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Pág. 163077 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 4) PLANTA DE CURADOS SALADO CAPS1 = 3.132675 x Vt ( t / mes ) Donde : CAPS1 = Capacidad de salado en pozas, en t / mes Vt = Volumen total de las pozas en m3 • Si las pozas son iguales Vt = N x Vu donde : N = Número de pozas Vu = Volumen de una poza en m3 • Si las pozas no son iguales Vt = Suma de los volumen de cada poza en m3 CAPS2 = 4.47525 x Vt ( t / mes ) Donde : CAP2 = Capacidad de salado en parihuelas, en toneladas por mes. Vt = Volumen total de las parihuelas, en m3, considerando un metro de altura de apilado SECO SALADO NATURAL CAPSS = 1.3838517 x Vt ( t / mes ) Donde : CAPSS = Capacidad de seco salado al natural en toneladas por mes Vt = Volumen total de las pozas en metros cúbicos • Si las pozas son iguales Vt = N x Vu Donde : N = Número de pozas Vu = Volumen de una poza en m3 • Si las pozas no son iguales Vt = Suma de los volúmenes de cada poza en m3. ARTIFICIAL O TIRO FORZADO Túnel Carros Bastidores t Bach CAPSS=--------------- x ------------------ x ------------------ x ------------ x ---------- x 16.5 Bach Túnel Carro Bastidor día Donde : CAPSS = Capacidad de seco salado artificial en t / mes t / Bastidor = Toneladas por bastidor. 8965 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-98-PE/DNE Lima, 11 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registro Nº CE-144002 de fechas 28 de mayo y 3 de julio de 1998, mediante los cuales la empresa PESQUERA HAMMER S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MARIA I" para la extracción de las especies anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título re- presentativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 084-97-PE de fecha 6 de febrero de 1997, se autoriza a la empresa PESQUERA MARIEL S.R.Ltda., el incremento de flota con una (1) embarcación pesquera de 370 m3 de volumen de capacidad de bodega refrigerada con sistema R.S.W. y 250 tm de carga neta de pescado, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.), de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, vía sustitución de la embarcación siniestrada Región Chavín III; Que mediante los escritos del visto la empresa PES- QUERA HAMMER S.A., constituida al fusionarse las em- presas PESQUERA MARIEL S.R.Ltda., y PESQUERA SANTA MARIA S.A. solicita el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada "MARIA I" de 370 m3 de volumen de capacidad de bodega para realizar activida- des extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 1 de permiso de pesca, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1, de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a la empresa PESQUERA HAMMER S.A., para ope- rar la embarcación pesquera denominada "MARIA I" de Matrícula Nº CE-17380-PM de 370 m3 de capacidad de bodega refrigerada con sistema R.S.W., y 250 tm de carga neta de pescado, equipada con redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.), de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredita el armador, con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesque- ro en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "MARIA I" en el literal A) del Anexo I y en el Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE. Artículo 4º.- Retirar la autorización de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERA MARIEL S.R.Ltda., designada con el número 97 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 8966