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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (01/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 158643 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 Titular del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, así como se encuentren desempeñando de manera efectiva el cargo para el cual fueron designados. Artículo 2º.- Los funcionarios a que se refiere el artículo precedente, llevarán a cabo la función encargada, bajo responsabilidad y de acuerdo con la Ley Nº 26922, la Direc- tiva Nº 001-98-PRES/VMDR y demás normas aplicables; coordinando con la Oficina General de Administración de Recursos, los diferentes aspectos a que hubiera lugar, dando cuenta además de los resultados y remitiendo copia del Acta suscrita a la Secretaría General de este Ministerio. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, verificará y fiscalizará la veracidad y conformidad de los bienes y recursos que se le transfieren por disposición de la Ley Nº 26992. Artículo 4º.- Tratándose de Directores Regionales y Subregionales de Industria y Turismo que no cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la suscripción del Acta de Transferencia por la parte concerniente al Sector, se entenderá con la Comisión que para dicho efecto desig- nará el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3538 AGRICULTURA Disponen transferir el Fondo Rotatorio del Proyecto de Repoblamiento de Al- pacas al CONACS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0147-98-AG Lima, 27 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0184-94-AG, se aprobó el Programa de Emergencia del Agro, el mismo que comprende diversos Subprogramas, entre ellos el Repobla- miento de Ganado en Zonas Deprimidas, disponiéndose para tal efecto fondos económicos para la adquisición de alpacas destinadas a los ámbitos de las Regiones y Subregio- nes Agrarias de Puno, Arequipa, Junín, Pasco, y Lima; Que, dicho Subprograma fue ejecutado, por la Direc- ción de Proyectos Especiales - Dirección General de Sani- dad Animal, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (DGSA-SENASA), implementándose el Fondo Rotatorio de dicho proyecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se creó el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; ente rector nacional en mate- ria de camélidos sudamericanos; Que a fin de continuar con la implementación del Fondo Rotatorio del citado proyecto, así como la recuperación de especies otorgadas a diversas organizaciones y criadores de camélidos sudamericanos, es necesario transferir la responsabilidad de la conducción de dicho Fondo al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, De- creto Supremo Nº 026-92-AG, y Resolución Ministerial Nº 184-94-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Consejo Nacional de Camé- lidos Sudamericanos - CONACS el Fondo Rotatorio del Proyecto de Repoblamiento de Alpacas, ejecutado por la Dirección General de Sanidad Animal, del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - DGSA - SENASA. Artículo 2º.- Encárguese al Consejo Nacional de Ca- mélidos Sudamericanos - CONACS, la recuperación de créditos otorgados en especies a diversas organizaciones y criadores individuales de camélidos sudamericanos a nivel nacional. Artículo 3º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3477 PESQUERIA Dejan sin efecto listado oficial de embarcaciones pesqueras publicado mediante las RR.DD. Nos. 027 y 040-94- PE/DNE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-98-PE Lima, 31 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el ordenamiento pesque- ro es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimien- to actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales; Que al constituir la magnitud del esfuerzo de pesca uno de los elementos esenciales de todo sistema de orde- namiento pesquero, se aprobó por Decreto Supremo Nº 003-96-PE el Censo de la ejecución del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcacio- nes pesqueras mayores de 11.52 de TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas Métricas), con la finalidad de contar con los conocimientos básicos actualizados que permitan regular la actividad de cada pesquería: Que mediante el Decreto Supremo Nº 01-97-PE, se precisa la situación de las embarcaciones pesqueras que fueron materia del Censo y Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, a que se hace referencia en el considerando precedente, asimismo se regulan las medi- das necesarias para adecuar a un grupo significativo de embarcaciones pesqueras que mostraban diferencias en- tre la capacidad de bodega verificada y la que debía corresponder a cada embarcación según el derecho admi- nistrativo otorgado; Que a través del Decreto Supremo Nº 006-97-PE se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Su- premo Nº 01-97-PE y se oficializó la situación legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar activida- des extractivas en las pesquerías correspondientes, al haberse concluido el precitado proceso de adecuación; Que por Decreto Supremo Nº 08-97-PE, luego de la culminación de los trámites administrativos que cumplieron los requisitos procedimentales y de los que se encontraban pendientes de resolver, se aprobaron los listados definitivos de las embarcaciones con permiso de pesca, autorización de incremento de flota y embarcaciones siniestradas con pérdi- da total, los cuales se detallan en los Anexos Nºs. I, II, III los mismos que forman parte de dicho Decreto Supremo; Que el marco normativo establecido por las Resolucio- nes Ministeriales Nº 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE, tenía la finalidad de permitir determinar la magnitud del esfuerzo pesquero de las embarcaciones industriales, así como actualizar las principales características de las mis- mas, para iniciar el proceso de otorgamiento de permiso de pesca de acuerdo a la Ley General de Pesca vigente; Que las situaciones o circunstancias de hecho, que determinaron se dicten las resoluciones citadas en el con- siderando que antecede han variado, por lo que resultó necesario dictar los dispositivos legales señalados en los considerandos precedentes y cuyo resultado definitivo se encuentra detallado en los Anexos Nºs. I, II y III que forman parte integrante del Decreto Supremo Nº 08-97-PE; De conformidad a lo establecido en el Artículo 88º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras mayores de 30 TM de capacidad