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Pág. 158645 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 Que a través del escrito del visto, PESQUERA PAS- MAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A. interponen re- curso de reconsideración parcial contra el Artículo terce- ro de la Resolución Ministerial precitada, fundamentando el mismo en que por medio de la Resolución Directoral citada en el segundo considerando la Dirección Nacional de Extracción declara fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. contra la Resolución Directoral Nº 300-94-PE/DNE, reconociendo el derecho de incremento de flota con una embarcación de 350 TM de capacidad de bodega; fundamento que ha quedado desvirtuado por los argumentos expuestos en el tercer considerando; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE se ha declarado como plenamente explotados los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, por consiguiente, otorgar autorización de incremento de flota para los citados recursos sin el requisito de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega contravendría los prin- cipios de conservación y uso sostenido de dichos recursos, los mismos que fundamentan y estructuran el ordena- miento jurídico pesquero; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración parcial interpuesto por PESQUERA PASMAN y PESQUERA VELEBIT S.A. contra el Artícu- lo 3º de la R.M. Nº 314-97-PE, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3534 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de bodega y flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-98-PE/DNE Lima, 31 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 06865 y 2153001 de fechas 3 de junio de 1997 y 2 de marzo de 1998 presentados por la empresa PESQUERA SAN TERENZO S.A., suce- dida en la relación procesal por la empresa INVERSIO- NES SAN TERENZO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedi- mientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 099- 93-PE y 110-95-PE de fechas 2 de abril de 1993 y 10 de marzo de 1995, se autorizó a la empresa PESQUERA SAN TERENZO S.A., el incremento de flota con dos (2) embar- caciones pesqueras denominadas "BOREA" y "FABIO- LA" y con una (1) embarcación pesquera denominada "ISABELLA", de 320 tm de capacidad de bodega cada una, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 479-96- PE de fecha 18 de setiembre de 1996, se autorizó a la empresa PESQUERA SAN TERENZO S.A., el incremen- to de flota con tres (3) embarcaciones pesqueras de cerco, de 301 m3 de volumen de capacidad de bodega cada una, refrigeradas con sistema RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto la empresa PES- QUERA SAN TERENZO S.A., sucedida en la relación procesal por INVERSIONES SAN TERENZO S.A., solici- ta autorización de incremento de bodega con la finalidad de instalar el sistema de refrigeración RSW a las embar- caciones pesqueras "BOREA", "FABIOLA" e "ISABE- LLA", que cuentan con permiso de pesca y materia de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas median- te las Resoluciones Ministeriales señaladas en el tercer considerando, solicitando además incrementar el volu- men de bodega de las embarcaciones en construcción materia de la Resolución Ministerial citada en el cuarto considerando, y asimismo, se le autorice a la construcción de una embarcación pesquera de 340 m3 de capacidad de bodega planteado para tal efecto, un marco referencial de la capacidad actual autorizada con las que están en cons- trucción en base a bodega refrigerada y carga neta; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que lo solicitado por la empresa significaría incrementar el esfuerzo pesquero ya que permitiría ampliar las bodegas de las embarcaciones objeto de las resoluciones mencio- nadas en el tercer y cuarto considerando y construir una nueva embarcación, deviniendo en improcedente su peti- torio de autorización de incremento de bodega y de auto- rización de incremento de flota en aplicación de los prin- cipios de preservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros, los que fundamentan y estructuran el ordena- miento jurídico pesquero; Que a través del Oficio Nº 506-98-PE/DNE de fecha 9 de febrero de 1998 se solicitó a la recurrente los Requisitos Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10 correspon- diente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administración, mediante el Oficio mencionado, manifestándose falta de impulso procesal de parte del administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de bodega y de incremento de flota, presentada por la empresa INVERSIONES SAN TERENZO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3535 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Sancionan con despido a servidoras de la institución RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 017-98-GG/IDENTIDAD Lima, 30 de marzo de 1998