Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Titular del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, asi como se encuentren desempenando de manera efectiva el cargo para el cual fueron designados. Articulo 2º.- Los funcionarios a que se refiere el articulo precedente, llevaran a cabo la funcion encargada, bajo responsabilidad y de acuerdo con la Ley Nº 26922, la Directiva Nº 001-98-PRES/VMDR y demas normas aplicables; coordinando con la Oficina General de Administracion de Recursos, los diferentes aspectos a que hubiera lugar, dando cuenta ademas de los resultados y remitiendo MORDAZA del Acta suscrita a la Secretaria General de este Ministerio. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, verificara y fiscalizara la veracidad y conformidad de los bienes y recursos que se le transfieren por disposicion de la Ley Nº 26992. Articulo 4º.- Tratandose de Directores Regionales y Subregionales de Industria y Turismo que no cumplan con los requisitos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, la suscripcion del Acta de Transferencia por la parte concerniente al Sector, se entendera con la Comision que para dicho efecto designara el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3538

Articulo 3º.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3477

PESQUERIA
Dejan sin efecto listado oficial de embarcaciones pesqueras publicado mediante las RR.DD. Nos. 027 y 040-94PE/DNE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-98-PE MORDAZA, 31 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 10º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales; Que al constituir la magnitud del esfuerzo de pesca uno de los elementos esenciales de todo sistema de ordenamiento pesquero, se aprobo por Decreto Supremo Nº 003-96-PE el Censo de la ejecucion del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 de TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas Metricas), con la finalidad de contar con los conocimientos basicos actualizados que permitan regular la actividad de cada pesqueria: Que mediante el Decreto Supremo Nº 01-97-PE, se precisa la situacion de las embarcaciones pesqueras que fueron materia del Censo y Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, a que se hace referencia en el considerando precedente, asimismo se regulan las medidas necesarias para adecuar a un grupo significativo de embarcaciones pesqueras que mostraban diferencias entre la capacidad de bodega verificada y la que debia corresponder a cada embarcacion segun el derecho administrativo otorgado; Que a traves del Decreto Supremo Nº 006-97-PE se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 01-97-PE y se oficializo la situacion legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerias correspondientes, al haberse concluido el precitado MORDAZA de adecuacion; Que por Decreto Supremo Nº 08-97-PE, luego de la culminacion de los tramites administrativos que cumplieron los requisitos procedimentales y de los que se encontraban pendientes de resolver, se aprobaron los listados definitivos de las embarcaciones con permiso de pesca, autorizacion de incremento de flota y embarcaciones siniestradas con perdida total, los cuales se detallan en los Anexos Nºs. I, II, III los mismos que forman parte de dicho Decreto Supremo; Que el MORDAZA normativo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nº 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE, tenia la finalidad de permitir determinar la magnitud del esfuerzo pesquero de las embarcaciones industriales, asi como actualizar las principales caracteristicas de las mismas, para iniciar el MORDAZA de otorgamiento de permiso de pesca de acuerdo a la Ley General de Pesca vigente; Que las situaciones o circunstancias de hecho, que determinaron se dicten las resoluciones citadas en el considerando que antecede han variado, por lo que resulto necesario dictar los dispositivos legales senalados en los considerandos precedentes y cuyo resultado definitivo se encuentra detallado en los Anexos Nºs. I, II y III que forman parte integrante del Decreto Supremo Nº 08-97-PE; De conformidad a lo establecido en el Articulo 88º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras mayores de 30 TM de capacidad

AGRICULTURA
Disponen transferir el Fondo Rotatorio del Proyecto de Repoblamiento de Alpacas al CONACS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0147-98-AG MORDAZA, 27 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0184-94-AG, se aprobo el Programa de Emergencia del Agro, el mismo que comprende diversos Subprogramas, entre ellos el Repoblamiento de Ganado en Zonas Deprimidas, disponiendose para tal efecto fondos economicos para la adquisicion de alpacas destinadas a los ambitos de las Regiones y Subregiones Agrarias de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, y Lima; Que, dicho Subprograma fue ejecutado, por la Direccion de Proyectos Especiales - Direccion General de Sanidad Animal, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (DGSA-SENASA), implementandose el Fondo Rotatorio de dicho proyecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se creo el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; ente rector nacional en materia de camelidos sudamericanos; Que a fin de continuar con la implementacion del Fondo Rotatorio del citado proyecto, asi como la recuperacion de especies otorgadas a diversas organizaciones y criadores de camelidos sudamericanos, es necesario transferir la responsabilidad de la conduccion de dicho Fondo al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, y Resolucion Ministerial Nº 184-94-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS el Fondo Rotatorio del Proyecto de Repoblamiento de Alpacas, ejecutado por la Direccion General de Sanidad Animal, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - DGSA - SENASA. Articulo 2º.- Encarguese al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, la recuperacion de creditos otorgados en especies a diversas organizaciones y criadores individuales de camelidos sudamericanos a nivel nacional.

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