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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (01/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 158647 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de abril de 1998 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 019-98-GG/IDENTIDAD Lima, 30 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 033-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD de la División de Personal de la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y el Memorándum Nº 158-98-IDEN- TIDAD/GO/GRE I, del Gerente Regional Norte - Piura, por el que solicita el despido de doña ANA CECILIA BRACAMONTE VALDIVIESO. CONSIDERANDO: Que, la División de Personal de la Gerencia de Recur- sos y Desarrollo Humano mediante Memorándum Nº 335- 97-DPE-GRDH/IDENTIDAD de fecha 29 de diciembre de 1997, en atención a las diversas llamadas de atención formuladas a doña ANA CECILIA BRACAMONTE VAL- DIVIESO por los señores PERCY MONCADA CUPEN, Jefe de la Oficina Registral de Piura, CARLOS RUIZ RABINES, Jefe Provincial Registral de Identidad Chicla- yo y el Ing. JUAN CARLOS FAHSBENDER CESPEDES, Gerente Regional Norte - Piura, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario, previstas en los incisos a) y b) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral, concordante con los incisos c), f), g) y m) del Art. 79º e inciso a) del Art. 85º del Reglamento Interno de Trabajo, le solicita a la indicada servidora, el cambio de actitud laboral y actúe con responsabilidad y mayor res- peto a las disposiciones contempladas en la normatividad vigente; Que, pese a estar debidamente notificada de las infrac- ciones cometidas, en el marco del debido proceso y la cautela del derecho a la defensa, doña ANA CECILIA BRACAMONTE VALDIVIESO, no ha formulado descar- gos que levanten las sanciones establecidas; ni mucho menos ha cambiado de actitud en su conducta y rendi- miento laboral; Que, del análisis de los documentos presentados, se ha encontrado responsabilidad por faltas graves cometidas al haberse comprobado la NEGLIGENCIA, INEFI- CIENCIA, REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO, ACTOS DE INMORALIDAD AL EFECTUAR COBRO INDEBIDO PARA REALIZAR TRAMITES DE EXPEDICION DE LIBRETAS ELECTORALES MECANIZADAS; Que, asimismo según la evaluación del rendimiento de desempeño durante el período 1997, se verifica fehacien- temente el DEFICIENTE RENDIMIENTO de doña ANA CECILIA BRACAMONTE VALDIVIESO, por lo que el Gerente Regional Norte - Piura recomienda la NO CON- TINUACION DE LOS SERVICIOS de la indicada servi- dora; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR, Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Jefatural Nº 021-95/RENIEC y lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefatural Nº 023-98/JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESPIDO, a partir del 1 de abril de 1998 a doña ANA CECILIA BRACAMONTE VALDIVIESO, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuará el reconocimiento y pago de los Beneficios Sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- TRANSCRIBASE, la presente Resolu- ción a la interesada, e insértese en su Legajo Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS RIVERA FEIJOO Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3515 Dan por concluida designación de Ge- rente de Control Interno RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-98-JEF/IDENTIDAD Lima, 31 de marzo de 1998 VISTO, la renuncia al cargo presentada por don MI- GUEL GARAY VARGAS, funcionario de la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 007-96-RENIEC/ JEF de fecha 16 de enero de 1996, se designó a partir del 1 de enero de 1996, a don MIGUEL GARAY VARGAS, en el cargo de Gerente de Auditoría; De conformidad con la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Jefatural Nº 023-95-RENIEC, modificada por Resolución Jefatural Nº 056-96-JEF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 31 de marzo de 1998 la designación de don MIGUEL GARAY VARGAS en el cargo de Gerente de Control Interno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- TRANSCRIBASE la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República e interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe 3525 SAFP Sancionan con multa a AFP RESOLUCION Nº 121-98-EF/SAFP Lima, 27 de marzo de 1998 VISTOS: El Memorándum Nº 170-98-EF/SAFP.3 de la In- tendencia de Control de Instituciones e Inversiones de fecha 98.3.26, así como el Informe Nº 094-98/SAFP.5 de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 98.3.20; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83º de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, en caso se incurra en déficit de encaje, la AFP deberá regularizar dicha situación dentro de un plazo máximo de tres días; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 8 del Artículo 3º de la Resolución Nº 040-94-EF/ SAFP, constituye infracción de tercer nivel sancionable con multa a la AFP, no cumplir, en los plazos establecidos, con cubrir las deficiencias en el encaje legal; Que, conforme a las conclusiones del memorándum de Vistos de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones, Profuturo AFP incurrió en déficit de encaje los días 11, 12, 13, 16 y 17 de marzo, regularizando el déficit recién el día 20 de marzo, manteniendo esta situa- ción por siete (7) días útiles consecutivos; Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera que Profuturo AFP ha incurrido en la comisión de una infracción calificada como de tercer nivel; Que, los descargos remitidos por Profuturo AFP no desvirtúan en absoluto las precitadas consideraciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-