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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (01/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 158644 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 de bodega, correspondiente a la flota industrial para consumo humano directo e indirecto, publicado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 027 y 040-94-PE/DNE. Artículo 2º.- Para los efectos de aplicar la sustitución de la capacidad de bodega a que se refieren el segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 20º de su Reglamen- to, entiéndase por flota existente, a aquellas embarcacio- nes que cumplan además de los requisitos previstos en dichos artículos, con estar incluidas en los anexos que correspondan al Decreto Supremo Nº 08-97-PE o en las normas complementarias que las incorporen. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3532 Aceptan donación de materiales de embalaje efectuada por empresa japonesa a favor del Instituto Tecnoló- gico Pesquero del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-98-PE Lima, 31 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 153-98-ITP/DE, de fecha 19 de marzo de 1998; CONSIDERANDO: Que dentro del marco de Cooperación Técnica en el campo de la Pesquería, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron el 5 de noviembre de 1996 en la ciudad de Lima, el Memorándum del Proyecto "Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Repú- blica del Perú" acordado entre Overseas Fishery Coope- ration Foundation - OFCF del Japón y el Ministerio de Pesquería, el mismo que tiene como objetivo contribuir con la promoción alimentaria de la sardina y anchoveta en el interior de la República, desarrollando productos de procesamiento pesquero a base de sardina y anchoveta y efectuando estudios relacionados a la distribución y la venta de los mismos, encargándose al Instituto Tecnoló- gico Pesquero de Perú - ITP su ejecución; Que mediante Certificado de Donación de la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, de fecha 3 de marzo de 1998, la citada Fundación efectuó la donación al Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnoló- gico Pesquero del Perú - ITP, de materiales de embalaje para salchichas, en el marco de ejecución del citado Proyecto, habiendo sido embarcados en el Puerto de Yokohama, Japón, el día 20 de febrero de 1998, ampara- dos en la siguiente documentación: Factura Nº 097-01- 2015 del 13 de febrero de 1998, y Conocimiento de Embar- que Nº MOLU 273010560; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Ad- ministración de la Propiedad Fiscal y Resolución de Con- traloría Nº 038-95-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Over- seas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, consistente en materiales de embalaje para salchichas, cuyo detalle es el siguiente: - Un (1) Contenedor con materiales empaquetados de salchichas para el Perú con peso aproximado de 3 121 k. - Conocimiento de Embarque (B/L) Nº MOLU273010560 - Factura CIF Callao 97-01-2015 de fecha 13 de febrero de 1998, por ¥ 3 236 100,00 Equivalente en US$ 25 381,18 - Puerto de Origen: Yokohama, Japón - Barco Transportador: P&O NEDLLOYD Panamá - Puerto de Destino: Callao - Perú Artículo 2º.- Asignar al Instituto Tecnológico Pesque- ro del Perú - ITP, los materiales de embalaje para salchi- chas donados por la Overseas Fishery Cooperation Foun- dation - OFCF del Japón, disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Coope- ration Foundation - OFCF del Japón, por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República en el término de cinco días contados a partir de la fecha de expedición y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3533 Declaran infundada impugnación par- cial contra artículo de resolución que denegó solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-98-PE Lima, 31 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 9668 de fecha 24 de julio de 1997 a través del cual PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A. interponen recurso de recon- sideración parcial contra el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 314-97-PE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 300-94- PE/DNE de 5 de setiembre de 1994, se declaró improce- dente la solicitud de autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera de cerco de 350 TM para consumo humano indirecto presentada por PESQUERA PASMAN S.A., al no haber sustituido igual capacidad de bodega, en razón que la embarcación Mary B siniestrada con pérdida total y presentada para ser sustituida, conta- ba sólo con 190.69 m3 de capacidad de bodega; Que por Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE de 16 de mayo de 1995 se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. contra la Resolución Directoral citada en el consi- derando precedente, al determinarse que las normas sustantivas aplicables al caso y vigentes al momento de presentación de la solicitud no limitaban la sustitución de capacidad de bodega; Que la Resolución Directoral citada en el consideran- do precedente no otorgó derecho a la empresa PESQUE- RA PASMAN S.A. al incremento de flota con una embar- cación pesquera de 350 TM, limitándose a reconocer el derecho de la recurrente a solicitar el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera Mary B; Que por Resolución Ministerial Nº 314-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, en virtud del contrato de asociación en participación suscrito por PESQUERA VELEBIT S.A. como asociante, PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUE- RA MARIA ANA S.R.Ltda. como asociadas, se autorizó a la primera de las nombradas, el incremento de flota, vía sustitución de igual tonelaje de capacidad de bodega a través de las embarcaciones siniestradas "Mary B" y "Andrés Santiago" y la embarcación "Zeta II" operativa, con capacidades de bodega de 180 TM, 110 TM y 87.18 TM, respectivamente, para sustituir 377.18 TM (419 m3) con la embarcación pesquera denominada Mariana B para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al con- sumo humano indirecto, declarándose improcedente en el Artículo tercero, el extremo de su solicitud de autoriza- ción de incremento de flota respecto a la embarcación Mariana B-1, la que sería construida con una supuesta reserva de la sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación Mary B, al considerar que la citada embar- cación tenía derecho a sustituir únicamente 180 TM, tonelaje correspondiente a su capacidad real de bodega;