Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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NORMAS LEGALES JURISPRUDENCIA

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

RON: Que, consentida o ejecutoriada que sea se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de Ley; y los devolvieron. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA J-378

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 818-97-DP MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Sentencia Resolucion Nº 153 MORDAZA, once de febrero de mil novecientos noventiocho. VISTOS; con lo opinado por la senora Fiscal Superior en su dictamen de fojas novecientos sesentiseis y siguientes; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO Ademas: Primero.- que, la Accion de MORDAZA es una garantia constitucional que tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violacion de un derecho constitucional por accion u omision de actos de cumplimiento obligatorio; con el proposito de enmendar el acto manifiestamente inconstitucional o cuando la amenaza de violacion resulta de inminente realizacion; Segundo.- que, los accionantes persiguen con la presente Accion de MORDAZA que la Comision Nacional de Casinos de Juego y su Secretaria Tecnica, aprueben las renovaciones de las autorizaciones de uso y explotacion de maquinas tragamonedas de los diversos locales de los concesionarios del Jockey Club del Peru, en las cuales desde hace mas de dos anos y medio vienen desarrollando su giro, invocando la seguridad juridica que otorga el Decreto Legislativo numero setecientos cincuentisiete, Ley MORDAZA Para el Crecimiento de la Inversion Privada para continuar desarrollando su actividad; Tercero.- que, los accionantes tienen contratos de asociacion en participacion en sus locales de concesion, asi como contratos de concesion celebrados con el Jockey Club del Peru. Visto ello, se debera tener presente lo dispuesto en el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase -y que ademas- la MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo de contratar; Cuarto.- que, la amenaza o el acto violatorio de la Constitucion, como elemento indispensable para la procedencia de la Accion de MORDAZA, debe ser analizado en su real existencia o no, como hecho constatable de ser violatorio de derechos constitucionales y por ende ocasionar dano al accionante; Quinto.- que, el objeto que se persigue con la presente Accion de MORDAZA es la proteccion contra los actos y resoluciones administrativas dictadas por la Comision Nacional de Casinos de Juego y su Secretaria Tecnica, tendientes a la no renovacion de las licencias de funcionamiento de maquinas tragamonedas en locales del Jockey Club del Peru por considerar que estos locales conocidos como Telepodromos no fueron autorizados a funcionar como lugares aptos para el uso y explotacion de las maquinas tragamonedas, siendo lugares aptos para ello exclusivamente los hipodromos, y no las agencias o concesionarios autorizados por el Hipodromo, por lo tanto las actoras no tendrian derechos adquiridos, denegando las renovaciones porque no consideran que los concesionarios del Jockey, donde se encuentran instaladas las maquinas tragamonedas MORDAZA parte integrante de una estructura economica integral. Que, del analisis de los actos e interpretacion que la Comision Nacional de Casinos de Juego realiza del Articulo Tercero del Decreto Supremo numero 004-97-ITINCI, se concluye que estos actos y resoluciones emitidas por la Comision Nacional de Casinos de Juego y su Secretaria Tecnica colisionan los derechos constitucionales contenidos en los incisos 14), 15) y 16) del Articulo MORDAZA y los previstos en los Articulos 3º, 23º, 62º, 70º y 72º de la Constitucion Politica del Peru; Sexto.- que, la sentencia apelada, su fecha dieciseis de octubre de mil novecientos noventisiete, por los fundamentos que MORDAZA contiene ha

declarado fundada la demanda y consiguientemente, que la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego se abstenga de realizar actos tendientes a denegar la renovacion de Autorizacion de Uso y Explotacion de maquinas tragamonedas a las empresas recurrentes; Septimo.que, en las Acciones de MORDAZA el tema controvertido es el determinar la existencia de la amenaza o el acto, conducta u omision violatorios de la Constitucion, con el objeto que al declarar su procedencia se evite la consumacion del acto lesivo sustentado en la violacion de los derechos y principios constitucionales; Octavo.- que, el MORDAZA de no contradiccion en la administracion publica, es una de las garantias mas importantes para el ejercicio de los derechos individuales y el respeto de los mismos por la administracion estatal. Es asi, que esta necesidad de coherencia obliga al sector estatal, a que las decisiones de una de sus instituciones no MORDAZA opuestas a las decisiones de otra institucion estatal. Visto ello, las pretensiones de las accionantes se refieren a que las disposiciones calificadas de inconstitucionales y de coherentes por parte de la Comision Nacional de Casinos de Juego son contrarias a las resueltas por la Municipalidad de MORDAZA, la misma que les otorgase cuando era competente para ello, las respectivas licencias de funcionamiento; Noveno.- que, se debe entender que la inconstitucionalidad de los actos y resoluciones emitidos y conducentes a la no renovacion de licencias de funcionamiento en locales del Jockey Club del Peru por parte de la Comision Nacional de Casinos de Juego y su Secretaria Tecnica no son materia de la presente accion, circunscribiendose a determinar unicamente si su futura aplicacion o exigencia es una amenaza a los derechos constitucionales de los accionantes; lo cual es materia de pronunciamiento en los puntos que contiene la presente; Decimo.- que, haciendo un analisis del Articulo Tercero del Decreto Supremo numero 004-94-ITINCI, se puede constatar que en el se regula los lugares donde se podra explotar las maquinas tragamonedas, y que asimismo esta MORDAZA se encuentra vigente desde el veintiseis de marzo de mil novecientos noventicuatro y no ha sido modificada hasta la fecha por dispositivos posteriores, manteniendo su contenido sin ninguna variacion, por lo que su aplicacion debe continuar; Decimo Primero.- que, del analisis del Articulo Tercero inciso e) del Decreto Supremo numero 004-94-ITINCI se desprende que el Hipodromo, considerado en su integridad incluye o comprende a las concesiones, telepodromos o agencias debidamente autorizadas del Jockey Club del Peru, las mismas que estan interconectadas electronicamente al Hipodromo obteniendose en todas ellas identicos resultados. Concluyendose, no es valida la interpretacion restrictiva de los emplazados en cuanto al termino hipodromo, pretendiendo hacer distinciones donde la ley no las hace y de este modo sancionar con el cierre de locales, decomiso y destruccion de maquinas tragamonedas a las accionantes, lo cual atenta contra la estabilidad y seguridad juridica; Decimo Segundo.- que, teniendo presente el hecho que las recurrentes obtuvieron las correspondientes licencias de funcionamiento otorgadas por las Municipalidades distritales y en consideracion a la coherencia con la cual las entidades publicas deben resolver, resulta eminentemente perjudicial que la Comision Nacional de Casinos de Juego y su Secretaria Tecnica denieguen el otorgamiento y renovacion de las mismas; por estos fundamentos; CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas ochocientos ochentitres a ochocientos noventa, su fecha dieciseis de octubre de mil novecientos noventisiete, por la que se declara FUNDADA la demanda incoada a fojas setecientos ochenta y siguientes por DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA y otros, contra la Comision Nacional de Casinos de Juego y su Secretaria Tecnica del Sector Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y en consecuencia ordena que la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego se abstenga de realizar actos tendientes a denegar la Renovacion de Autorizacion de Uso y Explotacion de maquinas tragamonedas a las empresas admitidas como demandantes, excluyendo a las que se desistieron de la demanda; y estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: que, consentida y/o ejecutoriada que sea se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de ley; y los devolvieron. MORDAZA MORDAZA

INFANTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA J-379

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