Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

de bodega, correspondiente a la flota industrial para consumo humano directo e indirecto, publicado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 027 y 040-94-PE/DNE. Articulo 2º.- Para los efectos de aplicar la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refieren el MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 20º de su Reglamento, entiendase por flota existente, a aquellas embarcaciones que cumplan ademas de los requisitos previstos en dichos articulos, con estar incluidas en los anexos que correspondan al Decreto Supremo Nº 08-97-PE o en las normas complementarias que las incorporen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3532

Articulo 2º.- Asignar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, los materiales de embalaje para salchichas donados por la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, disponiendose su incorporacion al Inventario Patrimonial correspondiente. Articulo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica en el termino de cinco dias contados a partir de la fecha de expedicion y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3533

Aceptan donacion de materiales de embalaje efectuada por empresa Declaran infundada impugnacion parjaponesa a favor del Instituto Tecnolo- cial contra articulo de resolucion que denego solicitud de autorizacion de gico Pesquero del Peru incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 157-98-PE MORDAZA, 31 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 153-98-ITP/DE, de fecha 19 de marzo de 1998; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA de Cooperacion Tecnica en el MORDAZA de la Pesqueria, los Gobiernos del Japon y del Peru suscribieron el 5 de noviembre de 1996 en la MORDAZA de MORDAZA, el Memorandum del Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru" acordado entre Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon y el Ministerio de Pesqueria, el mismo que tiene como objetivo contribuir con la promocion alimentaria de la sardina y anchoveta en el interior de la Republica, desarrollando productos de procesamiento pesquero a base de sardina y anchoveta y efectuando estudios relacionados a la distribucion y la venta de los mismos, encargandose al Instituto Tecnologico Pesquero de Peru - ITP su ejecucion; Que mediante Certificado de Donacion de la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, de fecha 3 de marzo de 1998, la citada Fundacion efectuo la donacion al Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de materiales de embalaje para salchichas, en el MORDAZA de ejecucion del citado Proyecto, habiendo sido embarcados en el Puerto de Yokohama, Japon, el dia 20 de febrero de 1998, amparados en la siguiente documentacion: Factura Nº 097-012015 del 13 de febrero de 1998, y Conocimiento de Embarque Nº MOLU 273010560; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Articulo 109º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal y Resolucion de Contraloria Nº 038-95-CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion que efectua la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistente en materiales de embalaje para salchichas, cuyo detalle es el siguiente: - Un (1) Contenedor con materiales empaquetados de salchichas para el Peru con peso aproximado de 3 121 k. - Conocimiento de Embarque (B/L) Nº MOLU273010560 - Factura CIF Callao 97-01-2015 de fecha 13 de febrero de 1998, por ¥ 3 236 100,00 Equivalente en US$ 25 381,18 - Puerto de Origen: Yokohama, Japon - Barco Transportador: P&O NEDLLOYD Panama - Puerto de Destino: Callao - Peru RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-98-PE MORDAZA, 31 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 9668 de fecha 24 de MORDAZA de 1997 a traves del cual PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A. interponen recurso de reconsideracion parcial contra el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 300-94PE/DNE de 5 de setiembre de 1994, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de cerco de 350 TM para consumo humano indirecto presentada por PESQUERA PASMAN S.A., al no haber sustituido igual capacidad de bodega, en razon que la embarcacion MORDAZA B siniestrada con perdida total y presentada para ser sustituida, contaba solo con 190.69 m3 de capacidad de bodega; Que por Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE de 16 de MORDAZA de 1995 se declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, al determinarse que las normas sustantivas aplicables al caso y vigentes al momento de MORDAZA de la solicitud no limitaban la sustitucion de capacidad de bodega; Que la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente no otorgo derecho a la empresa PESQUERA PASMAN S.A. al incremento de flota con una embarcacion pesquera de 350 TM, limitandose a reconocer el derecho de la recurrente a solicitar el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA B; Que por Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, en virtud del contrato de asociacion en participacion suscrito por PESQUERA VELEBIT S.A. como asociante, PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. como asociadas, se autorizo a la primera de las nombradas, el incremento de flota, via sustitucion de igual tonelaje de capacidad de bodega a traves de las embarcaciones siniestradas "Mary B" y "Andres Santiago" y la embarcacion "Zeta II" operativa, con capacidades de bodega de 180 TM, 110 TM y 87.18 TM, respectivamente, para sustituir 377.18 TM (419 m3) con la embarcacion pesquera denominada MORDAZA B para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, declarandose improcedente en el Articulo tercero, el extremo de su solicitud de autorizacion de incremento de flota respecto a la embarcacion MORDAZA B-1, la que seria construida con una supuesta reserva de la sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA B, al considerar que la citada embarcacion tenia derecho a sustituir unicamente 180 TM, tonelaje correspondiente a su capacidad real de bodega;

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