Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 019-98-GG/IDENTIDAD MORDAZA, 30 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 033-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD de la Division de Personal de la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y el Memorandum Nº 158-98-IDENTIDAD/GO/GRE I, del Gerente Regional Norte - MORDAZA, por el que solicita el despido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO. CONSIDERANDO: Que, la Division de Personal de la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano mediante Memorandum Nº 33597-DPE-GRDH/IDENTIDAD de fecha 29 de diciembre de 1997, en atencion a las diversas llamadas de atencion formuladas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO por los senores MORDAZA MORDAZA CUPEN, Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RABINES, Jefe Provincial Registral de Identidad Chiclayo y el Ing. MORDAZA MORDAZA FAHSBENDER MORDAZA, Gerente Regional Norte - MORDAZA, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario, previstas en los incisos a) y b) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, concordante con los incisos c), f), g) y m) del Art. 79º e inciso a) del Art. 85º del Reglamento Interno de Trabajo, le solicita a la indicada servidora, el cambio de actitud laboral y actue con responsabilidad y mayor respeto a las disposiciones contempladas en la normatividad vigente; Que, pese a estar debidamente notificada de las infracciones cometidas, en el MORDAZA del debido MORDAZA y la cautela del derecho a la defensa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO, no ha formulado descargos que levanten las sanciones establecidas; ni mucho menos ha cambiado de actitud en su conducta y rendimiento laboral; Que, del analisis de los documentos presentados, se ha encontrado responsabilidad por faltas graves cometidas al haberse comprobado la NEGLIGENCIA, INEFICIENCIA, REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO, ACTOS DE INMORALIDAD AL EFECTUAR COBRO INDEBIDO PARA REALIZAR TRAMITES DE EXPEDICION DE LIBRETAS ELECTORALES MECANIZADAS; Que, asimismo segun la evaluacion del rendimiento de desempeno durante el periodo 1997, se verifica fehacientemente el DEFICIENTE RENDIMIENTO de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO, por lo que el Gerente Regional Norte - MORDAZA recomienda la NO CONTINUACION DE LOS SERVICIOS de la indicada servidora; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Jefatural Nº 021-95/RENIEC y lo dispuesto en el Articulo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion Jefatural Nº 023-98/JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESPIDO, a partir del 1 de MORDAZA de 1998 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectuara el reconocimiento y pago de los Beneficios Sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- TRANSCRIBASE, la presente Resolucion a la interesada, e insertese en su Legajo Personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 3515

Dan por concluida designacion de Gerente de Control Interno
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-98-JEF/IDENTIDAD MORDAZA, 31 de marzo de 1998 VISTO, la renuncia al cargo presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 007-96-RENIEC/ JEF de fecha 16 de enero de 1996, se designo a partir del 1 de enero de 1996, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de Auditoria; De conformidad con la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 023-95-RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 056-96-JEF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 31 de marzo de 1998 la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de Control Interno, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 2º.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica e interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe 3525

SAFP
Sancionan con multa a AFP
RESOLUCION Nº 121-98-EF/SAFP MORDAZA, 27 de marzo de 1998 VISTOS: El Memorandum Nº 170-98-EF/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones de fecha 98.3.26, asi como el Informe Nº 094-98/SAFP.5 de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 98.3.20; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 83º de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, en caso se incurra en deficit de encaje, la AFP debera regularizar dicha situacion dentro de un plazo MORDAZA de tres dias; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 8 del Articulo 3º de la Resolucion Nº 040-94-EF/ SAFP, constituye infraccion de tercer nivel sancionable con multa a la AFP, no cumplir, en los plazos establecidos, con cubrir las deficiencias en el encaje legal; Que, conforme a las conclusiones del memorandum de Vistos de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones, Profuturo AFP incurrio en deficit de encaje los dias 11, 12, 13, 16 y 17 de marzo, regularizando el deficit recien el dia 20 de marzo, manteniendo esta situacion por siete (7) dias utiles consecutivos; Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera que Profuturo AFP ha incurrido en la comision de una infraccion calificada como de tercer nivel; Que, los descargos remitidos por Profuturo AFP no desvirtuan en absoluto las precitadas consideraciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-

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