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Pág. 163047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 contenidas en esta Guía del Usuario), como un adelanto al Proceso de Certificación al que posteriormente accederán. Dichos Operadores podrán seguir realizando sus activida- des aeronáuticas, pero no podrán ampliar sus rutas ni operar rutas internacionales, hasta que califiquen para el Certificado de Explotador. Los Permisos de Operación o Permisos de Vuelo de los Operadores que, luego de ingresar al Proceso de Certifi- cación, no califiquen para el Certificado de Explotador, quedarán automáticamente sin efecto, y la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo ejecutará la garantía requerida para el cumplimiento de las obligaciones. Los Operadores bajo RAP’s 91, 133 ó 137, es decir que no realizan operaciones de transporte aéreo comercial, no requieren ser certificados, y solamente deberán cumplir con los requisitos establecidos para acceder a un Permiso de Operación. El Certificado de Explotador de Servicios Aéreos tiene una vigencia indefinida (salvo modificación, suspen- sión, revocación o cancelación por razones plenamente justificadas), mientras que el Permiso de Operación tiene una vigencia establecida en la respectiva resolución. Los contenidos de los manuales y documentos, y el proceso para acceder a un Certificado de Explotador y a un Permiso de Operación, están detallados en la presente GUIA DEL USUARIO. Antes de detallar los documentos y el proceso en sí, confrontemos primero el tipo de Servicio Aéreo que quiere Ud. realizar de acuerdo con las RAPs... CORRESPONDENCIA ENTRE LOS RAPs Y LOS SERVICIOS AEREOS OPERACION BAJO RAP 121.- Servicios de paga de Transporte Aéreo Nacional/ Ej: AEROPERU, Internacional, Regular/No Regular, con una o más TAA. Aeronaves con un peso de carga paga mayor a 3,400 k., o configurada para más de 30 asientos de pasajeros. OPERACION BAJO RAP 129.- Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular/ Ej: KLM, No Regular, de Operadores constituidos y registrados IBERIA. en el extranjero, u Operadores en el extranjero con aeronaves de matrícula peruana. OPERACION BAJO RAP 135.- Servicios de paga de Transporte Aéreo Nacional/ Ej: ATSA (no regular); Internacional, Regular/No Regular; con una o más aeronaves, ya sean grandes o pequeñas, con un peso de carga paga que no exceda de 3,400 k. o de 30 asientos de pasajeros. Servicios Aéreos Especiales Remunerados Turísticos Ej: AERONAZCA (turístico). OPERACION BAJO RAP 91.- Servicios Aéreos Especiales Remunerados Comerciales Ej: PROSP. PESQ. (comercial) (No Transporte Aéreo) Servicios Aéreos Especiales Complementarios Ej: PESCAPERU (privado); (Privados, Cívicos, Instrucción, Propaganda, ILV (cívico). Deportivos, Científicos, Particulares). OPERACION BAJO RAP 137.- Servicios Aéreos Especiales de Fumigación. OPERACION BAJO RAP 133.- Servicios Aéreos Especiales con carga externa en helicópteros. ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LOS RAP’s Y LOS SERVICIOS AEREOS Tengo una Empresa que brinda servicios aéreos de prospecciones pesqueras a empresas privadas del sector, ¿Mis operaciones están regidas por el RAP 91? Sí. Una empresa de Servicios Aéreos Especiales Remu- nerados, que no efectúe transporte de pasajeros ni carga (Transporte Aéreo), está regida únicamente por las reglas de vuelo y de operaciones establecidas en RAP 91. Vengo realizando servicio de taxi aéreo con 3 aeronaves pequeñas bajo RAP 135 y deseo dedicar una de mis aeronaves a dar instrucción sin fines de lucro, ¿Mis operaciones están regidas bajo RAP 135 o RAP 91? En general su actividad está regida por el RAP más restrictivo, en este caso el RAP 135, pero podría aplicar el RAP 91 para los procedimientos de la aeronave con la que va a brindar instrucción. Ejemplo: Sus manuales de opera- ción y los requisitos exigidos para su personal directivo estarán regidos por el