Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

373648
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron perdidas humanas y considerables danos materiales, en razon de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM y Nº 026-2008PCM, se prorrogo el indicado Estado de Emergencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada por el indicado movimiento telurico, estableciendo en el Literal B) del Articulo 2º, que la subvencion por perdidas materiales equivale al monto de S/. 6 000,00 (Seis mil y 00/100 nuevos soles) y se otorga para aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico ­ social dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 ­ Subvencion por Perdidas Materiales; Que, asimismo mediante Resolucion Jefatural Nº 441-2007-INDECI, se aprobo la Directiva Nº 014-2007INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la "SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES" A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, mediante la Carta Nº 1016-08-GG-BM de Vistos, el Banco de Materiales S.A.C. solicito la transferencia de recursos para el otorgamiento de 7,000 subvenciones por perdidas materiales que corresponden a la I Etapa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2008-EF se autorizo una Transferencia de Partidas a favor del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de S/. 42' 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para ser destinados al otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales dispuesta en el articulo 2º literal B) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 a 7,000 jefes de hogar beneficiarios que corresponden a la I Etapa, conforme a lo solicitado por el Banco de Materiales; Que, conforme a lo establecido en el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres, se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de S/. 42' 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), destinados a financiar el otorgamiento de 7,000 subvenciones por perdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa; Con la visacion de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, sus ampliatorias y modificatoria, Decreto Supremo Nº 065-2008-EF, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM;

Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la Transferencia Financiera de Recursos por el monto de S/. 42' 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), a favor del Banco de Materiales S.A.C, para el otorgamiento de 7,000 subvenciones por perdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion del INDECI, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA General de Division EP "R" Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

209516-1

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
Instauran MORDAZA investigatorio a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 017-2008-INADE-1100
MORDAZA, 4 de febrero del 2008 Visto, el Oficio Nº 063-2007-PEAH/INADE-6310 del Jefe del Organo de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 005-2007-2-0749 denominado "EXAMEN ESPECIAL ACTIVO FIJO Y CREDITO ROTATORIO", el organo de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga, recomendo se deslinde responsabilidad administrativa al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Director Ejecutivo (Observacion y Conclusion Nº 2); Que, el referido Examen tuvo como objetivo especifico la "...verificacion selectiva de los registros de activos y bienes, sustento de salidas, los controles internos en el manejo de bienes y activos, y su disposicion final. Verificacion fisica selectiva de los saldos de deuda y los controles internos en el manejo de credito en especie y su sustento", comprendiendo su alcance la revision de la informacion desde 01 de enero 2007 al 15 de junio de 2007; Que, los informes y/o dictamenes de control emitidos por los Organos del Sistema tienen caracter de pruebas pre constituidas, para el inicio de acciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, por lo expuesto y, en aplicacion del numeral 6.2 del Articulo 6º, Motivacion del Acto Administrativo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario instaurar MORDAZA investigatorio al citado ex funcionario, asi como, designar la Comision Especial que lo conduzca; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, en lo que le compete; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y sus modificatorias;

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