TEXTO PAGINA: 16
Pág. 158652 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza será causal de la aplicación de las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 3471 Establecen monto de dieta que perci- birán regidores por concepto de asis- tencia efectiva a cada sesión de con- cejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-98-SEGE-MDS Surquillo, 20 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto en la V Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 1998, la propuesta presentada por el Regidor José Visconde Collantes sobre las dietas de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26817, publicada el 29 de mayo de 1994, que modifica los Artículos 21º, 22º y 132º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Regi- dores perciben dietas por Sesión las que están condiciona- das a la asistencia efectiva a la Sesión de Concejo, debién- dose abonar proporcionalmente, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, siendo apro- bado por mayoría con trece (13) votos a favor y un (1) voto en contra de la Srta. Gloria del Carmen Ferre- yros; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, el Acuerdo de Con- cejo Nº 017-97-MDS, de fecha 2 de marzo de 1997, que fija el monto por concepto de dieta en S/. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), por asistencia efectiva, con un máximo de cuatro (4) Sesiones de Concejo a ser pagadas mensualmente, independiente del número de sesiones a celebrarse. Artículo Segundo.- El presente acuerdo es adoptado con dispensa del trámite de aprobación del acta. Artículo Tercero.- El egreso que origine la presente disposición se efectará a la Partida específica del Presu- puesto autorizado vigente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Gerencia General, Gerencia de Admi- nistración, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Unidad de Tesorería. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 3472 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Reglamento General de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 02-98/MDSMP San Martín de Porres, 3 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del 28 de febrero de 1998, por Unanimidad, los señores Regidores han aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta: 1.1. El otorgamiento, modificación y baja de autoriza- ción municipal de funcionamiento. 1.2. La aplicación de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 2º.- Constituye Base Legal de la presente Ordenanza: 2.1. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Art. 68º, Inc.7). 2.2. Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas D.L.Nº 705. 2.3. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada D.L. Nº 757 y su Reglamento D.S. Nº 92-94-PCM. 2.4. Ley de Tributación Municipal D.L. Nº 776. 2.5. Código Tributario D.L. Nº 816. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 3º.- A los efectos del otorgamiento de autori- zación municipal, la Administración define como estable- cimiento, al predio independiente dentro del cual se realiza una actividad económica con fines de lucro. Artículo 4º.- Son requisitos para el otorgamiento, modificación y baja de Autorización Municipal de Funcio- namiento: 4.1. Autorización Provisional acogida al D.L. Nº 705. a. Solicitud formato impreso b. Copia Simple del Registro Unificado c. Certificado de Compatibilidad de Uso. 4.2. Autorización Municipal a. Solicitud formato impreso b. Certificado de Compatibilidad de Uso 4.3. Modificación de Area o Giro a. Solicitud formato impreso b. Certificado de Compatibilidad de Uso c. Devolución de Certificado original