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Pág. 158638 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 MONTTI SANCHEZ, al cargo de Directora General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3546 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio aéreo especial remu- nerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-98-MTC/15.16 Lima, 19 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 950344 mediante el cual la Compañía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FAN- SA", solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumigación Agrícola; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 376-97- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0119-98-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 058-98-MTC/15.16.05.3, Informe Nº 063- 98-MTC/15.16.05.2, Informe Nº 0122-97-MTC/15.12.4 y Constancia de Inscripción Registral emitidos por la Direc- ción de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aé- reas, Subdirección de Material Aeronáutico, Area de Estu- dios Económicos y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aero- náutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación a la Cuarta Disposición Comple- mentaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compa- ñía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FANSA" ha solicitado se adecue su requerimiento a la indicada Ley a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legis- lativo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90- TC y 009-96-MTC, Ley Nº 26917 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FANSA", Permiso de Opera- ción de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado pre- cedentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumigación Agrícola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Piper Pawnee, matrícula OB-1614. ZONA DE OPERACION: REGION, DEPARTA- MENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones - Región La Libertad: La Libertad - Trujillo, Urpay, Gochapita, Pacasmayo. - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Nasca, Pisco. - Región Chavín: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. - Región Grau: Tumbes y Piura - Tumbes, Piura, Talara. - Departamento de Lima: Provincia Constitu- cional del Callao - Internacional Jorge Chávez. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pisco. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FANSA", debe estar provista de su correspondiente Certificado de Ma- trícula vigente, expedido por el Registro Público de Aero- naves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aé- reo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FANSA", empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licen- cia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FANSA", está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfi- co aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La Compañía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FANSA", presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos esta- dísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones lega- les vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de servicios aéreos y especificaciones técnicas de operación. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Com- pañía FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. "FAN- SA" de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 9º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más disposiciones legales vigentes, así como a las Direc- tivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 3492 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 481-98-MTC/15.18 Lima, 27 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01231010 organi- zado por EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima - Ayacucho y viceversa e Informe Nº 330-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-