Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

te Especial ha considerado en el Puntaje Tecnico de sus Protocolos Terapeuticos Extrainstitucionales presentados en los folios 001473, 001474 y 001475 del item 183, unicamente dos puntos de los seis posibles, asi como la calificacion de los Estudios Clinicos presentados en los folios 001480, 001481, 001482 y 001483 del mismo item, no se le ha otorgado ningun punto de un punto posible; Que, la empresa recurrente cuestiona tambien la descalificacion de su propuesta para el item 184, aduciendo que el Comite Especial no ha tomado en consideracion lo expresado en la carta de compromiso de la empresa Aztra Zeneca suscrita por su representante legal, la misma que es el laboratorio fabricante del producto ofertado; Que, de lo actuado, no resulta atendible la peticion de la recurrente en lo que respecta al item 183, debido a que de acuerdo con la Evaluacion Tecnica de los folios 001473 y 001474 resulto que se encontraban incorrectamente llenados de acuerdo a la Cartilla de Instrucciones que acompana al Formato Nº 12 de las Bases Administrativas, mientras que la evaluacion del folio 001475 resulto que se encontraba llenado correctamente, por lo que se le concedieron dos puntos de los seis posibles de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 numeral (1) literal (D) parte Extrainstitucional de las Bases Administrativas; Que, de la Evaluacion Tecnica efectuada a los folios 001480, 001481 y 001482 estos constituyen publicidad medica y el folio 001483 corresponde a una Bibliografia sobre Estudios publicados en revistas medicas y el idioma ingles, no cumpliendo con los requisitos indicados en el Capitulo II Seccion I numeral 2.2 literal (e) de las Bases que especifica claramente presentar COPIAS de estudios de eficacia clinica del MORDAZA activo y MORDAZA del producto (adjuntando la traduccion al castellano en caso de estar en idioma extranjero), publicados en revistas cientificas u otras; al respecto la recurrente solo presenta una relacion de estudios publicados (Bibliografia) y en idioma ingles, motivo por el cual se le otorgo dos puntos de tres posibles de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 6 numeral (1) literal (E) parte "Estudios Clinicos de Eficacia" incisos (a), (b) y (c) de las Bases Administrativas; Que, en lo que respecta al item 184; debido a que en el Capitulo III Seccion III numeral 3.1 de las Bases Administrativas se especifica claramente que "Las muestras ofertadas deben tener una fecha de expiracion no menor de 18 meses (hasta agosto 2004)...", la muestra presentada por la recurrente tenia una fecha de expiracion de 16 meses esto es junio 2004 acompanada de una Carta de Compromiso de Canje, lo cual no esta contemplado en lo indicado en las Bases Administrativas, motivo por el cual fue descalificada su propuesta, por lo que no resulta atendible la peticion de la recurrente; Que, de acuerdo con el Articulo 170º inciso 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12 febrero 2001, en las impugnaciones distintas al Otorgamiento de la Buena Pro, la entidad debera pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion y notificar su Resolucion dentro de los CINCO (5) dias siguientes de su interposicion, como en el presente caso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fechas 12 febrero 2001 concordado con el Articulo 180º inciso (a) del citado Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recursos de Apelacion interpuesto por la empresa QUIMICA SUIZA S.A., en lo que respecta al item 183 y 184 correspondientes a la adquisicion de los productos PROPOFOL 200 MG X 20 ML Y PROPOFOL PFS 1% respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a la empresa QUIMICA SUIZA S.A. y a la empresa MORDAZA Laboratorios S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06888

Autorizan viaje de Edecan de la Fiscal de la Nacion acompanandola en su participacion al "Congreso MORDAZA Americano de Ministerios Publicos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-DE/EP
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 3340-2003-MP-FN del 4 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente nombrar en Comision de Servicio en el extranjero al Tte. Crl. Cab. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, con la finalidad de acompanar en calidad de Edecan a la Fiscal de la Nacion, al "Congreso MORDAZA Americano de Ministerios Publicos", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Espana, entre el 21 al 26 de MORDAZA del 2003; Que, la Entidad organizadora del evento sufragara los gastos de transporte, alojamiento y alimentacion; Que, la Ley Nº 27619, establece que las autorizaciones de viajes al extranjero de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios seran otorgadas por Resolucion Ministerial; De conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2003, y estando a lo recomendado por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en comision de Servicio en el extranjero al Tte. Crl. Cab. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, en calidad de Edecan de la Fiscal de la Nacion, quien participara en el "Congreso MORDAZA Americano de Ministerios Publicos", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Espana, entre el 21 al 26 de MORDAZA del 2003. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, Comando Administrativo, efectuara los pagos que corresponden, de acuerdo a los conceptos siguientes: Impuesto de Aeropuerto: $ 28.00 x 1 persona Articulo 3º.- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06881

Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de abogado que ejercera MORDAZA de personal MORDAZA en MORDAZA penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 592-DE/SG
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 240 EMCFFAA/SEC del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 27 enero 2003; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de fecha 7 marzo 2002, establece disposiciones para la defensa judicial de Funcionarios y Servidores de las Entidades, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo, en el caso que

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