Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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transportista autorizado, en su caso; asi como para ejercer cualquier accion legal contra el transportista autorizado es de dos anos, desde que se produjo el evento materia de reclamacion. CAPITULO V DE LOS CONDUCTORES Articulo 377º.- Responsabilidad del conductor El conductor solo conducira vehiculos en condiciones adecuadas de funcionamiento. Las labores de mantenimiento que realice el transportista autorizado a sus vehiculos, no releva al conductor de su responsabilidad. Articulo 378º.- Jornada MORDAZA de conduccion Los conductores de vehiculos del servicio no estaran al volante mas de cinco horas continuas en el servicio diurno, o mas de cuatro horas continuas, en el servicio nocturno, debiendo descansar por lo menos durante dos horas despues de cada jornada. Asimismo, no deberan conducir mas de doce horas acumuladas, en un periodo de veinticuatro horas. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establece las normas para el control de las jornadas de conduccion, asi como los procedimientos de fiscalizacion correspondientes. Articulo 379º.- Obligaciones del conductor Los conductores deben: a) Conducir vehiculos del Servicio, con la documentacion correspondiente al vehiculo y a la carga. b) Conducir vehiculos habilitados, observando las normas de MORDAZA, seguridad, sanidad, pesos, y dimensiones y otras. c) Solamente en casos de transporte mixto autorizado, transportar pasajeros. d) Aprovisionarse de combustibles, en estaciones de servicios y/o puestos de venta de combustibles, que cuenten con la autorizacion correspondiente. e) Circular por calles o avenidas autorizadas para vehiculos pesados por la Municipalidad Provincial. Articulo 380º.- Responsabilidad en la prestacion del servicio El conductor es responsable de la correcta realizacion del transporte de mercancias, del cuidado y buen uso de los documentos de transporte, asi como de la custodia y conservacion de las mercancias que transporta. Representa al transportista autorizado ante la autoridades que ejercen el control en la ruta y ante el destinatario, en la entrega de las mercancias. El conductor es responsable de la carga a bordo, que no se encuentre amparada por la documentacion que corresponda. Articulo 381º.- Cartilla de instrucciones El transportista Autorizado debe elaborar y distribuir a los transportistas autorizados, una Cartilla de Instrucciones que contenga informacion sobre las obligaciones que deben ser observadas por los conductores de vehiculo durante la prestacion del Servicio. Articulo 382º.- Certificado de Registro El conductor debe portar el Certificado de Registro vehicular y de Inspeccion Tecnica a bordo de los vehiculos del Servicio. En caso contrario, la Autoridad Competente dispondra la inmovilizacion del vehiculo, debiendo la carga ser transbordada a otro vehiculo, habilitado por cuenta y riesgo del transportista autorizado, sin perjuicio de dar aviso inmediato de tal situacion al remitente. CAPITULO VI DE LOS VEHICULOS

Las disposiciones del presente Reglamento, tambien son aplicables cuando los vehiculos registrados se trasladen sin mercancias para continuar una operacion de transporte, o retornen luego de haberla concluido. Articulo 384º.- Traccion propia Los vehiculos del Servicio que deben contar con el Certificado de registro vehicular son aquellos que tienen traccion propia. La utilizacion de remolques y semirremolques, sin perjuicio de su capacidad de carga, no requiere Certificado de habilitacion vehicular. Para efectos de los seguros que el transportista autorizado debe contratar en cumplimiento del presente reglamento, el seguro del vehiculo con traccion propia debe cubrir al vehiculo remolcado. Articulo 385º.- Doble Registro No se habilitaran camiones o tracto camiones que figuren como flota de otro transportista autorizado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Articulo 386º.- Propiedad de la flota El transportista prestara el Servicio con vehiculos de su propiedad. Asimismo, puede utilizar vehiculos en arrendamiento financiero o alquiler operativo de acuerdo a condiciones legales, o reglamentariamente establecidas, o disponer de flota en cualquier forma juridicamente valida que permita su utilizacion, asumiendo plena responsabilidad por el transporte, aun cuando utilice vehiculos de terceros. Articulo 387º.- Formas de Operacion El transporte de mercancias se efectuara mediante las siguientes formas de operacion: a. Directo, sin cambio del camion o tracto camion y del remolque o semirremolque; o, b. Directo, con cambio del tracto camion, sin transbordo de las mercancias. El transbordo de las mercancias solo se efectuara cuando lo acuerden expresamente el remitente y el transportista autorizado. Articulo 388º.- Transporte subcontratado Cuando el transportista autorizado sea contractual, pero no cuente con el numero necesario de vehiculos para determinado servicio de transporte, puede contratar vehiculos de otros transportistas autorizados efectivos, asumiendo plena responsabilidad por la correcta prestacion del servicio, debiendo cumplir ambos transportistas las condiciones establecidas en el presente Reglamento Nacional. En cada oportunidad debera comunicar la contratacion a la autoridad competente, dentro de los cinco (5) dias de suscrito el contrato. Para realizar la contratacion de otros Transportistas Autorizados, la empresa debera contar con la infraestructura necesaria para poder administrar y operar la flota contratada. Articulo 389º.- Eliminacion de MORDAZA identificatorias Cuando el transportista autorizado transfiera la propiedad de sus vehiculos, o resuelva los contratos de arrendamiento o de cualquier otra modalidad que hubiere suscrito, debera comunicarlo a la Autoridad Competente, en un plazo de siete (7) dias habiles devolviendo el Certificado de habilitacion vehicular y eliminara del vehiculo las MORDAZA identificatorias del transportista autorizado. El transportista autorizado debera solicitar a la Autoridad Competente el incremento, disminucion o sustitucion de unidades de su Padron vehicular. Articulo 390º.- Condiciones de la flota vehicular El transportista autorizado esta obligado a mantener su flota vehicular en adecuadas condiciones de funcionamiento, estado de conservacion seguridad e higiene, de acuerdo con las normas que establece el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

Articulo 383º.- Uso de vehiculos adecuados El Servicio sera prestado en vehiculos que reunan las condiciones tecnicas y de seguridad, adecuados a la naturaleza y caracteristicas de los bienes que transportan, a las dimensiones y pesos maximos autorizados y a las caracteristicas y normas aprobadas por los organismos competentes.

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