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Pág. 158646 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 VISTO: El Informe Nº 032-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD de la División de Personal de la Gerencia de Recursos y Desa- rrollo Humano y el Memorándum Nº 160-98-IDENTI- DAD/GO/GRE I del Gerente Regional Norte - Piura por el que solicita el despido de doña ELISA DE JESUS CA- BRERA DE ROBLES. CONSIDERANDO: Que, la División de Personal de la Gerencia de Recur- sos y Desarrollo Humano mediante Memorándum Nº 336- 97-DPE-GRDH/IDENTIDAD de fecha 29 de diciembre de 1997, en atención a las diversas llamadas de atención formuladas a doña ELISA DE JESUS CABRERA DE ROBLES del señor VICTOR CARNERO LAUREANO, Jefe Provincial Registral de IDENTIDAD - TUMBES y el Ing. JUAN CARLOS FAHSBENDER CESPEDES, Ge- rente Regional Norte - Piura, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario, previstas en los incisos a) y b) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Compe- titividad Laboral, concordante con los incisos f), g) y h) del Art. 79º e inciso a) del Art. 85º del Reglamento Interno de Trabajo, le solicita a la indicada servidora, el cambio de actitud laboral y actúe con responsabilidad y mayor res- peto a las disposiciones contempladas en la normatividad vigente; Que, pese a estar debidamente notificada de las infracciones cometidas, en el marco del debido proceso y la cautela del derecho a la defensa, doña ELISA DE JESUS CABRERA DE ROBLES, no ha formulado des- cargo que levante las sanciones establecidas; ni mucho menos ha cambiado de actitud en su conducta y rendi- miento laboral; Que, del análisis de los documentos presentados, se ha encontrado responsabilidad por faltas graves cometidas al haberse comprobado la NEGLIGENCIA, INEFI- CIENCIA y REITERADA RESISTENCIA A ACATAR LAS DISPOSICIONES LABORALES; Que, asimismo según la evaluación del rendimiento de desempeño durante el período 1997, se verifica fehacien- temente el DEFICIENTE RENDIMIENTO de doña ELI- SA DE JESUS CABRERA DE ROBLES, por lo que el Gerente Regional Norte - Piura recomienda la NO CON- TINUACION DE LOS SERVICIOS de la indicada servi- dora; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR, Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Jefatural Nº 021-95/RENIEC y lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefatural Nº 023-98/JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESPIDO, a partir del 1 de abril de 1998 a doña ELISA DE JESUS CABRERA DE ROBLES, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuará el reconocimiento y pago de los Beneficios Sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la interesada e insértese en su Legajo Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS RIVERA FEIJOO Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3513 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 018-98-GG/IDENTIDAD Lima, 30 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Nº 036-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD de la División de Personal de la Gerencia de Recursos y Desa- rrollo Humano y el Memorándum Nº 159-98-IDENTI- DAD/GO/GRE I, del Gerente Regional Norte - Piura, por el que solicita el despido de doña YONEY AÑAZCO RENTERIA. CONSIDERANDO: Que, la División de Personal de la Gerencia de Recur- sos y Desarrollo Humano, mediante Memorándum Nº 338-97-DPE-GRDH/IDENTIDAD de fecha 29 de diciem- bre de 1997, en atención a las diversas llamadas de atención formuladas a doña YONEY AÑAZCO RENTE- RIA por los señores PERCY MONCADA CUPEN, Jefe de la Oficina Identidad Piura, EDUARDO MORALES ALA- MO, Jefe de Identidad Sullana y el Ing. JUAN CARLOS FAHSBENDER CESPEDES, Gerente Regional Norte - Piura, por haber incurrido en faltas de carácter disciplina- rio, previstas en los incisos a), b) y f) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los incisos a), d), f), g), h), j) y m) del Art. 79º y los incisos a) y b) del Artículo 85º del Reglamento Interno de Trabajo, e infringido las obligaciones consideradas en los Artículos 51º, 52º, 53º y 54º e inciso c) del Artículo 59º del citado Reglamento, le solicita a la indicada servidora, el cambio de actitud laboral y actúe con responsabilidad y mayor respeto a las disposiciones contempladas en la normativi- dad vigente; Que, pese a estar debidamente notificada de las infrac- ciones cometidas, en el marco del debido proceso y la cautela del derecho a la defensa, doña YONEY AÑAZCO RENTERIA no ha formulado descargos que levanten las sanciones establecidas, ni mucho menos ha cambiado de actitud en su conducta y rendimiento laboral; Que, del análisis de los documentos presentados, se ha encontrado responsabilidad por faltas graves cometidas al haberse comprobado la NEGLIGENCIA, INEFI- CIENCIA, RESISTENCIA A LAS ORDENES, DISMI- NUCION DE RENDIMIENTO, NO OBSERVAR BUEN TRATO AL PUBLICO EN GENERAL Y HACIA SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO, FALTAR AL TRABAJO SIN JUSTIFICACION, REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES DURANTE EL HORARIO DE TRA- BAJO Y LLEGAR TARDE FRECUENTEMENTE AL CENTRO DEL TRABAJO; Que, asimismo según la evaluación del rendimiento de desempeño durante el período 1997, se verifica fehacien- temente el DEFICIENTE RENDIMIENTO de doña YO- NEY AÑAZCO RENTERIA, por lo que el Gerente Regio- nal Norte - Piura recomienda la NO CONTINUACION DE LOS SERVICIOS de la indicada servidora; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR, Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Jefatural Nº 021-95/RENIEC y lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefatural Nº 023-98/JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESPIDO, a partir del 1 de abril de 1998 a doña YONEY AÑAZCO RENTERIA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuará el reconocimiento y pago de los Beneficios Sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- TRANSCRIBASE, la presente Resolu- ción, a la interesada e insértese en su Legajo Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS RIVERA FEIJOO Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3514