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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (01/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 158641 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 Administración, o quien haga sus veces, en la respectiva Unidad Ejecutora constituida a nivel del Ministerio corres- pondiente. Las subcuentas bancarias de gasto permanecerán abier- tas hasta el 30.4.98 únicamente para atender el pago de cheques en tránsito girados hasta el 31.3.98. El Banco de la Nación procederá, a partir del 1 de mayo de 1998, al cierre de las mencionadas subcuentas. Artículo 3º.- El giro de cheques con cargo a las cuentas corrientes abiertas para el manejo de fondos autorizados por la Dirección General del Tesoro Público, para su ejecución bajo la modalidad de Encargos por parte de dependencias desconcentradas de Unidades Ejecutoras correspondientes a las Direcciones y/o Subdirecciones Regionales que serán incorporadas a los Ministerios, deberá suspenderse al 31.3.98. Las mencionadas cuentas corrientes mantendrán su vigencia hasta el 30.4.98, para efectivizarse el pago de los cheques en tránsito; a partir de cuya fecha, la Dirección General del Tesoro Público procederá a su cierre, previa reversión al Tesoro Público de sus respectivos saldos. INFORMACIONES AL CIERRE Artículo 4º.- La presentación del Informe Mensual del Gasto (T-2) de marzo de 1998 referido a las subcuentas bancarias de gasto de las Unidades Ejecutoras correspondien- tes a las Direcciones y/o Subdirecciones Regionales que serán incorporadas a los Ministerios deberá efectuarse adjuntando la siguiente documentación, según sea el caso: - Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público que acredite la reversión del saldo al 31.3.98 del Fondo para Pagos en Efectivo (FPPE), Anticipos y Encargos que se hubiera abierto con cargo a fondos autorizados a través de la subcuenta; - Acta de destrucción de chequeras inutilizadas al 31.3.98. El plazo de presentación de la mencionada documenta- ción vence el 12.4.98, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces, en la respectiva Unidad Ejecutora constituida a nivel del Minis- terio correspondiente. Artículo 5º.- La Conciliación del Movimiento de Fon- dos de la Subcuenta (T-4) al 31.3.98 correspondiente a las Unidades Ejecutoras de las Direcciones y/o Subdirecciones Regionales que serán incorporadas a los Ministerios deberá presentarse, como máximo, hasta el 12.5.98. La presentación de la Conciliación del Movimiento de Fondos de la Subcuenta al 30.4.98 (período de liquidación), se efectuará, como fecha límite hasta el 12.6.98. En ambos casos deberá acompañarse la Relación de Cheques en Cartera y/o en Tránsito con indicación del nombre de los beneficiarios, bajo responsabilidad del Direc- tor General de Administración, o quien haga sus veces, en la respectiva Unidad Ejecutora constituida a nivel del Ministerio correspondiente. DEVENGADOS PENDIENTES DE PAGO AL 31.3.98 Artículo 6º.- Para efectos de que las Unidades Ejecuto- ras a que se refiere la presente Resolución soliciten los recursos necesarios para la cancelación de gastos devenga- dos pendientes de pago acumulados durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31.3.98 inclusive, será condición indispensable la conciliación de la Ejecución del Gasto, la misma que se efectuará a partir de la entrega del reporte correspondiente por parte de la Dirección General del Tesoro Público. Por excepción, los recursos para la cancelación de gastos devengados y registrados en el Informe Mensual del Gasto (T-2) de marzo, podrán ser solicitados por la Unidad Ejecu- tora durante el mes de abril, sin el mencionado requisito. CONCILIACION DE CUENTAS DE ENLACE AL 31.3.98 Artículo 7º.- Para efectos de la conciliación de las Cuentas de Enlace, será de aplicación lo dispuesto en la Directiva de Tesorería para 1998, en la parte pertinente, debiendo además tomarse en consideración lo siguiente: a) Las Unidades Ejecutoras conformantes de los Pliegos Regionales inclusive aquellas que, por aplicación de la Ley Nº 26922 no fueran transferidas a los Ministerios, deberán efectuar dicha conciliación con el Consejo Transitorio de Administración Regional al que pertenecían al 31.3.98; una copia de la Constancia de su realización deberá adjuntarse al Informe Mensual de Gasto (T-2) de mayo que presentará la respectiva Unidad Ejecutora constituida a nivel del Ministerio correspondiente. b) A su vez, el respectivo Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional, deberá efectuar dicho proceso con la Dirección General del Tesoro Público, a mas tardar el 30.6.98, a cuya finalización se suscribirá el Acta de Conciliación a que se refiere la normatividad contable en vigencia. RATIFICACION O DESIGNACION RESPONSA- BLES DE CUENTAS CORRIENTES DE "ENCARGOS" Artículo 8º.- Las Unidades Ejecutoras de las Direcciones y/o Subdirecciones Regionales que a partir del 1 de abril del presente sean incorporadas a los Ministerios, a cuya orden se hubiera abierto cuentas corrientes para el manejo de fondos provenientes de la fuente Recursos Ordinarios, bajo la moda- lidad de "Encargos", deberán remitir a la Dirección General del Tesoro Público la Resolución expedida por el titular del Pliego, o el funcionario a quien le haya sido delegada esta facultad, por la cual se designa o ratifica a los responsables de las mencionadas cuentas corrientes; dicha resolución será enviada a mas tardar el 30 de abril del presente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Para efectos del depósito de las reversiones de fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordi- narios que, por pagos indebidos y/o en exceso, efectúen las Unidades Ejecutoras de las Direcciones y/o Subdirecciones Regionales que a partir del 1 de abril del presente sean incorporadas a los Ministerios, se deberá indicar el número de la subcuenta de gasto con cargo a la cual se hubiera realizado el pago, en la correspondiente Papeleta de Depó- sitos a favor del Tesoro Público (T-6). ANEXO 1 RESOLUCION Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26922-Ley Marco de Des- centralización, se ha dispuesto que a partir del 1 de abril del presente año, las Direcciones Regionales y Subregionales a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal, se incorporan a sus respectivos Ministerios; Que, a efectos de asegurar la debida continuidad en el manejo de los recursos financieros de la fuente de financia- miento Recursos Ordinarios en el Ejercicio 1998, es necesa- rio designar a los responsables de la subcuenta bancaria de gasto Nº .........................., aperturada por la Dirección Ge- neral del Tesoro Público, en lo correspondiente a las Unidades Ejecutoras incorporadas al (indicar el Ministerio) ................................................................................ De conformidad con el párrafo 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26922-Ley Marco de Descentralización y de la Resolución Directoral Nº - 97-EF/77.15; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a los responsables de la subcuenta bancaria de gasto asignada por la Dirección General del Tesoro Público, a efectos de asegurar la debida continuidad en la ejecución del gasto por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1998, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. De la Unidad Ejecutora: Denominación: Subcuenta bancaria de gasto: Departamento Provincia Distrito Localidad Urb., Carr., Av., Jr., Calle o Pje. Nº o km. Mz. Lt. RUC Teléfono Fax Sede bancaria 2. De los titulares: Apellidos y Nombres Nº L.E. Cargo a. b. 3. De los suplentes: Apellidos y Nombres Nº L.E. Cargo c. d. Regístrese y comuníquese. (Firma del titular de pliego) Nota 1.- La designación de titulares y suplentes de las subcuentas bancarias de gasto, referidas a una o más UE's del mismo pliego puede realizarse en una sola Resolución, utilizando el presente modelo. 3536