RAP 135, pero la operación de la aeronave de entrenamiento puede estar regida por el RAP 135 o el RAP 91. Cualquier decisión al respecto debe estar consignado en el manual correspondiente a sus operacio- nes; en este caso su Manual General de Operaciones (MGO), y en sus Especificaciones de Operación (Opspecs). Mi empresa de exploración petrolera realiza, con un helicóptero propio, Servicios Aéreos Especiales Complementarios Privados bajo el RAP 91; este RAP no especifica nada respecto al entrenamiento de la tripulación y los requisitos de experiencia reciente y renovación de la licencia ¿Bajo qué regulaciones se rigen estos asuntos? Aquellos usuarios que no aplican para operar bajo los RAP’s 121, 133, 135 ni 137, están regidos únicamente por las reglas generales de vuelo y de operaciones establecidas en el RAP 91 (las mismas que, dicho sea de paso, deben ser observadas, en los puntos que corresponda, por todos los operadores, incluso los que operan bajo 121, 135, 133 y 137). Estos usuarios que operan únicamente bajo el RAP 91, deberán observar las normas establecidas en los RAP’s 61, 63 ó 65, según sea el caso, para la renovación de las licencias y el entrenamiento de su personal aeronáutico. Esto debe estar consignado en el manual de operaciones que le corres- ponde; en este caso, en su Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones (MPSO). Mi empresa tiene una aeronave Antonov con capa- cidad para 50 pasajeros con la que realiza un servicio de transporte aéreo regular; y tiene además 3 Cessna 206 con capacidad para 5 pasajeros cada una, con las que realiza taxi aéreo y propaganda aérea ¿Bajo qué RAP se rigen mis operaciones? En general su empresa está regida por el RAP más restrictivo, en este caso por el RAP 121; sin embargo, si así lo desea, podría aplicar los RAP’s 135 y 91 a los procedimien- tos estándar de las operaciones de taxi aéreo y propaganda aérea respectivamente. Cualquiera sea la decisión al res- pecto, ésta deberá estar claramente consignada en su Ma- nual General de Operaciones (MGO) y los Opspecs, los mismos que en su caso se rigen bajo los requerimientos del RAP 121. Somos una Institución privada que opera con un avión bajo el RAP 91, como Servicios Aéreos Especia- les Complementarios Cívicos. Una empresa privada quiere que les alquilemos nuestro avión con tripula- ción incluida para el traslado de su personal ¿Ten- dríamos que modificar nuestro Permiso de Operación y Certificarnos para operar como Servicios de Trans- porte Aéreo No Regular bajo el RAP 135? Si el contrato con esa otra empresa privada es de Alquiler o Arrendamiento No, porque el control de la opera- ción bajo RAP 91 lo ejercería esta última, la cual tendría que consignar la ampliación de su flota en su respectivo MPSO y en su Permiso de Operación. Pero si el contrato fuera de Fletamento (Wet Lease), entonces Uds. mantendrían el control de la operación de esa aeronave y por tanto estarían brindando un Servicio de Transporte Aéreo No Regular Remunerado, con lo cual Uds. tendrían que aplicar a un Certificado de Explotador bajo 135 y modificar su MPSO. Nuestra empresa no está certificada y tiene un Permiso de Operación bajo RAP 135, para Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. Deseamos ampliar (o tal vez cambiar) nuestras operaciones y realizar un Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros y un Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacio- nal de Carga y Correo, ambos bajo RAP 121, ¿Debemos solicitar uno o varios Permisos de Operación nuevos? Con las nuevas disposiciones establecidas, para cual- quiera de los cambios mencionados, Uds. ya no necesitan solicitar uno o varios Permisos de Operación nuevos, únicamente deberán solicitar una Modificación al Permiso de Operación que ya tienen. Adicionalmente, deberán presentar todos sus manuales de acuerdo a los nuevos requerimientos establecidos en el Oficio Circular Nº OC-