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Pág. 163049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CERTIFICACION ACLARACIONES PREVIAS Si Ud. piensa realizar varios tipos de Servicios Aéreos regidos bajo RAPs 121 y RAP 135, la documentación y los manuales que debe poseer y presentar deben estar regidos por el RAP más restrictivo; en el caso del ejemplo: el RAP 121. Si éste fuera su caso, debería regirse por los "Requisitos para Intento de Certificación bajo RAP 121". Otra aclaración. Los Manuales y la documentación requerida para cada caso, deberá presentarlos en archivos separados e identificados desde la A hasta la E, según corresponda, tal como está detallado en los requisitos respec- tivos, los mismos que serán distribuidos de la siguiente manera: Archivo A: Dirección Técnica de la DGTA Archivo B: Dirección de Asesoría Legal Archivo C: Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico Archivo D: Subdirección de Operaciones Archivo E: Subdirección de Aeronavegabilidad La codificación establecida para los manuales debe ser respetada estrictamente y marcada en las tapas, lomos, títulos y separadores de capítulos respectivos. ACCESO AL PERMISO DE OPERACION Al momento que Ud. califica para un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, califica automáticamente para acceder al Permiso de Operación. Para esto, deberá presentar: 1. La Solicitud – Declaración Jurada señalada en el Anexo 7; 2. Copia del Certificado de Explotador respectivo; 3. El Recibo de acotación por la tramitación del Permiso; y, 4. La Garantía requerida por ley. La DCA hará las publicaciones del caso, y si no hubiera oposición y discrepancias al respecto, la DGTA elaborará la respectiva Resolución Directoral otorgándole el Permiso de Operación correspondiente en un plazo no mayor a los 15 días útiles. ...Ahora sí vamos al detalle... RAP – 121 / RAP - 135 REQUISITOS PARA INTENTO DE CERTIFICACION BAJO RAP 121 / RAP 135 ARCHIVO A: • Documentación para acreditar Capacidad Financiera: Apéndice A ARCHIVO B: • Documentación para acreditar Capacidad Legal: Apéndice B ARCHIVO C: (Personal Aeronáutico) • Solicitud de Certificación: Anexo 1 • Calificación del Personal Administrativo y Aeronáutico: Anexo 2. ARCHIVO D: (Operaciones) • Documento de Intento de Certificación (DICO): Anexo 3 • Cronograma de Eventos propuesto: Anexo 4 • Especificaciones de Operación: Anexo 5 • Los Manuales de Operaciones: (RAP 121) Apéndice D-1 (RAP 135) Apéndice D-2 • Cumplimiento Inicial de las regulaciones correspondientes: Anexo 6. ARCHIVO E: (Aeronavegabilidad) • Copia del Documento de Intento de Certificación (DICO): Anexo 3 • Cronograma de Eventos propuesto: Anexo 4 • Especificaciones de Operación: Anexo 5 • Los Manuales y documentos de Mantenimiento: (RAP 121) Apéndice E-1 (RAP 135) Apéndice E-2. MODIFICACION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR Los Operadores bajo RAP 121 / RAP 135 que deseen modificar su Certificado de Explotador, deberán presentar una solicitud simple a la DGTA detallando las característi- cas de la modificación requerida, conjuntamente con las enmiendas a toda la documentación de la Certificación que la enmienda amerite. Una reunión con el IPO de dicho Operador definirá los alcances de dichas enmiendas, de acuerdo a la magnitud de la modificación requerida. CERTIFICACION DE EXPLOTADORES AEREOS QUE ESTAN OPERANDO CON PERMISO DE OPERACION Y/O DE VUELO La Certificación de todos los explotadores aéreos es obligatoria. La DGTA tiene establecido un cronograma de certificación para todos aquellos operadores que, al momen- to que dicho proceso se incorporó a las regulaciones aeronáu- ticas de nuestro país, ya contaban con un Permiso de Operación y/o un Permiso de Vuelo. La Certificación de los Operadores No Certificados que ya adecuaron sus manuales de operaciones y de manteni- miento al Oficio Circular Nº 0050-98-MTC/15.16.6 será bastante más simple y breve, puesto que prácticamente ya tendrán cubiertos el 70% de las fases de Aplicación Formal y Conformidad de la Documentación. Asimismo, durante las fases de Demostración e Inspec- ción, muchas de ellas ya estarán cubiertas a través de las inspecciones ordinarias que la DGTA realiza a todas los operadores, y las partes por cubrir pueden realizarse mien- tras que el Explotador efectúa sus operaciones normales. Formalmente dichos Operadores deberán pasar por el mismo proceso de 5 fases establecido para los nuevos solici- tantes. P E R M I S O S D E O P E R A C I O N Explotadores Aéreos No Certificados que ya están operando / Solicitantes bajo RAPs 91, 129, 133 o 137 DOCUMENTACION PARA SOLICITAR / RENOVAR / MODIFICAR UN PERMISO DE OPERACION Operadores No Certificados / Solicitantes bajo RAPs 91, 129, 133 y 137 ACLARACIONES PREVIAS Estos requerimientos se aplican a todos los solicitantes que desean operar bajo cualquiera de los RAP 91, 129, 133 ó 137, los mismos que no requieren ser certificados. De manera transitoria, se aplican también a aquellos explota- dores bajo RAP 135 ó 121 que ya vienen operando, ya sea con un Permiso de Operación o un Permiso de Vuelo, y no han sido aún certificados. Si Ud. piensa realizar varios tipos de Servicios Aéreos regidos bajo RAPs distintos, por ejemplo RAP 135 y RAP 91, la documentación y los manuales que debe poseer y presentar debe estar regidos por el RAP más restrictivo; en el caso del ejemplo: el RAP 135. Si éste fuera su caso, debería regirse por los "Requisitos para un Permiso de Operación bajo RAP 135". Si Ud. es un Operador no certificado que cuenta con un Permiso de Operación, el mismo que desea modificar, deberá enmendar sus manuales de Operaciones y de Mantenimiento, y presentar esas enmiendas a la DGTA (para adherirlas a las copias que obran en sus archivos), conjuntamente con la solicitud respectiva, como únicos requerimientos. Si incorpora- ra a sus operaciones una aeronave de un nuevo Tipo, deberá también presentar el manual de vuelo respectivo. Otra aclaración. Los Manuales y la documentación requerida para cada caso, deberá presentarlos en archivos separados e identificados desde la A hasta la E, según corresponda, tal como está detallado en los requisitos respec- tivos, los mismos que serán distribuidos de la siguiente manera: Archivo A: Dirección Técnica de la DGTA Archivo B: Dirección de Asesoría Legal Archivo C: Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico