que un sector de luces interiores del vehiculo permanezca encendido durante la noche, a efecto de ofrecer comodidades y permitir el eventual MORDAZA de los pasajeros, en el salon del omnibus. Articulo 295º.- Libreta de Tripulante Todo conductor debera portar, ademas de su licencia de conducir de la clase y categoria correspondiente al omnibus habilitado, la Libreta del Tripulante expedida por la autoridad competente. Las concesionarias contrataran unicamente a conductores que cuenten con Libreta de Tripulante, debiendo comunicar al Registro Nacional de Conductores los ingresos y las bajas de dicho personal, e informar sobre los motivos de la misma. Articulo 296º.- Edades limites Los conductores de los omnibus que prestan el Servicio, deberan tener como minimo veinticinco (25) anos de edad, y como MORDAZA de 65 anos. Articulo 297º.- Aptitud Psicosomatica Los conductores de los vehiculos del servicio deben aprobar cada ano, un examen de aptitud psicosomatica, realizado por instituciones autorizadas de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Los conductores involucrados en accidentes con danos personales graves, deberan aprobar un MORDAZA examen psicosomatico y de conocimientos de las Normas de MORDAZA y Seguridad Vial, MORDAZA de continuar conduciendo vehiculos del Servicio. El resultado del examen

debera ser remitido por la concesionaria a la autoridad competente. Articulo 298º.- Verificacion del funcionamiento El conductor debe verificar el optimo estado de funcionamiento del omnibus, MORDAZA del inicio del servicio. El mantenimiento que realice la concesionaria a sus unidades, no releva al conductor de su responsabilidad, si lo conduce en condiciones defectuosas de funcionamiento. Articulo 299º.- Interrupcion del viaje Si durante el viaje, el omnibus presenta alguna deficiencia que ponga en peligro la seguridad de los pasajeroso alguna otra circunstancia lo justifique, el conductor procedera a detener la marcha y a adoptar medidas de seguridad; y, de ser el caso, embarcara a los pasajeros en otro omnibus. Articulo 300º.- Obligacion de transportar pasajeros El conductor esta obligado a transportar hasta la localidad mas cercana, a los pasajeros de otro omnibus del Servicio que hubiere interrumpido su viaje, en el vehiculo que conduce. Articulo 301º.- Prohibiciones Los conductores no deberan: a) Iniciar el servicio sin efectuar la revision visual del vehiculo y comprobar el normal funcionamiento de los instrumentos y de las partes que MORDAZA apreciadas visualmente. b) Iniciar el Servicio sin el documento de conformidad de funcionamiento del vehiculo, emitido por el area de mantenimiento. c) Conducir un vehiculo del Servicio, sin haber aprobado el examen psicosomatico anual. d) Transportar pasajeros, cuya cantidad exceda el numero de asientos; o sin el boleto de viaje. e) Cobrar pasajes de ruta, mientras el vehiculo se encuentre en movimiento. f) Transportar encomiendas, sin otorgar el comprobante o boleta de pago y equipaje acompanado, sin la identificacion correspondiente. g) Consentir que en el pasadizo del salon del vehiculo se ubique equipaje, bultos, encomiendas u otros. h) Descansar en los compartimentos destinados para el transporte de equipajes, encomiendas u otras cargas. Se excluye los espacios que han sido acondicionados especialmente para este fin, dentro de dichos compartimentos. i) Conducir el omnibus excediendo los limites maximos de velocidad establecidos; o en estado de ebriedad; o bajo el efecto de estupefacientes. j) Ocultar o consentir el ocultamiento de equipaje o encomiendas, que contravengan las disposiciones legales vigentes. k) Conducir el vehiculo con la MORDAZA o puertas abiertas. Articulo 302º.- Necesidad de dos conductores En rutas cuyo recorrido sea mayor de 400 kilometros en via pavimentada o mayor de 250 kilometros en via no pavimentada, la tripulacion del omnibus debera estar conformada permanentemente por dos (2) conductores; asimismo, en caso de que entre el origen y el destino del servicio, se utilice parcialmente vias pavimentadas y no pavimentadas y se exceda de 400 kilometros. Para estos servicios, la falta de un conductor sera impedimento para iniciar el viaje o para su continuacion. Articulo 303º.- Limites de tiempo de conduccion Los conductores no estaran al volante mas de cinco horas continuas durante el dia, mas de cuatro (4) horas continuas durante la noche o mas de doce (12) horas acumuladas en un periodo de veinticuatro (24) horas estando obligados a registrar los turnos de conduccion en la Hoja de Ruta. SECCION II DE LA LIBRETA DEL TRIPULANTE Articulo 304º.- Libreta de Tripulante La libreta de tripulante es el documento oficial que habilita para conducir vehiculos del servicio de trans-

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