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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 163085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 chinos, (aquellos marca Wuxi y Holley), sea igual al precio de exportación FOB promedio ponderado de las importaciones cuyos precios sean los más bajos después de los productos procedentes de la República Popular China, en este caso las importaciones procedentes de Lituania para el período enero - diciembre de 1997. Se debe precisar que los costos de flete y seguro son muy similares para los medidores provenientes de China y Lituania. En tal sentido, el precio de exportación FOB promedio ponderado en las exportaciones de la República Popular China al Perú de los medidores marca Wuxi es de US $ 15,41 y que el precio de exportación FOB promedio ponderado de los medidores procedentes de Lituania importados por Perú es de US $ 21,06, obteniéndose un derecho antidum- ping provisional sobre el valor FOB de importación de los medidores eléctricos monofásicos chinos marca Wuxi de 36,66%. Asimismo, considerando que el precio de exportación de los medidores marca Holley es de US $ 18,98 y que el precio de los medidores procedentes de Lituania es de US $ 21,06, se obtiene un derecho antidumping provisional sobre el valor FOB de importación de los medidores eléctricos monofásicos chinos marca Holley de 10,96%. Dado que a la fecha, la Comisión no cuenta con mejor información para el cálculo del valor normal, es que se usaron los precios de exportación de Holley Huali Group a terceros países en el período enero - diciembre de 1997, conforme lo establecido por el Artículo 5º inciso d) del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Finalmente, debemos señalar que no se evidencia de la información proporcionada por las empresas chinas Holley Huali Group y Fushun Import & Export Corporation, su desempeño como exportadores del producto objeto de inves- tigación. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 4 de agosto de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF, 051-92- EF y 043-97-EF, el Artículo 22º del Decreto Ley Nºs.. 25868 y el Artículo 7º del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisiona- les a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, marca Wuxi y Holley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción conforme a lo siguiente: Subpartida Descripción Derecho Antidumping del Arancel de Provisional Aduanas 90.28.30.10.00 Contadores de electricidad 36,66% Ad valorem monofásicos marca Wuxi, FOB fabricados por Wuxi Hour Meter Factory. 90.28.30.10.00 Contadores de electricidad 10,96% Ad valorem monofásicos marca Holley, FOB fabricados por Holley Huali Group. Artículo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro o la constitución de garantías y/o fianzas equivalentes de los derechos antidumping provisionales establecidos en la pre- sente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 22º y 30º del Decreto Supremo Nº. 133-91-EF. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº. 133- 91-EF. Artículo 4º.- Notificar a las partes interesadas la presen- te resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº. 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese MARIELA GUERINONI ROMERO Presidenta Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 8878 S A F P Autorizan a AFP el cambio de dirección de oficina de asesoramiento previsio- nal ubicada en la ciudad de Talara RESOLUCION Nº 301-98-EF/SAFP Lima, 7 de agosto de 1998 VISTOS: La Resolución Nº 101-96-EF/SAFP de fecha 96.2.26, la Comunicación AL Nº 436-98 de Profuturo AFP de fecha 98.7.14, recibida en esta Superintendencia con Regis- tro Nº 046621 y el Memorándum Nº 408-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 101-96-EF/SAFP del 96.2.26, se autorizó a Profuturo AFP el establecimiento, entre otras, de una Oficina de Asesoramiento Previsional en la localidad de Talara, otorgándosele el Registro Nº PR-OAP02; Que, mediante la comunicación de vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la ciudad de Talara, ubicada en Centro Cívico Nº 32 - Oficina 308, edificio Banco Regional, a un nuevo local ubicado en la Oficina Nº 101 de la misma dirección; Que, la citada AFP ha cumplido con declarar que el nuevo local cumple con las condiciones de funcionamiento y opera- tividad establecidas por la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Profuturo AFP, el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la ciudad de Talara, ubicada en Centro Cívico Nº 32 - Oficina 308, edificio Banco Regional, a la siguiente dirección: - Centro Cívico Nº 32 - Oficina 101, edificio Banco Regio- nal, Talara. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Registro Nº PR-OAP02, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 101-96-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Registro Nº PR-OAP18, correspondiente a la Oficina de Asesoramiento Previsional que funcionará en la dirección referida en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección de la Oficina de Asesoramiento Previsional que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumpli- miento a lo establecido en el segundo párrafo (parte final) del Artículo 25º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8972 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan realización de matrimonio civil masivo en la jurisdicción del dis- trito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00719-98-ALC/MDLV La Victoria, 21 de julio de 1998