Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

ENERGIA Y MINAS
Precisan sanciones a empresas auditoras e inspectoras en cumplimiento del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Minero Energeticas por Terceros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-98-EM/DGM MORDAZA, 25 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, habiendo transcurrido 4 anos de vigencia de la Ley Nº 25763 y su Reglamento D.S. Nº 012-93-EM, Fiscalizacion de las Actividades Minero Energeticas por Terceros; su aplicacion en el Subsector Minero ha permitido obtener importantes logros, asi como tambien se han visto algunos aspectos que han contribuido a bajar la calidad de los trabajos de fiscalizacion; Que, siendo politica del Sector mejorar las acciones de las Empresas Auditoras e Inspectoras en el rubro de fiscalizacion a los centros de produccion es necesario tomar medidas que contribuyan a mejorar los trabajos de fiscalizacion; Que, es necesario precisar las sanciones a que deben ser sometidas las Empresas Auditoras e Inspectoras en cumplimiento a lo dispuesto en el Capitulo IV, del Titulo IV del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Minero Energeticas por Terceros aprobado por Decreto Supremo Nº 012-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) Articulo 101º del Texto Unico de la Ley General de Mineria. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar a las Empresas de Auditoria e Inspectoria que realizan o vienen realizando trabajos de fiscalizacion o designados de oficio para realizar examenes especiales acorde a la legislacion minera vigente, con: - Un (1) Informe deficiente, amonestacion - Dos (2) Informes deficientes, apercibimiento de cancelacion de su inscripcion en el Registro de Empresas de Auditoria e Inspectoria, asi como la inhabilitacion temporal por un plazo de 1 ano de los profesionales involucrados para ejercer las funciones de Auditor e Inspector. - Tres (3) Informes deficientes, cancelacion definitiva de su inscripcion en el Registro de Empresas de Auditoria e Inspectoria, asi como la inhabilitacion por un plazo de 3 anos de los profesionales involucrados para ejercer las funciones de Auditor e Inspector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Director General de Mineria 3478

Que, los Casinos de Juego son establecimientos destinados a la explotacion de los juegos de azar y a la prestacion de los servicios senalados en el Reglamento de Casinos de Juego y en los Contratos de Explotacion de Casino de Juego que las empresas Titulares suscriben con el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; En uso de las atribuciones a que se refiere el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25836 y las establecidas por el Reglamento de Casinos de Juego, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal mediante el Informe Legal Nº 043-98-CNCJ/AL, asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 11 de marzo de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 01-98-CNCJ, "Comunicacion de actividades desarrolladas en los Casinos de Juego", la cual consta de 6 articulos y una disposicion final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 3481

Precisan designacion de Directores Regionales y Subregionales de Industria y Turismo que suscribiran Actas de Transferencia a que se refiere la Directiva Nº 001-98-PRES/VMDR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-98-ITINCI-DM MORDAZA, 31 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26922, "Ley MORDAZA de Descentralizacion", dispone que las Direcciones Regionales y Subregionales a cargo de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, se incorporaran a sus respectivos Ministerios a partir del 1 de MORDAZA de 1998; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 118-98-PRES, se aprobo la Directiva Nº 001-98-PRES/VMDR, que MORDAZA el procedimiento de incorporacion del personal, acervo documentario, bienes patrimoniales, y recursos financieros de las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales; Que, el numeral 7. de la citada Directiva, dispone que la incorporacion se formalizara mediante Actas de Transferencia, las mismas que seran suscritas por los miembros de la Comision Regional de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, y los funcionarios de las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales designados para dicho fin; Que, por tanto, es conveniente la designacion de los funcionarios de las Direcciones Regionales y Subregionales de Industria y Turismo, que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, suscribiran las Actas de Transferencia a que se refiere la Directiva Nº 001-98PRES/VMDR; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", con la Ley Nº 26703 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", modificada por la Ley Nº 26884, y con la Ley Nº 26894 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998"; y, Con las visaciones de Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Directores Regionales y Subregionales de Industria y Turismo, que en representacion del Sector, procederan a suscribir el Acta de Transferencia a que se refiere el numeral 7. de la Directiva Nº 001-98PRES/VMDR, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 118-98-PRES; son aquellos que a la fecha han sido designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el

MITINCI
Aprueban Directiva sobre comunicacion de actividades desarrolladas en los Casinos de Juego
RESOLUCION Nº 019-98-CNCJ MORDAZA, 17 de marzo de 1998 LA COMISION NACIONAL DE CASINOS DE JUEGO CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI se aprobo el Reglamento de Casinos de Juego, estableciendose en su Articulo 11º inciso o) que es atribucion de la Comision Nacional de Casinos de Juego solicitar las informaciones y las comprobaciones que considere necesarias en resguardo del interes publico; Que, de acuerdo con el Articulo 1º inciso c) del citado Reglamento, las directivas son el conjunto de disposiciones de caracter obligatorio expedidas por la Comision;

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