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Pág. 158653 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 4.4. Baja de Licencia de Funcionamiento a. Solicitud formato impreso b. Certificado de no adeudos tributarios c. Devolución de Certificado Original Artículo 5º.- CALIFICACION DE PROCEDIMIEN- TOS Los procedimientos de otorgamiento, modificación de área o giro, y baja de autorización municipal de funciona- miento, son procedimientos de aprobación automática sujetos a fiscalización posterior. Las solicitudes se consi- deran aprobadas desde el momento de su presentación con la documentación sustentatoria en la Unidad de Trámite Documentario. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA La Autorización Provisional del D.L. Nº 705 caduca al año de ser solicitada. La Autorización Municipal caduca a los cinco años de ser solicitada. Artículo 7º.- RENOVACION DE LICENCIAS La renovación de Licencias es un procedimiento que la Administración sigue de oficio y sin costo alguno para el contribuyente, de conformidad con las normas conteni- das en el D.L. Nº 776, Art. 74º. La conversión de Autoriza- ciones Provisionales del D.L. Nº 705 en Autorizaciones Municipales, es automática al cumplirse un año de su otorgamiento, siendo competencia de la Administración establecer el procedimiento para la aplicación o ejecución de este dispositivo, siempre que el establecimiento conti- núe sus operaciones luego de ocurrida la caducidad de la autorización. Artículo 8º.- PROMOCION DEL AUTOEMPLEO Los establecimientos con área igual o menor a 20 m2, presentarán el Certificado de Compatibilidad de Uso en su modalidad de Declaración Jurada gratuita. CAPITULO III DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 9º.- DEFINICION DEL TRIBUTO La Licencia de Funcionamiento es la tasa que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Artículo 10º.- DESTINO DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO La Licencia de Funcionamiento solventará los siguien- tes procedimientos administrativos: 3.1. Procedimiento Administrativo de otorgamiento de la Autorización y renovación de la misma. 3.2. Registro y actualización de información estadísti- ca. 3.3. Actualización de los reglamentos de zonificación de acuerdo con la vocación de las zonas. 3.4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible. 3.5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en el ejercicio de las actividades económicas auto- rizadas. Artículo 11º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres. Artículo 12º.- SUJETO PASIVO Están obligados al pago del tributo en calidad de contribuyentes de Licencia de funcionamiento las perso- nas naturales o juridicas que conducen los establecimien- tos ubicados en el distrito de San Martín de Porres y que ejercen actividades económicas con fines de lucro.La obligación tributaria nace al momento de solicitar la autorización municipal o al momento de iniciarse las actividades económicas, lo que ocurra primero. Artículo 13º.- PERIODICIDAD El Tributo es de periodicidad anual. Los estableci- mientos que inicien sus actividades en el curso del ejerci- cio, pagarán la proporcional correspon diente. Artículo 14º.- FORMA DE PAGO El tributo puede ser cancelado: a.- Al contado hasta el último día hábil de marzo de cada año, en cuyo caso el contribuyente recibirá una bonificación del 15% de descuento sobre el monto del tributo. b.- En forma fraccionada en aplicación del Art. 36º del Código Tributario, D.L. Nº 816, de acuerdo con el calenda- rio siguiente: 1a. cuota : Ultimo día hábil de marzo 2da. cuota : Ultimo día hábil de junio 3ra. cuota : Ultimo día hábil de setiembre 4ta. cuota : Ultimo día hábil de diciembre Las cuotas trimestrales serán gravadas con una tasa de interés moratorio equivalente al 50% de la Tasa de Interés Moratorio establecida por la SUNAT. Artículo 15º.- BASE IMPONIBLE La Base Imponible del tributo está constituida por el producto del área del establecimiento y el factor de ubica- ción geográfica. El factor geográfico está constituido por el cociente del número arancelario del predio dividido entre 1000. Artículo l6º.- ALICUOTA La alícuota que corresponde a cada tipo de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria por los porcentajes siguientes: a. Industria 0.11% b. Comercio 0.17% c. Servicios Financieros 0.17% d. Servicios Profesionales 0.10% e. Servicios de Hospedaje y restaurantes 0.17% f. Espectáculos Públicos 0.15% g. Bares y Discotecas 0.20% Los establecimientos que ejerzan simultáneamente más de una actividad, pagarán por la alícuota de mayor valor. Artículo 17º.- OBLIGACIONES FORMALES El contribuyente está obligado a presentar Declara- ción Jurada de Licencia de Funcionamiento cuando ocu- rra alguno de los casos siguientes: a. Modificaciones en el área del establecimiento b. Modificaciones en el giro del establecimiento La Declaración debe ser presentada dentro de los 30 días siguientes ocurridos los hechos. Artículo 18º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad de San Martín de Porres a través de la Oficina de Adminis- tración Tributaria. Se practicará una acción de fiscalización tributaria en cada ejercicio gravable, como máximo. Por Decreto de Alcaldía se establecerán los procedimientos de Fiscaliza- ción Tributaria. El 10% de la recaudación será destinado a las acciones propias de la administración del tributo. CAPITULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 19º.- FORMULARIOS DEL SISTEMA Apruébense los formularios del Sistema Municipal de Licencia de Funcionamiento que como Anexo, forman parte de la presente Ordenanza: LF1 Solicitud de Certificado de Compatibilidad de Uso. LF2 Solicitud Declaración Jurada de Certificado de Licencia de Funcionamiento. LF3 Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamien- to LF4 Solicitud de Licencia de Funcionamiento D.L. Nº 705 LF5 Licencia Automática de Funcionamiento LF6 Solicitud de Baja de Licencia LF7 Declaración Jurada de Licencia de Funcionamien- to LF8 Reporte de Fiscalización de Licencia de Funciona- miento LF9 Certificado de Autorización Municipal de Funcio- namiento.