Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

cia, los Gobiernos Regionales asumiran transitoriamente la facultad de otorgar el derecho de explotacion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, es necesario constituir una Comision Tecnica Ad Hoc, encargada de apoyar el MORDAZA de promocion de la inversion privada en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tumbes - EMFAPA TUMBES S.A.; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26338, 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de Comision Tecnica Ad Hoc Constituyase una Comision Tecnica Ad Hoc con el objetivo de apoyar el MORDAZA de promocion de la inversion privada en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tumbes - EMFAPA TUMBES S.A. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Tecnica Ad Hoc La Comision que se constituye por el articulo precedente, estara conformada por: -El Viceministro de Construccion y Saneamiento, quien la presidira; -El Director Nacional de Saneamiento; -El Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, o su representante; -El Director General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, o su representante; -El representante del Presidente del Gobierno Regional de Tumbes; -El MORDAZA Provincial de Tumbes; -El MORDAZA Provincial de Zarumilla; y, -El MORDAZA Provincial de Contralmirante MORDAZA - Zorritos. El Viceministerio de Construccion y Saneamiento se constituye en Secretaria Tecnica de la Comision y le brinda el apoyo tecnico y administrativo indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 3º.- Instalacion y funcionamiento La Comision Tecnica Ad Hoc, cumple sus funciones ad honorem y se instala a los cinco (5) dias de publicada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 06983

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer jornada laboral corrida, prescindiendo de los minutos de refrigerio
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2003-CE-PJ
MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 6525, 10650, 10750, y 10901-2002-PCSJP/PJ, y 163, 1611, 1903-2003-P-CSJP/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; 073-2003CEN-FNTPJ, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 82º inciso 26, del

Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del MORDAZA, y en la que se establece el MORDAZA normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de la Republica de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el articulo 25º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7.45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7.00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 163-2003-P-CSJP/PJ, remitio la Resolucion Administrativa Nº 16-2003-P-CSJP/PJ, que establecio a partir del 13 de enero del ano en curso la jornada ordinaria de trabajo en dicho Distrito Judicial entre las 7.45 a 15.45 horas en forma corrida, prescindiendo del tiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fundamento su pedido en el extremo de la solicitud de los representantes del Sindicato de Trabajadores de ese Distrito Judicial que se refiere a su renuncia a hacer uso del tiempo de refrigerio, asi como en las comunicaciones cursadas por la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, la Representante del Defensor del Pueblo, del Defensor de Oficio de la Direccion Nacional de Justicia - Direccion de Defensoria de Oficio, del Fiscal Superior Decano, y; en las cuales se exponen razones de caracter climatico, geografico, de usos y costumbres, y academicas; Que, no obstante lo senalado anteriormente, con posterioridad a la emision de la Resolucion Administrativa Nº 162003-P-CSJP/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio Nº 1611-2003-P-CSJP/PJ, comunica a este Organo de Gobierno la Resolucion Administrativa Nº 076-2003-P-CSJP/PJ, que dispone que a partir del 17 de febrero del presente ano, la jornada ordinaria de trabajo en dicho Distrito Judicial es de 7.45 a 16.30 horas, con inclusion del tiempo de 45 minutos de refrigerio de 13.00 a 13.45 horas, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita el pronunciamiento respectivo; Que, al respecto, cabe indicar que el articulo 7º de la Ley Nº 27671, prescribe en uno de sus extremos que el horario de refrigerio establecido en la misma MORDAZA puede ser objeto de Convenio Colectivo; Que, en concordancia con lo expuesto en el parrafo anterior, es necesario precisar que la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, dispuso en el inciso 2) de sus Normas Especificas que "cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion de Consejo Ejecutivo"; que, en tal sentido, aparecen de fojas 89 a 94 de los presentes actuados, las comunicaciones de los representantes de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial - Base MORDAZA, mediante las cuales, entre otros alcances, manifiestan que existe un acuerdo establecido con anterioridad entre los trabajadores y la Presidencia de dicha Corte Superior para prescindir del tiempo de refrigerio, reafirmandose en dicha posicion; Que, en consecuencia, y tomando en cuenta la problematica particular de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como las necesidades del servicio, climaticas, geograficas, de usos y costumbres, y academicas, expuestas en su oportunidad por la Presidencia de la referida Corte Superior, de conformidad con los incisos 10 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial resulta conveniente autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer en el ambito de su circunscripcion la jornada laboral corrida en el horario comprendido de 7.45 a 15.45 horas, prescindiendose de los 45 minutos de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer en el ambito de su circunscripcion la jornada laboral corrida en el horario comprendido

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