Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2002 (28/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

Reglamento el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 056-2001-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de los servicios personalisimos de los senores MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI y MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva. Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2º.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Articulo 115º del D.S Nº 013-2001PCM, dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente resolucion, con un honorario mensual de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500.00) para el Sr. MORDAZA MORDAZA Peirano Falconi y de Cinco Mil Nuevos Soles (S/. 5,000.00) para el Sr. MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, asi como del cumplimiento del Articulo 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA URRUTIA BOLONA Presidente Ejecutivo 4070

car la asamblea general de regularizacion del 30.09.2001, hecho no permitido por la MORDAZA de regularizacion MORDAZA citada por su naturaleza de caracter excepcional. Se deja MORDAZA que la Resolucion del Superintendente por ser una MORDAZA de caracter excepcional no permite regularizacion de regularizacion. 2.- La Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP, establece en el Articulo 2º, que en el acta de asamblea general de regularizacion debe constar la indicacion del nombre completo de todos los integrantes del organo de gobierno elegido y su periodo de funciones que deberan guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias, en ese orden de ideas: a) En el acta de asamblea del 21.10.2001 se senala la eleccion como directivos de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes no constan como asociados en el libro padron de asociados contraviniendo con ello los Articulos 83º y 89º del Codigo Civil. Via reingreso se presento MORDAZA autenticada del libro padron de asociados en la que consta el 21.10.2001 como fecha de ingreso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante haber sido elegidos el 18.6.2000. Asimismo, en el libro padron de asociados presentado corre como fecha de inscripcion de los asociados el 21.10.2001 contraviniendo con ello lo dispuesto por el Articulo 83º del Codigo Civil no pudiendose verificar la antiguedad como asociado respecto de quienes fueron elegidos como miembros del consejo directivo. b) El acta de asamblea del 21.10.2001 no se ajusta a lo dispuesto por el Articulo 31º del estatuto de la asociacion que establece el acta debera llevar la firma del presidente del consejo directivo o de quien lo reemplaza y de dos socios designados en la asamblea con el respectivo acto. Asamblea del 21.5.2000: c) No consta la hora en la cual se inicio, no consta el lugar donde se llevo a cabo ni por quien estuvo presidida. d) No presento copias certificadas de la lista de asistentes a dicha asamblea, debidamente suscrita por cada uno de los asociados concurrentes a ella. Asamblea del 3.6.2000: e) No se presento copias certificadas de su aviso de convocatoria, el cual debe cumplir con las formalidades establecidas en el Articulo 30º del estatuto. f) Del acta de asamblea general del 3.6.2000 se advierte que es presidida por el presidente del comite electoral contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 23º de su estatuto. g) En el acta de asamblea general no consta acuerdo expreso por parte de la asamblea general aprobando el Reglamento de elecciones. h) No presento copias certificadas de la lista de asistentes a la asamblea general debidamente suscrita por cada uno de los asociados concurrentes a ella. i) El Articulo 8º del Reglamento de elecciones aprobado, discrepa con lo establecido en el acta de sesiones de comite electoral del 27.5.2000, en tanto en dicho articulo se establece que las elecciones se realizaran el 18.6.2000, en sesion de comite electoral del 27.5.2000 se aprobo que las elecciones se llevarian a cabo el 11.6.2000. Asamblea del 18.6.2000: j) No se presento MORDAZA certificada de su aviso de convocatoria. k) En el acta de la asamblea consta que se obtuvieron un total de 245 votos; sin embargo, revisado el libro padron de asociados que se adjunta, se advierte que constan registrados solo 122 asociados. l) No se presento MORDAZA certificada de la lista de asistentes a la citada asamblea, debidamente suscrita por cada uno de los asociados concurrentes a ella. m) Se presento MORDAZA legalizada de un libro padron de asociados Nº 02, legalizado el 17.10.2000, no obstante obrar en los antecedentes registrales un anterior libro padron abierto el 9.11.1996 denominado continuacion del MORDAZA libro. Via reingreso se senala "...que el ex presidente MORDAZA MORDAZA mantiene en su poder el libro padron de asociados por lo que se le denuncio penalmente y se

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Establecen criterio de observancia obligatoria para la inscripcion de consejo directivo acogido a la regularizacion establecida en el Art. 2º de la Res. Nº 202-2001-SUNARP
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 062-2002-ORLC/TR MORDAZA, 31 de enero de 2002
APELANTE : TITULO : HOJA DE TRAMITE : REGISTRO : ACTO : MORDAZA MORDAZA Anchayhua MORDAZA 202295 del 31 de octubre de 2001 053146 del 11 de diciembre de 2001 Personas Juridicas de MORDAZA Consejo Directivo 2000-2002

SUMILLA: Para acogerse a la regularizacion establecida en el Articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP, se debera presentar MORDAZA certificada del acta de asamblea de regularizacion, no dando merito para la inscripcion el acta de la asamblea que ratifica dicha regularizacion. I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orihuela. El Registrador denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: Respecto de la asamblea general del 21.10.2001: 1.- La Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001.SUNARP, faculta en el Articulo 2º, la realizacion de la asamblea general de regularizacion con el objeto de restablecer la exactitud registral; pero no obstante la MORDAZA citada se presenta asamblea general del 21.10.2001 con la que se pretende ratifi-

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