Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2009 (19/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401149

que autoriza a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM, precisandose que actualmente dicha embarcacion cuenta con 390 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el ordenamiento pesquero vigente. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM, asi como la presente resolucion en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, en el extremo referido a la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula Nº CO-4502-PM. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384735-4

Incorporan a embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 560-2009-PRODUCE/DGEPP 24 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00058756-2009 de fecha 23 de MORDAZA del 2009, el Oficio Nº 807-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y el Informe Nº 877-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un

armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con la Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que el numeral 2 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que mediante Resolucion Directoral Nº 554-2009PRODUCE/DGEPP, se otorgo a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO10449-PM y 205.20 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega embarcacion pesquera COSTA MAR 2 de matricula CE-4992-PM y 180.20 m3 de bodega, mas la aplicacion del saldo de 25 m3 de bodega proveniente de la embarcacion KOSMIL III de matricula CE-0253-PM; Que mediante el escrito de visto, PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita la asignacion del PMCE y LMCE correspondiente a la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM; Que, mediante el Oficio Nº 807-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que habiendose otorgado a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449PM y 205.20 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega embarcacion pesquera COSTA MAR 2 de matricula CE-4992-PM y 180.20 m3 de bodega, mas la aplicacion del saldo de 25 m3 de bodega proveniente de la embarcacion KOSMIL III de matricula CE-0253-PM, a traves de la Resolucion Directoral Nº 5542009-PRODUCE/DGEPP, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.