Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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Articulo Segundo.- Dispensar de la lectura del Acta, para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3493

DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 4º.- Para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento, los conductores deberan cumplir con: a) Adjuntar los documentos de identidad establecidos. b) Abonar la tasa correspondiente. TITULO V DISPOSICIONES TECNICOS SOCIALES Articulo 5º.- UBICACION. Los puestos podran ubicarse: a) En las arterias donde su presencia no dificulte la vision del automovilista, el MORDAZA peatonal, ni impida el libre acceso a la propiedad privada. b) En ambientes monumentales o zonas de la MORDAZA considerados de caracter tradicional, podra variarse el diseno de puestos a fin de integrarlo al estilo y caracteristicas del ambiente MORDAZA que se trata y forma con el un elemento integrante del conjunto. Asimismo por razones de seguridad la Municipalidad se reserva el derecho de otorgar las respectivas autorizaciones cerca a entidades publicas. Articulo 6º.- Los kioscos podran ser de MORDAZA o metal y sus dimensiones seran de 1.50 m. de largo por 2.00 m. de alto y 1.20 m. de ancho, como medidas maximas, los que se adecuaran de acuerdo a la MORDAZA de instalacion. Articulo 7º.- La distancia minima entre dos puestos sera de 200 metros, medida siguiendo el eje de la via. Articulo 8º.- Toda autorizacion de funcionamiento tendra vigencia por un ano, caducando el 31 de diciembre y pudiendo ser renovado por el siguiente ano calendario. TITULO VI DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 9º.- Toda autorizacion de Funcionamiento de puestos para la venta de periodicos, revistas, loterias y golosinas en la via publica se MORDAZA a nombre de la persona que lo conduce en forma directa, permanente y continua, debiendo exhibirse dicha autorizacion en lugares visibles, con la fotografia del conductor del kiosco. Articulo 10º.- El conductor del kiosco sera responsable de mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA del area que ocupa y alrededores. Articulo 11º.- La Municipalidad coordinara con el gremio respectivo a fin de facilitar el trabajo de MORDAZA partes, significando un vinculo de dialogo permanente. Articulo 12º.- Toda autorizacion de funcionamiento tendra vigencia por un ano, caducando el 31 de diciembre y pudiendo ser renovado por el siguiente ano calendario. TITULO VII ARBITRIO Articulo 13º.- El derecho de autorizacion anual de uso comercial de la via publica por los kioscos es el 4% de la UIT, que puede ser cancelada en cuatro partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Comercializacion y Servicios Comunales a traves de la Unidad correspondiente procedera en un plazo MORDAZA de 60 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza a: a) Solicitar y recabar los padrones del gremio de vendedores de diarios, revistas, loterias y golosinas del distrito de Surquillo. b) Extender las credenciales correspondientes. Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que regula la instalacion de puestos en la via publica para la venta de periodicos, revistas, loterias y golosinas
ORDENANZA Nº 008-98-MDS Surquillo, 20 de marzo de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, aprobo por mayoria lo siguiente: NORMAS PARA LA INSTALACION DE PUESTOS EN LA VIA PUBLICA PARA LA VENTA DE PERIODICOS, REVISTAS, LOTERIAS Y GOLOSINAS TITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Estado, Articulo 192º, Inc. 3). - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulos 36º Inc. 3), 47º Inc. 2), 109º y 110º. - Decreto Legislativo Nº 776, Articulo 68º. TITULO II GENERALIDADES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspectos Tecnicos y Administrativos para la instalacion de puestos para la venta de periodicos, revistas, loterias y golosinas en la via publica, como actividad economica autorizada por excepcion. Articulo 2º.- La Gerencia de Comercializacion y Servicios Comunales a traves de la Unidad respectiva queda encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Ordenanza; labor que sera coordinada y complementada por las demas Gerencias y oficinas municipales en lo que le compete. TITULO III DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente, se entiende por: a) KIOSCOS.- Es el bien mueble de caracteristicas y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad Distrital de Surquillo. b) DIARIOS Y REVISTAS.- Son los medios de comunicacion que se emiten y publican a nivel local, nacional e internacional. c) VENDEDOR AUTORIZADO.- Es el expendedor de diarios, revistas, loterias y golosinas, reconocido por la Ley Nº 10674 y la Municipalidad Distrital de Surquillo, cuyo capital no exceda a dos Unidades Impositivas Tributarias anuales y que carecieron de vinculo laboral con sus proveedores, ejercen sus actividades en forma directa y pequena escala.

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