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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (01/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 158651 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura del Acta, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 3493 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que regula la instalación de puestos en la vía pública para la venta de periódicos, revistas, loterías y golosinas ORDENANZA Nº 008-98-MDS Surquillo, 20 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, aprobó por mayo- ría lo siguiente: NORMAS PARA LA INSTALACION DE PUESTOS EN LA VIA PUBLICA PARA LA VENTA DE PERIODICOS, REVISTAS, LOTERIAS Y GOLOSINAS TITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Estado, Artículo 192º, Inc. 3). - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículos 36º Inc. 3), 47º Inc. 2), 109º y 110º. - Decreto Legislativo Nº 776, Artículo 68º. TITULO II GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspec- tos Técnicos y Administrativos para la instalación de puestos para la venta de periódicos, revistas, loterías y golosinas en la vía pública, como actividad económica autorizada por excepción. Artículo 2º.- La Gerencia de Comercialización y Ser- vicios Comunales a través de la Unidad respectiva queda encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Ordenanza; labor que será coordinada y complementada por las demás Gerencias y oficinas municipales en lo que le compete. TITULO III DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente, se entien- de por: a) KIOSCOS.- Es el bien mueble de características y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad Distrital de Surquillo. b) DIARIOS Y REVISTAS.- Son los medios de comuni- cación que se emiten y publican a nivel local, nacional e internacional. c) VENDEDOR AUTORIZADO.- Es el expendedor de diarios, revistas, loterías y golosinas, reconocido por la Ley Nº 10674 y la Municipalidad Distrital de Surquillo, cuyo capital no exceda a dos Unidades Impositivas Tribu- tarias anuales y que carecieron de vínculo laboral con sus proveedores, ejercen sus actividades en forma directa y pequeña escala. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 4º.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento, los conductores deberán cumplir con: a) Adjuntar los documentos de identidad establecidos. b) Abonar la tasa correspondiente. TITULO V DISPOSICIONES TECNICOS SOCIALES Artículo 5º.- UBICACION. Los puestos podrán ubi- carse: a) En las arterias donde su presencia no dificulte la visión del automovilista, el tránsito peatonal, ni impida el libre acceso a la propiedad privada. b) En ambientes monumentales o zonas de la ciudad considerados de carácter tradicional, podrá variarse el diseño de puestos a fin de integrarlo al estilo y caracte- rísticas del ambiente urbano que se trata y forma con él un elemento integrante del conjunto. Asimismo por razones de seguridad la Municipalidad se reserva el derecho de otorgar las respectivas autorizaciones cerca a entidades públicas. Artículo 6º.- Los kioscos podrán ser de madera o metal y sus dimensiones serán de 1.50 m. de largo por 2.00 m. de alto y 1.20 m. de ancho, como medidas máximas, los que se adecuarán de acuerdo a la zona de instalación. Artículo 7º.- La distancia mínima entre dos puestos será de 200 metros, medida siguiendo el eje de la vía. Artículo 8º.- Toda autorización de funcionamiento tendrá vigencia por un año, caducando el 31 de diciembre y pudiendo ser renovado por el siguiente año calendario. TITULO VI DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 9º.- Toda autorización de Funcionamiento de puestos para la venta de periódicos, revistas, lote- rías y golosinas en la vía pública se hará a nombre de la persona que lo conduce en forma directa, permanen- te y continua, debiendo exhibirse dicha autorización en lugares visibles, con la fotografía del conductor del kiosco. Artículo 10º.- El conductor del kiosco será respon- sable de mantener las condiciones de higiene y buena presentación del área que ocupa y alrededores. Artículo 11º.- La Municipalidad coordinará con el gremio respectivo a fin de facilitar el trabajo de ambas partes, significando un vínculo de diálogo permanente. Artículo 12º.- Toda autorización de funcionamiento tendrá vigencia por un año, caducando el 31 de diciem- bre y pudiendo ser renovado por el siguiente año calen- dario. TITULO VII ARBITRIO Artículo 13º.- El derecho de autorización anual de uso comercial de la vía pública por los kioscos es el 4% de la UIT, que puede ser cancelada en cuatro partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Comercialización y Servi- cios Comunales a través de la Unidad correspondiente procederá en un plazo máximo de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orde- nanza a: a) Solicitar y recabar los padrones del gremio de vendedores de diarios, revistas, loterías y golosinas del distrito de Surquillo. b) Extender las credenciales correspondientes. Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.